Futuro simple bis. 4: EL PATITO FEO Y OTROS ASUNTOS. El Título II. La Equidad en la Educación
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Diciembre, 2012
Resumen:
Difundida la segunda versión[i] de la LOMCE procede actualizar y, en su caso, reescribir los análisis. El procedimiento consiste en comparar ambas versiones[ii] para identificar y destacar los cambios. Lo titulamos “Futuro simple bis” para utilizar la misma estrategia de la LOMCE y complementar, sin sustituir, lo dicho[iii]. Incluye los análisis de la Exposición de motivos; la Educación infantil, la Formación Profesional, las Enseñanzas de Régimen especial y la Educación de Personas Adultas del Título I; y el Título II.
En este artículo analizamos los cambios del Título II de la LOE, La Equidad en la Educación.
LOMCE CATORCE bis. EL PATITO FEO.
Según este cuento breve,?creció el rebaño pigmeo?llamando patito feo?al patito diez y nueve.? ¡El pobre! Siempre la nieve?lo encontró fuera del ala.?Y siempre erró en la antesala?de sus diez y ocho hermanos?que dejábanle sin granos?las espigas de la tala. Luis Llorens Torres (1876-1944) |
La primera versión de la LOMCE asume el contenido de la LOE de los Capítulos I. “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”, II. “Compensación de las desigualdades en educación” y IV.”Premios, concursos y reconocimientos”; y modifica dos de los cinco artículos del Capítulo III. “Escolarización en centros públicos y privados concertados”. Los cambios representan el 25% de los Capítulos y el 10% de los artículos (dos). En concreto modifica de forma parcial:
- 84. “Admisión”. Apartados 3. Punto treinta y nueve; y 7. Cuarenta .
- 87. “Escolarización en centros públicos y privados concertados”. Apartado 2. Punto cuarenta.
La nueva versión incorpora un redactado alternativo en la Sección segunda. Alumnado con altas capacidades, del Capítulo I, Artículo 76 (Punto Cuarenta y ocho) ; añade la revisión del apartado 2 del Artículo 84 y asume el redactado de la versión anterior en el Artículo 87. Los cambios afectan al 50% de los Capítulos y al 15% de los artículos (tres).
¿Por qué da continuidad al contenido de la Equidad? ¿Cuál es la razón de los cambios en la escolarización? ¿Asume la LOMCE los principios de la Escuela Inclusiva? ¿Renuncia a que sean los centros los que eligen a sus alumnos?
Los cambios
El primero: ¿Para qué?
LOE, Artículo 76. Ámbito |
LOMCE 2 . Cuarenta y ocho. |
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades. |
Añade: que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades |
El cambio se limita a añadir que los planes de actuación se hacen para favorecer el desarrollo de las altas capacidades del alumnado. ¿Era necesaria la aclaración?. Es más que evidente que no.
El segundo: en la admisión…
LOE (Artículo 84) |
LOMCE 1 (Treinta y nueve y Cuarenta) |
LOMCE 2 (Cuarenta y nueve, Cincuenta y Cincuenta y uno) |
2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de |
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existencia de hermanos matriculados en el centro |
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o padres o tutores legales que trabajen en el mismo |
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proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales |
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rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas |
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concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos |
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sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo. |
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Los centros con especialización curricular o que participen en una acción para fomentar la calidad (Artículo 122.bis), podrán reservar al criterio del rendimiento académico del alumno hasta un 20% de la puntuación asignada a las solicitudes de admisión a enseñanzas postobligatorias.” |
3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. |
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No será obstáculo para que los centros de educación diferenciada por sexos puedan suscribir los conciertos siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.” |
No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.” |
7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas |
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Asimismo, tendrán prioridad aquellos alumnos cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.” |
La nueva versión introduce y confirma cambios relevantes en el proceso de admisión:
- Adjudicar el 20% de las plazas de las enseñanzas postobligatorias por el rendimiento escolar en los centros con especialización curricular y en los que fomentan la calidad.
- Subscribir conciertos a todos aquellos que discriminan por razón de sexo.
- Incluir como prioridad a las familias que se trasladan de forma forzosa.
El tercero: La igualdad
LOE, Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos |
LOMCE 1 (Cuarenta y uno) y LOMCE 2 . Cincuenta y dos. |
2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, las Administraciones educativas deberán reservar hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía |
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o que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores.” |
La LOMCE añade el criterio de movilidad forzosa dentro del porcentaje de incremento que se puede autorizar a los centros públicos y privados concertados.
Las nuevas respuestas
Las modificaciones realizadas, confirman y amplían la valoración del primer articulo el desinterés que demuestran por un alumnado condenado a la exclusión en unas enseñanzas académicas y obligatoriamente homogéneas y es coherente con la reducción del presupuesto por este capítulo[iv] .
Partidarios de aumentar los números de la excelencia e incapaces de responder a las diferencias en un contexto inclusivo, poco o nada más pueden hacer, más allá de realzar las “altas capacidades”, que escolarizar al alumnado con necesidades especiales en centros y aulas específicas y enviar a la Formación Profesional Básica al alumnado con desventajas sociales o escolarización tardía.
Cercados por la “igualdad y la equidad”, principios en los que no creen, añaden la demanda social[v] y tratan de puentear la escolarización incorporando cambios de dudosa constitucionalidad, para dar cobertura legal a la utilización del rendimiento académico como criterio de admisión y al concierto de la escuela diferenciada desde la interpretación interesada de los acuerdos de la UNESCO.
Los cambios de la última versión o de las sucesivas no añadirán nada salvo que se sientan seguros para, abiertamente, legislar para separar a los alumnos por su “capacidad” (nivel social). Mientras tanto, procede:
- Utlizar los términos “Equidad”, “no discriminación”, “atención a la diversidad” y…hasta “inclusión”, sin rubor.
- Acentuar la atención específica: el diagnóstico y la respuesta precoz; la educación especial (centros y aulas específicas)[vi]; las aulas de acogida; los programas para superdotados, los Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo[vii] (desde segundo) para los que fracasan aunque hay expectativas; la Formación profesional de base para ese porcentaje que no sigue; y los itinerarios académico y aplicado, para repartir la población que accede a las enseñanzas postobligatorias.
- Marginar en el currículo todas las dimensiones de la personalidad salvo la cognitiva[viii], eliminar las Competencias básicas y asegurar las barreras académicas curso a curso.
- Poner la orientación al servicio de la selección en sexto, evaluación final de etapa, y curso a curso en la ESO.
- Eliminar las escuelas singuales y ecológicas. Cerrar las escuelas rurales porque es mejor estudiar en escuelas graduadas que en aulas heterogeneas[ix].
- Apoyar las escuelas diferenciadas por ser una opción de libertad[x].
- Animar la competición entre los centros recuperando el modelo “EFQM” y la especialización curricular de la LOCE.
- Implantar la zonificación única para evitar el efecto de la distancia y potenciar los efectos de la demanda social.
- Y eso sí, reducir el presupuesto educativo hasta más allá de lo imposible. La homogenización y la masificación son mucho más baratas.
¡SOBRA EL PATITO FEO!
[i] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).
[ii] http://www.educacion.gob.es/horizontales/ministerio/campanas/lomce.html (versión de 25/9/2012)
[vi] “En lo que se refiere a la atención a niños con discapacidades, Marín ha asegurado que "todos los alumnos con discapacidades y necesidades educativas especiales van a seguir siendo atendidos sin excepción alguna". "Por tanto, está garantizada la escolarización de estos niños en centros ordinarios como hasta ahora; nada de eso va a cambiar, y el modelo de inclusión educativa no se va a tocar". "Lo que se va a hacer es que, de forma paralela, experimental y voluntaria, se va a reforzar la atención a estos niños en siete centros especializados en donde serán atendidos por personal y aulas más preparadas. Estos centros reforzarán y mejorarán la asistencia a estos niños, no sustituirán al modelo de inclusión en centros ordinarios vigente", ha asegurado Marín”.
El sindicato STAS considera que la "nueva agresión" a la educación pública que se hace con el "proyecto piloto" anunciado ayer por el consejero de Educación, Marcial Marín, de disponer de siete centros para alumnos con necesidades educativas especiales lo que pretende es "reducir" el número de profesionales dedicados ahora a atender a este colectivo.
[vii] Se recupera el término ciclo en la ESO con la única finalidad de utilizarlos como título a estos programas.
[viii] Las áreas y materias artísticas y tecnológicas tienen un papel secundario y el bachillerato de Artes pierde relevancia.
[x] Wert afirma que la educación separada por sexos es "una opción de libertad", pero ¿Cómo se separa por sexo sin discriminar? El Supremo cuestiona las subvenciones a los centros separados. La UNESCO protege su existencia, no su derecho al concierto
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/08/25/actualidad/1345900946_935864.html