3 Futuro simple:  Arrepentimiento, confirmación, adorno y otros detalles de la tercera versión de la LOMCE.

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesitas activar JavaScript para poder verla

Febrero, 2013

Resumen:

La tercera versión de la LOMCE[i], remitida al Consejo de Estado para su análisis y dictamen, rectifica alguno de los aspectos problemáticos de las dos anteriores[ii], añade algún adorno, matiza otros y, sobre todo, confirma la mayoría para poner el punto y final a la andadura legislativa de las Competencias básicas. 

El artículo “3 Futuro Simple” analiza estos cambios que son el producto del dictamen favorable del Consejo Escolar del Estado. El contenido del mismo complementa el de los análisis anteriores[iii].

LOMCE DIECISIETE

Pongo un pie delante del otro,

y luego pongo eso otro pie delante del primero,

que se ha convertido ahora en el otro

y que volverá a convertirse en el primero.

Paul Auster, 1979. Espacios blancos[iv].                                                                                                                                               

Los cambios de la tercera versión se concentran en la Exposición de Motivos; los CAPÍTULOS I, III y IV del Título Preliminar; II, III, IV, V, VI, VII y IX del Título I; el Título VI. Evaluación; y las Disposiciones adicionales segunda, “Enseñanza de la religión” y trigésimo octava, “Protección legal de las lenguas”.

Esta versión asume sin modificaciones los cambios de las versiones anteriores en el CAPÍTULO VIII. “Enseñanzas deportivas”; Título II. “Equidad en la educación”; Título IV. “Centros docentes”; Título V. “Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes” y la mayor parte de las Disposiciones adicionales restante. Igualmente confirma su desinterés por la Educación infantil (CAPÍTULO I del Título I), el profesorado (Título III), la Inspección del sistema educativo (Título VII) y los Recursos económicos (Título VIII).

Esta versión incrementa a noventa el número de puntos, frente a los setenta y cuatro de la primera versión y los ochenta y seis de la segunda. Amplía, por tanto, los artículos o las disposiciones de la LOE que son objeto de modificación, en concreto: los artículos 9. “Programa de cooperación territorial”; 53. “Titulaciones de las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño” y 62. “Correspondencia de las enseñanzas de idiomas con otras enseñanzas”; y las Disposiciones adicionales vigésimo tercera. “Cesión de los datos” y trigésimo novena. “Evaluación de la lengua cooficial”.  

Las modificaciones se orientan a realzar o confirmar planteamientos, a rectificar algunos, a incorporar otros y, sobre todo, a matizar significados y formas. Todos ellos son el objeto de este análisis.

Las confirmaciones

La nueva versión confirma los principios, los ámbitos de atención preferente, la definición y organización del currículo de todas las enseñanzas; el planteamiento sobre la equidad en la educación; la tipología de los centros docentes; la autonomía, participación y dirección de los centros docentes; y la evaluación del alumnado y el sistema educativo. No obstante, introduce dos cambios para reforzar algunos de sus contenidos. El primero reafirma el principio de libertad y el segundo, el castellano frente al resto de las lenguas cooficiales.   

La “libertad de enseñanza” y “de creación” como principios educativos

Uno. … y se añade un nuevo párrafo q) al artículo 1 en los siguientes términos:

q) La libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.”

El artículo 27 de la Constitución de 1978 reconoce en su punto primero la libertad de enseñanza y en el seis, la libertad de creación de centros docentes y la LODE en el artículo 3, recoge la libertad de cátedra[v] y en el 10.1 la existencia de centros públicos y privados[vi]. Realzar estos contenidos era una de las exigencias del partido del gobierno[vii] para afirmar los derechos individuales frente a los del Estado.    

La defensa del castellano  (¡Yo soy español, español…!)

El gobierno utiliza dos adicionales, “Trigésimo octava y Trigésimo novena”, para asegurar lo que llama la “Protección legal de las lenguas” y para definir su evaluación. La primera reescribe la adicional de la segunda versión para afirmar el papel del castellano como lengua vehicular frente al modelo de inmersión lingüística de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Ochenta y dos.  Se añade “Disposición adicional trigésima novena. Lengua castellana y lengua vehicular de la enseñanza.

Ochenta y seis. Se añade “Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado. En las Comunidades Autónomas que, junto al castellano, posean otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el ejercicio de ese derecho se ajustara a las reglas enunciadas en el apartado siguiente.

1. Las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios

La lengua castellana y su literatura tendrán el tratamiento necesario para que todos los alumnos la comprendan y se expresen en ella con corrección, de forma oral y por escrito, al finalizar la enseñanza básica.

2. Al finalizar la educación básica, todos los alumnos deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.

Las Administraciones educativas adoptaran las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho de los alumnos a recibir conocimientos, ni sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación. (Se numera como 3)

2. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el uso de las lenguas deberá acomodarse lo siguiente:

a) Las administraciones educativas garantizaran en todas las etapas educativas obligatorias que las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas en proporciones equilibradas en el número de horas lectivas, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

b) Corresponde a las Administraciones educativas determinar la proporción que proceda en el uso del castellano y la lengua cooficial como lenguas vehiculares en el sistema educativo, en atención al estado de normalización lingüística.

c) Las Administraciones educativas podrán otorgar, en función  del estado de normalización lingüística en sus territorios, un trato diferenciado a la lengua cooficial respecto del castellano en una proporción razonable, sin que en ningún caso pueda suponer de hecho la exclusión del castellano.

d) Mientras no se realice la determinación a que se refiere el párrafo anterior, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Cuando, como consecuencia de dicha falta de determinación, no exista oferta docente pública o concertada en la lengua vehicular elegida en la localidad de residencia de los alumnos, los padres o tutores podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización.

4.  En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus estatutos, las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios: 

a) Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

b) Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, y sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

Las Administraciones educativas determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

c) Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable

En estos casos, los padres o tutores legales tendrán derecho a elegir el sistema de enseñanza que reciban sus hijos o pupilos. Si la programación anual de la Administración Educativa no contemplase oferta docente sostenida con fondos públicos, excepcionalmente y hasta que no se desarrolle dicha oferta en el sistema elegido, los padres o tutores legales podrán optar por escolarizar a sus hijos o pupilos en centros privados, correspondiendo a la Administración educativa sufragar los gastos de escolarización.

3. Cuando las Administraciones educativas establezcan modelos de plurilingüismo que supongan la impartición de las enseñanzas en lenguas extranjeras de forma adicional o exclusiva, se estará a la regulación que con carácter básico realice el Gobierno conforme a lo dispuesto en la disposición final novena de esta Ley.

 

5.  Corresponderá a la Alta Inspección del Estado velar por el cumplimiento de las normas sobre utilización de lengua vehicular en las enseñanzas básicas.

 

6. Aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas no oficiales que gocen de protección legal las ofertarán, en su caso, en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en los términos que determine su normativa reguladora.”

La nueva versión, tal y como se comprueba en la tabla comparativa, quiere asegurar la enseñanza del castellano más allá de la respuesta singular a un número determinado de familias. 

Queda, por otra parte, claro que la asignatura “Lengua cooficial y literatura” forma parte del contenido de las evaluaciones finales en las distintas etapas:

Ochenta y siete. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional trigésima novena. Evaluación final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.

La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21, 29 y 36.bis, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura

Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.

Lo que no impide que, en esta nueva versión, el articulado incorpore la exención de cursar o ser evaluados en esta asignatura:

Los alumnos deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura.

Puntos Ocho (Artículo 18.4), Trece (Artículo 24.4), Catorce (Artículo 25.6); Veintitrés ( Artículo 34 bis.6) y Veinticuatro (Artículo 34.ter.6)

“ En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.”

 Puntos Diez (artículo 20.5), Diecisiete (28.9) y Veinticinco (artículo 36.5) 

El nuevo redactado lejos de cerrar un debate, calificado de falso por los responsables del gobierno[viii], lo acentúa al impedir la continuidad del actual modelo lingüístico catalán[ix] e introducir una  discriminación negativa de las  lenguas cooficiales al admitir su exención. La responsabilidad de regular la exención es de las propias Comunidades Autónomas. El recurso ante el Tribunal Constitucional está asegurado, especialmente cuando la última sentencia del Tribunal Supremo avala el modelo catalán aunque admita excepciones[x].

Los arrepentimientos.

Tres son los campos en los que se observan cambios en el planteamiento establecido  en las anteriores versiones: la promoción desde la Formación profesional básica; la terminología y la competencia de las asignaturas; y la cesión de la elaboración de la prueba de evaluación final de la Educación primaria a las Administraciones educativas.

Se te aplicas puedes seguir hasta…

LOE

(Artículo 41.2)

LOMCE 1 (Veintisiete)

LOMCE 2 (Treinta)

LOMCE 3 (Treinta y uno)

Requisitos académicos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado medio

 

c) Título de Técnico Profesional Básico más una prueba de admisión regulada por el Gobierno

b) Título Profesional Básico y haber superado un procedimiento de admisión, regulado por el Gobierno

2º) Título Profesional Básico

 

 

-

 

4º) Un título universitario

5º) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional

 

 

 

b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato

LOE (Artículo 44)

LOMCE 1  (Treinta)

LOMCE 2 (Treinta y cuatro)

LOMCE 3 (Treinta y cinco)

 

Técnico Profesional Básico  (Nivel 1)

 

Acceso a la prueba de admisión al Grado medio

Acceso a Grado Medio

 

 

Acceso a la prueba de Evaluación final de la ESO, cualquiera de las dos opciones, para obtener el Graduado en Educación secundaria obligatoria.

La calificación final será la nota obtenida en la evaluación final

 

 

Mayores de 20 años con certificación de profesional o por evaluación y acreditación reciben el título profesional básico.

Mayores de 24 años con certificación de profesional o por evaluación y acreditación reciben el título profesional básico.

Técnico (Grado medio) y Técnico Superior (Grado superior)

 

Convalidaciones recíprocas para obtener el título de Bachiller

Enseñanzas artísticas y deportivas

Obtención del título de Bachiller superando la evaluación final de las materias troncales. La calificación final es la de la prueba

 

Referencia al procedimiento de obtención

La nueva versión sustituye el procedimiento o la prueba de acceso por el acceso directo para todos aquellos que obtienen el título de Técnico profesional básico (nivel 1). Esta rectificación,  sugerencia del Consejo Escolar del Estado, contribuye a hacer menos increíble la “permeabilidad” a la que alude la Exposición de motivos, al evitar que este itinerario excluyente se convierta en una vía muerta[xi] . 

Por una parte, se abre la posibilidad de impartir estas enseñanzas en la Educación de personas adultas.  

Cuarenta y ocho. El artículo 68: Enseñanzas obligatorias.

Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico.”

Y por otra, se retrasa de 20 a 24 años la edad para acreditar las competencias necesarias para obtener el título de nivel 1 y se abre el acceso a la Formación profesional de grado medio a otras titulaciones superiores y a los que, sin tener el Título de Bachiller, han aprobado todas las asignaturas de Bachillerato.

El resto de condiciones de acceso (formación y prueba específica); de obtener el Graduado de Educación secundaria obligatoria o el título de Bachiller, con la titulación de Técnico o Técnico superior, siempre que se superen las correspondientes reválidas; las exenciones; y los requisitos de titulación se mantienen sin cambios[xii]. 

Las asignaturas: el cambio de término y la competencia

Cinco,  Se añade un nuevo artículo 6.bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción:    

“2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma:

 

a) Administración General del Estado

b) Administraciones educativas

c) Centros docentes

Troncales

Determinar

1º. Los contenidos y el horario lectivo mínimo (50%) 

2º. Los estándares evaluables relativos a los contenidos

3º. Los criterios de evaluación del logro y del grado de adquisición de las competencias

1º. Completar y desarrollar contenidos

4º. Fijar el horario lectivo máximo  

1º. Completar contenidos

3º. Determinar la carga horaria

 

Específicas

Determinar

2º. los estándares evaluables relativos a los contenidos,

3º los criterios de evaluación del logro y del grado de adquisición de las competencias

4º El horario máximo (50%)

2º. Establecer contenidos

5º. Fijar el horario

De especialidad

De libre configuración autonómica

Fijar el número

2º. Establecer contenidos

5º. Fijar el horario

6º) Establecer criterios de evaluación y estándares evaluables

Todas

 

3º. Establecer directrices  metodología didáctica

2º. Diseñar métodos propios

La última versión confirma el mapa curricular con tres bloques de asignaturas distribuidos según la jerarquía que los autores le otorgan, pero introduce algunas variaciones sobre las anteriores:

  • La primera, sustituir el término “asignaturas de especialidad” por “asignaturas de libre configuración autonómica”.

El nuevo termino se ajusta mejor al contenido que el anterior, además se unifica en todas las enseñanzas su número. Junto a la Lengua cooficial y literatura, las Comunidades Autónomas pueden incluir “alguna” otra asignatura en la oferta. El cambio afecta especialmente al Bachillerato (puntos Veintitrés.6 y Veinticuatro.4): 

los alumnos podrán cursar, en el bloque de asignaturas de especialidad,  un mínimo..

de: una y máximo de dos materias más en el bloque de asignaturas de especialidad…

a: alguna materia más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

  • La segunda, asegurar un horario lectivo mínimo para el bloque de asignaturas troncales, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado.

 Dice la nueva versión en el apartado 2.d):   

d) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

Confirmado el control de la Administración General del Estado resulta innecesario repetir en el resto del articulado la muletilla “El horario escolar mínimo correspondiente a … del bloque de asignaturas troncales en cómputo global para … no será inferior al 50% del total”.

  • La tercera, confirmar la existencia de otra jerarquía, en este caso de enseñanzas, por la competencia atribuida a la Administración General del Estado.

El criterio de reparto cambia para la Educación infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas deportivas y la Formación Profesional pues se mantiene el de las leyes anteriores: el 55% o 65%, según tengan o no lengua propia.

  • La cuarta, renunciar a fijar el horario máximo del bloque en asignaturas específicas.  

El mínimo obligatorio de las troncales hace innecesario cerrar el límite máximo de este bloque en el 50%[xiii]. El control del Estado central está asegurado cuando se impone el número de estas asignaturas y la obligatoriedad de Educación física y Religión. Por otra parte queda clara que la competencia en cerrar esta oferta es de las Administraciones educativas.  En el articulado de todas las enseñanzas se incluye el siguiente párrafo:

“En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes, al menos una… del bloque de asignaturas específicas”[xiv]

  • La quinta, incorporar la “Historia de la Filosofía” como materia troncal en las modalidades de Humanidades y Ciencias sociales.

La última versión, como la anterior, confirman la falta de criterio de los autores, capaces de renunciar a la intención inicial de racionalizar para contentar a todos los colectivos. La decisión no devuelve a esta asignatura su carácter de materia “común” a todas las modalidades que tenía con la LOE y mantiene su rol específico para las dos modalidades restantes..  

 Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 34.ter, que queda redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 34.ter. Organización del segundo curso de Bachillerato.

2. Los alumnos deben cursar…,al menos dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales en la modalidad de Humanidades.. y en la modalidad de Ciencias Sociales:

5º) Historia de la Filosofía.

  • La sexta, matizar la oferta de la asignatura específica de Religión.

El contenido de la Disposición adicional segunda (punto Setenta y ocho) se modifica para incorporar en el apartado uno:

“A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho Acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos”. 

Y eliminar el apartado 4 y renunciar a cerrar el horario:

“La asignatura de Religión, así como las asignaturas de Valores Culturales y Sociales en Educación Primaria y de Valores Éticos en Educación Secundaria Obligatoria, tendrá en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria una carga horaria equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas.”

  • La séptima, limitar la autonomía de los centros docentes desde el control de la oferta por las Administraciones educativas.

c) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán:… (se incluye como recordatorio en cada una de las enseñanzas

5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y (exigirán, en su caso, la adopción) aplicarán, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las medidas correctoras oportunas.

Los dos apartados del punto cinco dejan claro que la oferta la cierran las Comunidades autónomas que, por otra parte, pasan de “exigir” a “decidir” quiénes adoptan y cuáles son las medidas correctoras. Se confirma el carácter propagandístico que tiene la referencia a la “autonomía” de los centros docentes.

  • La octava, asegurar que los responsables de decidir son los padres o los tutores legales.

Tanto en las opciones de Matemáticas en el tercer curso de la ESO:

 Trece. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los alumnos deben cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas troncales en el curso tercero.

LOMCE 2

LOMCE 3

Además, como materia de opción, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, deberán cursar bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.

f) Como materia de opción, deberán cursar bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, o bien Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, a elección de los padres o tutores legales o en su caso de los alumnos

Como en la elección guiada de las opciones de cuarto curso:

Catorce. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

LOMCE 2

LOMCE 3

1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico, y se podrá cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, por las siguientes opciones

1. Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

 

Asignaturas

Troncales

Específicas

De Libre configuración autonómica *

Total

Un mínimo 50% del horario

El resto

Educación Primaria

5

3 o 4 (si se eligen Educación Artística y 2ª Lengua extranjera)

Alguna

Un mínimo de 9

1º,2º,3º ESO

5

 

de 3 a 5   

Entre 9 y 11

 

4º ESO

6

 

de 3 a 5

 

Entre 10 y 12

Bachillerato

6

 

2 o 3

 

Entre 9 y 11

* Además, en su caso, de la Lengua cooficial y literatura

En síntesis, se mantiene la fragmentación del currículo[xv] de la versión anterior con el aumento de las asignaturas en Educación Primaria al desdoblar el área de “Conocimiento del medio natural, social y cultural” en dos e incorporar la Religión (o Valores…) a pesar de eliminar en 5º o 6º, según donde se ofertara, la “Educación para la Ciudadanía y los Derechos humanos. En la Educación secundaria obligatoria, su numero oscila entre nueve y once tanto en el primer ciclo como en cuarto de la ESO, en la primera versión eran siete; y en el Bachillerato, entre nueve y once, frente a las nueve y ocho de la LOE y a las ocho de la primera versión.

 

Troncales

Específicas

Libre configuración autonómica

 

Horas

%

Horas

%

Horas

%

Educación Primaria

16

72

5:30

24

1

4

1º, 2º y 3º de la ESO

21

70

6

20

3

10

4º de la ESO

20

67

9

30

1

3

Bachillerato

21

70

9

30

 

 

En cuanto al horario, en el caso de Castilla-La Mancha, de mantener el reparto actual   con los criterios de la LOMCE, la Administración General del Estado controlaría en torno al 70% del horario y las Administraciones educativas el 30% restante.  

Tu haces la prueba final de Educación primaria

El último arrepentimiento se produce en la evaluación final de la Educación primaria. Donde decía:

Diez. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.

2. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también diseñará las pruebas y establecerá su contenido para cada convocatoria.

Ahora dice:

Once. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

2. El Gobierno establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español.

3. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.

Las Administraciones educativas pasan a ser las responsables de elaborar las pruebas tal y como sucede con las evaluaciones a lo largo de la etapa. Por otra parte,   incorpora otros cambios de matiz, como eliminar la referencia a los tres niveles (bajo, intermedio y alto) y cerrar los planes específicos de mejora en los centros públicos y concertados que obtienen resultados inferiores a iniciativa de las Administraciones educativas. Sin cambios se mantiene la evaluación final de la ESO[xvi] y de Bachillerato[xvii] (cambio formal del redactado). Siguiendo el mismo criterio el Artículo 144. Evaluaciones individualizadas (punto Setenta y seis) excluye la referencia al artículo 21.  

Los adornos

Dos son los “motivos” con los que se adorna esta tercera versión. El primero tiene que ver con el “acoso escolar” y el segundo, con la discriminación de la discapacidad.

y…el acoso escolar

LOE

LOMCE 1

LOMCE 2

LOMCE 3

Uno. Se modifica la redacción de los párrafos k), … del artículo 1 en los siguientes términos

k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

¿Era necesaria esta matización? Posiblemente no, pero no queda mal, especialmente porque sirve para decir que se tienen en cuenta las aportaciones del Consejo escolar del Estado. 

La “inclusión” de las personas discapacitadas 

La Exposición de Motivos incorpora un nuevo párrafo en el apartado V, que dice

“De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por la Comisión Europea, esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse también a las personas con discapacidad, a quienes se les habrá de garantizar una educación y formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa “Juventud en movimiento", planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se tomará como marco orientador y de referencia necesaria la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por Naciones Unidas en diciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en España desde mayo de 2008 “.

La referencia a la educación “inclusiva” como un derecho de las personas con discapacidad, es todo un detalle que se refleja en el articulado: 

En los principios del sistema educativo

LOE

LOMCE 1

LOMCE 2

LOMCE 3

Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), … del artículo 1 en los siguientes términos

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

En los principios pedagógicos de algunas etapas

“Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.”

El párrafo se añade a los artículos 19.4 de la Educación primaria (Nueve), 26.6 de la Educación secundaria obligatoria (Quince); 34.2 Bachillerato (Veintidós), 42.6 de la Formación profesional (Treinta y dos); y 68.2 (Cuarenta y ocho) y 69.4 (Cuarenta y nueve) de la Educación de personas adultas para asegurar la adaptación del procedimiento a las personas con discapacidad, sin modificar, por ello, las notas.

Además añade:

Dieciséis. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo.

4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.”

Y modifica sin cambiar el significado:

Setenta y seis. El artículo 144 queda redactado de la siguiente manera:  “Artículo 144. Evaluaciones individualizadas.

3. Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas (de las pruebas que componen las evaluaciones indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta ley orgánica) se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales

Sorprende, por otra parte, que se excluya cualquier referencia en el Título II. “La equidad de la educación”.  

Y algunos detalles

La nueva versión realiza otros cambios menores para matizar significados o mejorar el redactado.  

Entre los primeros están:

Por si no quedaba claro en la Exposición de motivos

Para todos ellos esta ley orgánica establece los necesarios mecanismos de permeabilidad y retorno entre las diferentes trayectorias y vías que en ella se articulan.

El texto se añade al párrafo segundo del apartado I para adelantar la presentación de las trayectorias diferenciadas.

 

El párrafo uno del apartado II se iniciaba con esta afirmación que se ha considerado poco adecuada y, por tanto, ha quedado eliminada.

Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, (añade) teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

Asustados por la afirmación de favorecer una “visión interdisciplinar”, al final del apartado IX sobre la racionalización de la oferta educativa, matizan que en ningún caso atentará contra el sagrado principio de “especialización del profesorado”.  

(Es una obsesión) Es un tema recurrente de la reforma eliminar las barreras para favorecer la realización, como mínimo, de las etapas superiores de secundaria

Con la intención de ocultar sus patologías, al inicio de la segundo párrafo del apartado X sustituyen el término “obsesión” por la expresión “es un tema recurrente” para argumentar sobre la deseada “permeabilidad” del sistema. 

Y en el articulado,

El Sistema Estatal de Indicadores queda excluido

Al enumerar las competencias del Estado (CAPITULO II. Título preliminar) en el punto Dos, artículo 2 bis, se recupera el texto de la primera versión: d) El Sistema de Información Educativa y se elimina “del que forma parte el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación”.

Las titulaciones y equivalencias  

El punto Cinco, al citar las competencias de la Administración General del Estado se incorpora en ese mismo capítulo y título, dentro del artículo 6.bis, como b):

La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo í27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El punto Veintidós, completa el redactado del artículo 34. Organización general del Bachillerato”, CAPÍTULO IV del Título I, en su apartado 3 para dar cobertura a las equivalencias existentes entre las distintas enseñanzas postobligatorias:   

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aún cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.”

Estas equivalencias se extienden al articulado específico de las Enseñanzas artísticas (CAPITULO VI del Título I). En el caso de las Enseñanzas profesionales de Música, el punto Treinta y siete en el apartado dos, reescribe el artículo 50:

LOMCE 1 y 2

LOMCE 3

2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. La calificación final de Bachillerato será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.”

 

“1. La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente.

2. El alumnado que se encuentre en posesión de un título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales. 

En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.”

Por otra parte, incorpora modificaciones a otros artículos que mantenían el redactado inicial  de la LOE para, de forma positiva, abrir el acceso a todas las modalidades de bachillerato desde el Título de Técnico de Artes plásticas y diseño; y posponer la decisión de las equivalencias con las enseñanzas de idiomas.    

 

LOE

LOMCE 3 (Treinta y ocho y Cuarenta y cinco)

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Artículo 53.2

El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato

El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato

Enseñanzas de Idiomas, Artículo 62.1

El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.”

Además completa, en el CAPÍTULO VIII. Educación de personas adultas, el apartado 5 del artículo 69 al establecer los 16 años como edad mínima de acceso a los Estudios superiores de Música y Danza como excepción al techo de los 18 años.  

Cincuenta. El apartado 5 del artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:

“5. Los mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música o de danza será de dieciséis años.”

Los criterios para cooperar son…

En el CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas del Título Preliminar se modifica, por primera vez, el Artículo 9. Programas de cooperación territorial, al añadir los criterios para establecer los mismos.

Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción:

“3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la dispersión geográfica de la población y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.”

Para calificar el Título de Graduado

En el CAPITULO III. Educación secundaria obligatoria, del Título I, al hablar de la ponderación para establecer la calificación final que debe figurar en el Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria se elimina el criterio horario.  

Veinte. El artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

LOMCE 2

LOMCE 3

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias de Educación Secundaria Obligatoria, ponderadas en función del su peso dentro del horario

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

En caso de haber superado el alumno la evaluación por las dos opciones de evaluación final, para la calificación final se tendrá en cuenta la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones. (Pasa del  punto 3)

La Formación profesional dual es…

En el Capítulo V. “Formación profesional” del Título I, incluye como apartado 1, la definición de lo que se entiende por Formación Profesional dual, que omitían las versiones anteriores:

“Artículo 42.bis. Formación Profesional dual.

1. La Formación Profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas,  tienen por objeto la cualificación profesional de las personas armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros formativos y los centros de trabajo.

Más argumentos para controlar los sistemas informáticos

En el Título IV. Centros docentes, amplia el argumentarlo justificativo de la “interoperatividad de los sistemas de información” bajo el control de la Administración General del Estado.

Cincuenta y siete.  Se añade un nuevo artículo 111.bis  Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el punto 1.

Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovechamiento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas estatales, para posibilitar la ampliación de la información estadística referida al alumnado, el profesorado, los centros y las gestiones educativas, lo que redundará en la mejora de las herramientas de análisis y de seguimiento de la actividad educativa y de las medidas de mejora de la calidad del Sistema Educativo Español.  

La cesión y protección de los datos

El último redactado añade un nuevo apartado a la Disposición adicional vigésimo tercera, Datos personales de los alumnos:

Ochenta. El apartado 4 de la disposición adicional vigesimo tercera queda redactado de la siguiente manera:

“4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.”

El carácter básico

La Disposición final quinta, Título competencial se modifica para ampliar el carácter básico a:

Ochenta y nueve. La disposición final quinta queda redactada de la siguiente manera: “Disposición final quinta. Título competencial.

1. La presente Ley se dicta con carácter básico al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.1ª, 18ª y 30ª de la Constitución. Se exceptúan del referido carácter básico los siguientes preceptos: artículos 5.5 y 5.6; 7; 8.1 y 8.3; 9; 11.1 y 11.3; 14.6; 15.3; 22.5; 24.6; 26.1 y 26.2; 31.5; 35; 41.5; 42.3 y 42.5; 47; 58.4, 58.5, 58.6, 58.7 y 58.8; 60.3 y 60.4; 66.2 y 66.4; 67.2, 67.3, 67.6, 67.7 y 67.8; 68.3; 72.4 y 72.5; 89; 90; 100.3; 101; 102.2, 102.3 y 102.4; 103.1; 105.2; 106.2 y 106.3; 111.bis.4 y 111.bis.5; 112.2, 112.3, 112.4 y 112.5; 113.3 y 113.4; 122.2 y 122.3; 122.bis; 123.2, 123.3, 123.4 y 123.5; 124.1, 124.2 y 124.4; 125; 130.1; 131.2 y 131.5; 144.3; 145; 146; 154; disposición adicional decimoquinta, apartados 1, 4, 5 y 7; disposición adicional trigésimo cuarta; disposición adicional trigésimo séptima; y disposición final cuarta.

2. Los artículos 29, 31, 36 bis y 37 se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.”

En vez del año, los 14 meses siguientes

La Disposición final quinta, Calendario de implantación, sustituye el año por los catorces meses para la primera implantación, una vez publicada la Ley. Así lo recoge en cada uno de los puntos:  

1. Las modificaciones…de Educación Primaria se implantarán en los cursos primero, tercero y quinto al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación… y en los cursos segundo, cuarto y sexto al curso escolar siguiente. 

2. Las… de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán en los cursos primero y tercero al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación … y en los cursos segundo y cuarto al curso escolar siguiente. 

3. Las modificaciones…de Bachillerato se implantarán al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación de esta ley orgánica, y en el segundo curso al curso escolar siguiente. 

En este apartado se añade:

También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad respectivamente con los artículos 44.4 y 50.2 de esta ley orgánica.

4. El resto de evaluaciones y pruebas establecidas en esta ley orgánica se implantarán al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación ...

Se añade el apartado 5:

5. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación de esta ley orgánica, curso en el se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; durante este curso, los alumnos que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará al curso escolar siguiente.

 6. Las modificaciones introducidas en el contenido de los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional se implantarán únicamente al inicio de los ciclos, al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación .

Y se añade el apartado 7:

7. Las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en esta ley orgánica serán de aplicación al curso escolar siguiente al de la publicación de esta ley, pero sólo se exigirá la superación de un procedimiento de admisión a los ciclos de Formación Profesional al primer curso escolar que comience transcurridos catorce meses desde la publicación de esta ley orgánica.

Y cuanto a los cambio formales:

En la Exposición de motivos:

Los contenidos a desarrollar se incorporan a la introducción en el apartado VI para adelantar los principios de la LOMCE (“Los principios sobre los cuales pivota la reforma son fundamentalmente el aumento de la autonomía de  centros…) y en el apartado X, al citar los ámbitos (“Junto a estos principios es necesario destacar tres ámbitos sobre los que la LOMCE hace especial incidencia con vistas a la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y Comunicación, el fomento del plurilingüismo, y la modernización de la Formación Profesional”)

La sustitución de “regional” por “educativa” al referirse a la Administración al final del tercer párrafo al hablar de la Administración.   

Y la simplificación del último párrafo del apartado XIV, al citar la futura ley sobre la función docente sin extenderse en su contenido como en las anteriores versiones (…en el que se resolverán los aspectos básicos de la figura esencial del proceso de transformación y mejora del sistema educativo, los profesores y maestros, cuyas condiciones de trabajo y carrera profesional no han sido modificadas por la LOMCE).

Y en el articulado:

LOMCE 2

LOMCE 3

2. Las Administraciones educativas son el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.

En el punto Dos, artículo 2 bis, la definición de quienes son las Administraciones educativas es más descriptiva.

LOMCE 2

LOMCE 3

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter fundamentalmente propedéutico de un año académico

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

El punto Doce, reescribe sin modificar el contenido del “Artículo 23.bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria.

El punto Trece, al enumerar las materias del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo en la ESO (Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria) incluye la referencia “ambos cursos” en las cuatro asignaturas correspondientes (c) Geografía e Historia, d) Lengua Castellana y Literatura, e) Matemáticas y f) Primera Lengua Extranjera).

El punto Veinte, “Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se añade como matiz en el apartado 2 que “El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta ley orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta ley orgánica”.

El punto Veintiocho, “Artículo 38. Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado desde el título de Bachiller o equivalente”, presenta un redactado alternativo a las versiones anteriores para, sin variar su contenido y modificando el orden de los párrafos, aparentar que las Universidades tienen un mayor protagonismo que el Gobierno. Además simplifican los criterios de valoración agrupando en uno las calificaciones por asignaturas o final del Bachillerato.  

El punto Sesenta y cuatro. “Artículo 122.bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes”, en el apartado tres sobre el  proyecto educativo de calidad por la especialización curricular de los centros docentes, se sustituye:

La calidad se definirá no sólo en relación con el nivel absoluto que se haya de obtener, sino sobre todo también por la mejora en relación con la situación de partida.

Por:

Los resultados de las acciones se medirán sobre todo por las mejoras obtenidas por cada centro en relación con su situación de partida.

Y por último, el Setenta y cinco. "Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo”, reordenan los párrafos sin modificar el contenido y pasan al apartado 1, el párrafo final.  

Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.

El resultado

El redactado que el MECyD envía al Consejo de Estado mantiene todos aquellos rasgos que hemos valorado de forma negativa en los distintos Artículos del Futuro simple.

Poco aporta más allá de la acertada decisión de no cerrar el acceso a los ciclos formativos de grado medio a las personas excluidas que cursan la Formación profesional básica.

La ostentación del principio de libre creación de centros es una nueva vía de confrontación con los partidarios de la Escuela pública, y la denominación de la Lengua cooficial y literatura como asignatura de libre configuración autonómica, con ser acertada, no cambia la escasa relevancia de este bloque para las Comunidades Autónomas de lengua castellana ni reduce la tensión provocada por la oposición al modelo lingüístico catalán.

La oposición de las Comunidades Autónomas no gobernadas por el Partido popular, de los partidos de la oposición y de los colectivos de la comunidad educativa partidarios de la Escuela pública, se puso de manifiesto en los debates del Consejo Escolar del Estado y se ha confirmado en el rechazo a la propuesta de financiación presentada en la Conferencia de Educación[xviii].



[iv] Poesía Completa. Seix Barral 2012

[v] “Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley”.

[vi] “Los centros docentes podrán ser públicos y privados”.

[xiii] Se suprime la referencia horaria en todas las etapas: “El horario escolar máximo correspondiente al bloque de asignaturas específicas en computo global…no será superior al 50%”.

[xiv] Los puntos Ocho (artículo 18. 3 c); Trece (artículo 24. 3c); Catorce (artículo 25.4c);  Veintitrés (artículo 34.bis 5) y  Veinticuatro (artículo 34 ter.).    

[xv] “Los alumnos deben cursar las siguientes …del bloque de asignaturas …en cada uno de los cursos” sustituye a “En el bloque de asignaturas…, todos los alumnos deben cursar … en cada uno de los cursos”

[xvi] Dieciocho. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

[xvii] Veintiséis.  Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera:  “Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.

Se sustituye: “3. Los criterios de evaluación y las características de las pruebas serán establecidas para todo el Sistema Educativo Español por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que también diseñará las pruebas y establecerá su contenido para cada convocatoria”.

Por: “3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria”.