Futuro simple bis: 3.G. PASAR DE PUNTILLAS. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La educación de personas adultas.
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Diciembre, 2012
Resumen:
Difundida la segunda versión[i] de la LOMCE procede actualizar y, en su caso, reescribir los análisis. El procedimiento consiste en comparar ambas versiones[ii] para identificar y destacar los cambios. Lo titulamos “Futuro simple bis” para utilizar la misma estrategia de la LOMCE y complementar, sin sustituir, lo dicho[iii]. Incluye los análisis de la Exposición de motivos; la Educación infantil, la Formación profesional, las Enseñanzas de Régimen especial y la Educación de Personas Adultas del Título I; y el Título II.
En este artículo analizamos los cambios del Capítulo IX del Título I de la LOE, Educación de Personas Adultas.
LOMCE TRECE bis. PASAR DE PUNTILLAS
Cocinero de latas de atún. Especialista en fiestas solitarias. Informático. … Treinta pasados y semicalvo. se ofrece para perder en la vida. Lástima que haya mil candidatos inscritos en la oferta. Robert Albert (1979) Oferta de empleo |
Tampoco es tan urgente que pare la crisis solo pido medio trabajo a media jornada para seguir resistiendo. Eso o la voluntad. Lluís Pons Mora (1980) Capitalismo for you |
La primera versión de la LOMCE modifica, parcialmente, tres de los cinco artículos del Capítulo IX. Educación de personas adultas. Mantiene los Artículos 67.”Organización” y 70.”Centros”. Los cambios representan el 60% del articulado y se concretan en:
- 66. “Objetivos y principios” (añade el apartado h) . Punto treinta y seis (el actual cuarenta y cuatro).
Treinta y seis. Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 del artículo 66, con la siguiente redacción.
“h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.”
- 68. Apartado 2. Enseñanza básica. Punto treinta y siete (el actual cuarenta y cinco).
- 69. Apartado 4. Enseñanzas postobligatorias. Punto treinta y ocho (el actual cuarenta y seis)
La nueva versión mantiene los mismos cambios aunque modifica el redactado en dos de ellos:
- 68. Enseñanza básica, reescribe el apartado 2.
- 69. Enseñanzas postobligatorias, reescribe los apartados 4 y 5.
Los dos cambios
El primero: el Graduado de Educación secundaria obligatoria
LOE, Artículo 68.2 |
LOMCE 1. Treinta y siete |
LOMCE 2. Cuarenta y cinco |
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |
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siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa |
por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa |
por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 29.1 de esta ley orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.” |
La última versión modifica la anterior y la LOE para excluir como referente a las Competencias básicas y añadir la matización de la calificación final.
El segundo: los títulos de Bachillerato y Formación profesional
LOE, Artículo 69.4 y 5 |
LOMCE 1.Treinta y ocho |
LOMCE 2.Cuarenta y seis y Cuarenta y siete |
4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional,… |
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siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los artículos 33 y 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo. |
de acuerdo con los artículos 37 y 43 de esta ley orgánica |
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Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho para el título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico. |
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Se eximirá a los aspirantes de la realización de la parte de las pruebas cuya superación se deba entender acreditada por poseer el aspirante el correspondiente certificado de profesionalidad, así como de la que fijen las Administraciones educativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado |
Se eximirá a los aspirantes de la realización de la parte o del total de las pruebas que fijen las Administraciones educativas en función de la formación o experiencia previa acreditada por el alumnado. |
5. Los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos |
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“5.?Los mayores de dieciséis años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. |
Los cambios en el apartado 4 son de matiz en las dos versiones de la LOMCE de matiz. Mayor relevancia tiene la posibilidad de acceder a las Enseñanzas artísticas superiores desde la Educación secundaria obligatoria, con 16 años (19 con la LOE), especialmente cuando estas enseñanzas se consideran equivalentes a las universitarias.
Las nuevas respuestas
Las modificaciones realizadas, confirman y amplían la valoración del primer articulo sobre el escaso interés que las enseñanzas se segunda oportunidad tienen para los responsables de la LOMCE, a pesar del crecimiento experimentado en el número de alumnos[v] y de contribuir al logro de los objetivos europeos[vi].
Los cambios realizados, además de incorporar la cultura empresarial en los objetivos, se dirigen a adecuar las enseñanzas obligatoria y postobligatoria a las modificaciones realizadas. De entre ellos destaca, el fin de las Competencias básicas de la LOE como referente en las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria. El resto de los contenido permanece lo que confirma la valoración realizada:
- Dar una “segunda oportunidad” a la población adulta (fracasados por su falta de talento o de esfuerzo), con el coste añadido que una enseñanza adaptada y flexible exige, está lejos de ser una prioridad.
- Es una alternativa no deseable a la Formación profesional de Base
- La organización, el control y el coste es responsabilidad de las Administraciones educativas.
- Gran parte de la oferta es a distancia
- Los títulos pueden obtenese sin cumplir con las exigencias de las enseñanzas correspondientes, lo que puede contribuir a devaluarlos.
Como muestra del interés por estas enseñanzas, en Castilla-La Mancha, las iniciativas se han dirigido a reducir la oferta, suprimiendo aulas, profesorado y convenios.
[i] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).
[ii] http://www.educacion.gob.es/horizontales/ministerio/campanas/lomce.html (versión de 25/9/2012)
[iii] Futuro simple 3.G. Pasar de Puntillas. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. La educación de personas adultas
[vi] “Conseguir que, al menos, el15% de participación de los adultos en edades comprendidas entre 25 y 64 años en estas actividades” (Objetivo 1); “reducir el abandono temprano, al menos, al 10%” (Objetivo 3); y “lograr que, al menos, el 40% de la población de entre 30 y 34 años, finalicen sus estudios de formación superior o equivalente” (Objetivo 4).