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Cierre CEP CRAER

Carta, a 1 de marzo de 2012:

Destinatarios:

Los verdugos de los CEP y CRAER, propietarios temporales del espejo de la madrastra de Blancanieves.

Remitentes

Fernando Arreaza Beberide y Mariló Pérez Pintado  

Hace unas fechas publicábamos en nuestra Web, http//www.lascompetencias.es, el artículo “Algunas claves, diecinueve, para interpretar los cambios previstos en la formación permanente del profesorado: el centro único y los cursos on-line en Castilla-La Mancha”.

Hoy, dos días después de la publicación y uno de la entrada en vigor del Decreto 59/2012, de 23/02/2012[1] para suprimir los CEP y CRAER[2] y crear un centro único de formación, imaginamos a los responsables de esta situación frente al “espejo mágico” de la madrastra, mirándose orgullosos por haber cesado de forma fulminante a cerca de trescientas personas que conformaban la red institucional de formación permanente del profesorado. ¡No es para menos!

Por fin, con la crisis y el déficit público como pretexto, con la colaboración de los sindicatos mayoritarios y la sumisión de los minoritarios (hay colectivos que no son relevantes en número), han conseguido una hazaña de efectos múltiples: enviar a sus centros a los llamados “desertores de la tiza” (hoy de la pizarra digital), confirmar la identidad “interina” de aquellos que ocupaban sus puestos, reducir al mínimo y dejar sin formación al profesorado en lo que resta del año académico 2011-2012 y poner en marcha un programa de resolución de conflictos cognitivo-emocionales para el alumnado y las familias que en el mes de marzo se han encontrado con la sorpresa de cambio en el profesorado. ¡No hay mal que por bien no venga!

Hay que reconocer un mérito al Decreto, se trata de un documento menos pretencioso en el significado, más claro en su intenciones, más breve y más abierto en sus decisiones. ¿Tenemos que pensar que leyeron el análisis?

Presenta, el citado decreto, algunos cambios más o menos relevantes con respecto al borrador que manejamos en nuestro artículo:

En el preámbulo, amplía sus referencias al articulado de la Ley de Educación para justificar su legalidad, elimina toda la parafernalia (la escuela de calidad, la investigación, la escuela del futuro…) para dejar muy claras las intenciones: simplificar la estructura, centralizar (reducir la atomización) y sustituir la formación presencial por la formación a distancia para ajustar los costes.

En las Disposiciones generales, Capítulo I, queda mucho más claro que se trata de establecer una nueva estructura, sin un modelo de formación que lo respalde, más allá de acentuar el control desde la Administración educativa con la centralización en Toledo y de reducir la formación a la distancia.

No hay cambios en la finalidad y se añade a los ya existentes un objetivo[3], “9. Reforzar la formación en los centros con objeto de que esta formación tenga la mayor repercusión en las aulas y mejore la calidad de la educación”, para guiar al centro único.

Desaparece la priorización por contenidos[4] con lo cual no se adquiere compromiso alguno (Clave 7) y la confusa definición en seis Departamentos (Clave 6) se clarifica y simplifica con la creación de dos áreas[5], una de contenidos (Área de formación en red) y otra de recursos (Área de Recursos digitales e innovación).

Se subsana uno de los déficits que habíamos identificado en la Clave 19. Desde la exigencia de la Ley de Educación (las prisas han impedido derogarla), se incluye una Comisión Regional de Participación[6].

El carácter representativo de esta comisión pierde todo su valor cuando sus componentes externos se alejan de forma significativa de sus representados. Además de la colaboración siempre agradecida de las subvencionadas Federaciones de madres y padres, las proporciones del resto son escandalosas: 5 Coordinadores de Formación en representación de 1204 centros docentes y además seleccionados por la Administración educativa, y un municipio, frente a los 919 existentes, designado por la Federación Regional de Municipios y Provincias. Sus funciones de control y participación son simbólicas y no interviene en el nombramiento del director que es elegido por libre designación.

Nada que objetar hacia el carácter político del cargo de Director, salvo el miedo razonable que nos da el que su nombramiento sea a imagen y semejanza de los actuales responsables de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Una mirada a su currículo, a su procedencia y a lo que dicen en las declaraciones confirma nuestro temor. Para ellos la educación, lejos de ser un conocimiento científico que cuenta con un corpus teórico, es un tema del que cualquiera puede hablar, sin otro conocimiento que su asistencia a clase como alumno o la presencia en la tutoría de sus hijos.

Queda pendiente del desarrollo el número, procedimiento de selección y nombramiento del resto, pero se resuelve un viejo contencioso que afectaba a los componentes de la red actual de formación, la definición explícita de las retribuciones en la Disposición adicional tercera.

No hay cambios sustanciales en el definición de los formadores[7] y se recupera la idea inicial de incluir como usuarios[8] a los titulados y a las personas de otras CCAA con la salvedad de que existan las condiciones necesarias. Quedan fuera definitivamente otros profesionales y las familias.      

Se confirma, aun más si cabe, el papel instrumental, irrelevante e innecesario de correa de transmisión o registro (Clave 11) de los Servicios Periféricos[9] y los Coordinador de Formación del centro[10]. A los primeros se les libera de la función de “Elaborar una programación General anual, con las propuestas de formación realizadas por los Coordinadores de los Centros” aunque se les pide que presten “una especial atención a las zonas rurales”. Y con los segundos, queda establecida la función sin remuneración[11] y resuelta la duda sobre su carácter singular o colectivo al identificar el grupo de trabajo[12] y la Comisión de coordinación pedagógica.

Deja sin resolver el Decreto algunas de las siete cuestiones que recogíamos en la Clave 19, “Donde habita el olvido[13], aunque regule el control social y la participación o cite, de manera puntual, la formación en centros y la escuela rural, mientras añade nuevas lagunas como la desaparición del asesoramiento.

Pendientes de conocer su desarrollo, ¿cómo se reparten los puestos?, se confirman nuestras conclusiones: el centro único de formación permanente es una oficina expendedora de certificados para abastecer las necesidades del profesorado, una herramienta centralizada y fragmentada para asegurar el control ideológico sobre el profesorado para, a través de los contenidos de los cursos y del procedimiento on-line, poner el fin a cualquier posibilidad de asesoramiento colaborativo y de aprendizaje compartido.

Terminamos nuestro análisis actualizado, con la misma pregunta, ¿es necesaria esta estructura cuando se predica el libre mercado?    



[1] Por el que se crea el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha y se regula la estructura del modelo de formación permanente del profesorado,

[2] Disposición derogatoria única.

[3] Artículo 4 del Decreto.

[4] Artículo 6 del Borrador de Decreto.

[5] Artículo 5 del Decreto.

[6] Artículo 6 del Decreto.

[7] Artículo 8 del Decreto.

[8] Artículo 9 del Decreto.

[9] Artículo 10 del Decreto. Es un dato significativo que se haya producido un incremento de la plantilla en la Unidad de formación (antes coordinadores de formación en el Preámbulo) de estos servicios para poder gestionar las actividades no finalizadas de acuerdo con la Disposición transitoria única.

[10] Capítulo IV. Artículo 11.

[11] La Disposición adicional tercera no recoge esta contingencia.

[12] En los centros educativos, un grupo de trabajo planificará anualmente las necesidades formativas grupales e individuales (Preámbulo del borrador de decreto).

[13] La discriminación positiva hacia la Escuela rural, los Itinerarios formativos, los Grupos de trabajo, los Programas de formación en centros, la coordinación de la Orientación, el control social y las Competencias Básicas.