Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. E. La Inspección.

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Diciembre, 2012

Resumen:

“Futuro Simple: 5.” aborda el análisis de todos los elementos que la LOGSE denominó “factores de calidad”[i] y lo hemos llamado genéricamente “El HIPERMERCADO” para destacar la variedad de sus productos. Como en el Título II se opta por fragmentar el análisis para facilitar la lectura.

El análisis se realiza en pleno debate de la nueva versión de la LOMCE[ii] lo que permite completar la comparación con las restantes leyes y la versión anterior[iii]. El borrador mantiene sin cambios el contenido de los Títulos III. “PROFESORADO”, VII. “INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” y VIII. “RECURSOS ECONÓMICOS”; y modifica el de los tres restantes, IV.”CENTROS DOCENTES”, V. “PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS” y VI. “EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO”.

En este artículo, “Futuro Simple 5. El Hipermercado. E”, se analizan los dos capítulos y los 22 artículos del Título VII. “INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” para formular hipótesis sobre su continuidad sin cambios desde la revisión del planteamiento de las distintas leyes.

LOMCE QUINCE. EL HIPERMERCADO

Primero tropecé con un congelador

Me asusté un poco y me puse a llorar

Barriobajeros embrutecidos de mirada animal

Se cruzaban sin prisa junto al agua mineral

….

Me empotré en el mostrador de los quesos

Había dos viejas comprando sardinas

Y luego vi unos pies, circunspectos y anchos

Era un vendedor que tomaba medidas.

Houellebecq, 1997.Hipermercado. Noviembre[iv].                                                                                                                      

 

La lista de la compra del Hipermercado

LGE

LODE

LOGSE

LOPEG

LOCE

LOE-LOMCE

III. Profesorado

 

IV. De la calidad de la enseñanza

 

IV. De la función docente

III. Profesorado

II. Centros docentes

I. Centros docentes

 

V. De los centros docentes

IV. Centros docentes

 

II. La participación en la programación general de la enseñanza

I. De la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición del Proyecto educativo

V. Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes

 

III. El gobierno de los centros públicos

II. De los órganos de gobierno de los centros docentes públicos

 

IV. Los centros concertados

 

 

 

III. De la evaluación

VI. De la evaluación del sistema educativo

VI. Evaluación del sistema educativo

 

 

IV. De la Inspección de educación

VII. De la Inspección del sistema educativo

VII. Inspección del sistema educativo

 

 

Disposición adicional tercera

 

 

VIII. Recursos económicos

Autonomía”[v], “Participación”[vi], “Responsabilidad docente”[vii] y “Evaluación”[viii] son principios-“guía” de cuatro de los seis títulos analizados en esta serie de artículos. La tabla distribuye su contenido en función de la organización dada por las leyes educativas. La LODE[ix], vigente en parte de su articulado, aborda tres de ellos; la LOGSE, desde la complementariedad con la LODE, los integra como “factores de calidad”; la LOPEG[x] excluye los centros docentes e incorpora la evaluación y la inspección; la LOCE integra lo dicho por la LOGSE y la LOPEG y modifica en parte la LODE; y, por último, la LOE, y con ella la LOMCE, mantiene la ruta de la LOCE y añade el título de los Recursos.

LOMCE QUINCE E. COMO EL AGUA

En todo caso, yo no he cogido el agua

para bebérmela yo mismo.

Antonio Gamoneda (1961-1966). Siento el agua.[xi]                                                                                                                

“8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes”.

Artículo 27. Constitución de 1978

inspeccion0

La inspección del sistema educativo es una de las obligaciones que la Constitución de 1978 atribuye a los poderes públicos. La LODE incluye el ejercicio de la Alta inspección como una de las competencias del gobierno[xii], para la LOGSE es uno de los factores de calidad[xiii] y el resto de las leyes dedican un Título específico a su desarrollo. La LOPEG[xiv] se centra en la Inspección educativa mientras que la LOCE[xv] incorpora la referencia a la Alta inspección. La LOE, copia la estructura de la LOCE, tal y como recoge el cuadro, define con carácter general la inspección del sistema educativo (Artículo 148); el ámbito (Artículo 149) y las competencias (Artículo 150) de la Alta Inspección (Capítulo I); las funciones (Artículo 151), el carácter funcionarial (Artículo 152), las atribuciones (Artículo 153) y la organización (Artículo 154) de la Inspección educativa (Capítulo II). Además incluye dos Disposiciones adicionales, la décima sobre el Acceso al cuerpo de Inspectores y la decimotercera sobre el   Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación

¿Por qué la LOMCE mantiene íntegramente la estructura y el contenido de este título? ¿Le satisface el modelo? ¿Qué papel otorgan a la Inspección las distintas leyes educativas?, etc.

En el artículo se formulan algunas hipótesis de respuesta a estos interrogantes desde la valoración de la relevancia de sus actuaciones en la mejora del sistema educativo.

El mandato constitucional  

La inspección del sistema educativo por los poderes públicos es un mandato constitucional que obedecen las distintas leyes educativas. La LOGSE[xvi] cita el cumplimiento de la leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo como contenido; la LOPEG[xvii], además de resaltar el término supervisión, añade la garantía de los derechos y deberes y establece el campo (los centros, servicios, programas y actividades, tanto públicos como privados); la LOCE cierra el contenido y los responsables[xviii]; y la LOE sigue la senda y añade la “equidad” como referente.

La LOMCE asume el Artículo 148. “Inspección del sistema educativo” de la LOE en el que se recoge la obligación aplicada a los distintos componentes del sistema educativo para asegurar y garantizar:

  • El cumplimiento de las leyes.
  • Los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  • La mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Son las Administraciones públicas competentes, en su ámbito territorial, las que concretan ese ejercicio de responsabilidad al ser las encargadas de ordenar, regular y ejercer la inspección educativa. Renuncia, por tanto, la LOMCE a cerrar desde el gobierno el modelo, consciente de que existe poco margen para decidir.

El fiador del Estado: la Alta Inspección

La competencia del Estado de “garantizar” que las Comunidades Autónomascumplan los principios constituciones y la normas básicas” se ejerce a través de la Alta Inspección.

Establecida la competencia del gobierno por la LODE, la LOCE[xix] y la LOE[xx] definen el ámbito de actuación, las competencias y los atributos de los responsables de ejercerla.

Es competente para…

COMPETENCIAS

COMPROBAR

a) El cumplimiento de la ordenación general del sistema educativo:

Modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, y número de cursos[xxi].

b) La inclusión de los aspectos básicos del currículo[xxii].

c) El cumplimiento de las condiciones de titulación y sus efectos académicos o profesionales.

VELAR

d) El cumplimiento de las condiciones básicas de igualdad de todos los españoles:

Derechos y deberes en materia de educación.

Derechos lingüísticos[xxiii].

VERIFICAR

e) la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado[xxiv]

La LOE simplifica las competencias de la LOCE y las reduce a la ordenación general del sistema, la definición de las enseñanzas comunes, los requisitos de titulación, la igualdad y el control sobre las becas y subvenciones. No incluye otras competencias recogidas en esta ley, en concreto: a) los materiales curriculares; d) el control de estudios; e) la documentación administrativa; h) la recogida de información para la elaboración de las estadísticas educativas para fines estatales; e i) la memoria anual sobre la enseñanza en las respectivas Comunidades Autónomas.

Mantiene la LOMCE el contenido del articulado sin cambios lo que no deja de sorprender, especialmente cuando, en el apartado c), no recupera la matización que la LOCE hace en el apartado f): “y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”. Este hecho no le impide utilizar el mismo criterio para asegurar el papel del castellano como lengua vehicular en el punto ochenta dos:

Ochenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena, con la siguiente redacción: “Disposición adicional trigésima novena. Lengua castellana y lengua vehicular de la enseñanza.

1. Las Administraciones educativas garantizaran el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado. En las Comunidades Autónomas que, junto al castellano, posean otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el ejercicio de ese derecho se ajustara a las reglas enunciadas en el apartado siguiente.

La lengua castellana y su literatura tendrán el tratamiento necesario para que todos los alumnos la comprendan y se expresen en ella con corrección, de forma oral y por escrito, al finalizar la enseñanza básica.

Las Administraciones educativas adoptaran las medidas oportunas a fin de que la lengua no constituya obstáculo para hacer efectivo el derecho de los alumnos a recibir conocimientos, ni sea fuente de discriminación en el ejercicio del derecho a la educación.

2. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el uso de las lenguas deberá acomodarse lo siguiente:

a) Las administraciones educativas garantizaran en todas las etapas educativas obligatorias que las lenguas cooficiales sean ofrecidas en las distintas asignaturas en proporciones equilibradas en el número de horas lectivas, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

b) Corresponde a las Administraciones educativas determinar la proporción que proceda en el uso del castellano y la lengua cooficial como lenguas vehiculares en el sistema educativo, en atención al estado de normalización lingüística.

c) Las Administraciones educativas podrán otorgar, en función del estado de normalización lingüística en sus territorios, un trato diferenciado a la lengua cooficial respecto del castellano en una proporción razonable, sin que en ningún caso pueda suponer de hecho la exclusión del castellano.

d) Mientras no se realice la determinación a que se refiere el párrafo anterior, los padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza que reciban sus hijos. Cuando, como consecuencia de dicha falta de determinación, no exista oferta docente pública o concertada en la lengua vehicular elegida en la localidad de residencia de los alumnos, los padres o tutores podrán optar por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración educativa sufragar los gastos de escolarización.

3. Cuando las Administraciones educativas establezcan modelos de plurilingüismo que supongan la impartición de las enseñanzas en lenguas extranjeras de forma adicional o exclusiva, se estará a la regulación que con carácter básico realice el Gobierno conforme a lo dispuesto en la disposición final novena de esta Ley.”

Esta Disposición ha convertido este asunto en uno de los de mayor controversia de la LOMCE tal y como recogen los medios de comunicación[xxv]. En un contexto de reivindicación de la autodeterminación de Cataluña, las declaraciones del Ministro Wert «Españolizar es que un estudiante en Cataluña se sienta tan orgulloso de ser catalán como de ser españo[xxvi]han obligado al propio Ministerio a publicar una nota aclaratoria[xxvii]y a la Secretaria de Estado Gomendio a defender en la prensa “que se trata de un falso debate[xxviii] para asegurar que la ley solo actuará en casos anticonstitucionales.[xxix]

¿Quiénes son y cuáles son sus atributos?

Los Altos Inspectores son funcionarios del Estado nombrados por el Gobierno sin llegar a constituir un cuerpo específico[xxx]. En el ejercicio de sus funciones tienen la consideración “de autoridad pública” y cuentan con la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas[xxxi].

La LOMCE da trabajo a la Alta Inspección  

El incremento de las competencias del gobierno y el rechazo del contenido de la LOMCE en las Comunidades Autónomas en las que no gobierna el Partido Popular, los partidos políticos de la oposición, los sindicatos y los colectivos defensores de la escuela pública[xxxii] darán trabajo “extra” a la Alta Inspección que tendrá que multiplicar su celo para que no le engañen con la letra pequeña.

El control para asegurar la homogenización: La inspección educativa

Las tareas

La definición de las funciones de la Inspección Educativa siempre ha buscado el equilibrio, nunca alcanzado, entre las responsabilidades de “supervisar” y de “asesorar”. Las distintas leyes educativas han dejado su particular visión de ese equilibrio.

VELAR

a) por el cumplimiento de las leyes…

en los centros estatales y no estatales

EVALUAR

d) el rendimiento educativo en colaboración con los Institutos de Ciencias de la Educación

de los Centros docentes y Profesores de su zona o de la especialidad a su cargo

COLABORAR

e)

Estudio de las necesidades educativas

Elaboración y actualización del mapa escolar

Ejecución de investigaciones sobre problemas educativos

en su zona

c) organización de cursos y actividades para el perfeccionamiento y actividad con los Institutos de Ciencias de la Educación

del personal docente,

ASESORAR

c) sobre métodos más idóneos para la eficacia de las enseñanzas que impartan

a los profesores de centros estatales y no estatales

La LGE[xxxiii] atribuyó las cinco funciones que recoge la tabla, al llamado “Servicio Técnico de Inspección de Educación”. Dos de ellas, VELAR y EVALUAR, propias de las tareas de supervisión. Las tres restantes, COLABORAR y ASESORAR, centradas en el asesoramiento. El Inspector franquista era competente para realizar estudios e investigaciones; orientar al profesorado en la metodología; y colaborar en la organización de la formación.

VELAR

c) el cumplimiento de las leyes…en el ámbito del sistema educativo

COLABORAR

a) en la mejora de:

y en los procesos de renovación educativa

ASESORAR E INFORMAR

d) de los derechos y obligaciones a los sectores de la comunidad educativa

PARTICIPAR

b) en la evaluación del sistema educativo

La LOGSE[xxxiv] es la primera ley de la democracia que aborda las funciones de la inspección educativa y la única que concibe su actuación como un factor de calidad. Las cuatro funciones que establecen aseguran el equilibrio entre los citados polos. Permanecen las tareas de supervisión, VISAR, y asesoramiento, COLABORAR en la mejora y la renovación y ASESORAR sobre los derechos y deberes. Además es un participante más en el ámbito de la evaluación del sistema educativo, cuya responsabilidad corresponde al órgano evaluador. Desaparecen sus responsabilidades en el campo de la investigación educativa y la formación.  

SUPERVISAR Y CONTROLAR

a) El funcionamiento pedagógico y organizativo de los centros y sus programas

b) la práctica docente y la función directiva

VELAR

d) el cumplimiento, en los centros educativos, de leyes, …

e) el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

COLABORAR

b) en la mejora de la práctica docente y la función directiva

ASESORAR, ORIENTAR E INFORMAR

f) en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones a los distintos sectores de la comunidad educativa

PARTICIPAR

c) en la evaluación del sistema educativo y sus elementos

EMITIR INFORMES

g) sobre sí misma por los cauces reglamentarios

Las tres leyes restantes inclinan la balanza hacia la supervisión, marginan el asesoramiento o lo reducen a cuestiones legales. La tabla recoge las funciones establecidas por la LOE en su artículo 151.

De las nueve funciones establecidas, cuatro son propias de la supervisión, dos del asesoramiento y el resto son tareas de colaboración con la Administración educativa.

En las funciones de supervisión asume los redactados previos de la LOPEG[xxxv], de la LOCE[xxxvi] o de ambas.

  • La función a) la copia de la LOPEG y la LOCE en cuyo redactado se invertían los verbos, “controlar y supervisar”. Y añade la referencia a los programas.
  • La función b) mantiene la prioridad de supervisar añadida por la LOCE y deja en un segundo plano la de colaborar. Desaparece la referencia al funcionamiento de los centros al ser objeto del anterior apartado.
  • La función d) da continuidad a la responsabilidad de observar y asegurar el cumplimento de las leyes, etc, recogida en todas las leyes educativas.
  • La función e) la añade.

En las funciones de asesoramiento:

  • Limita la función b) a la colaboración en la mejora eliminando la referencia a la renovación o reforma de las leyes anteriores.
  • Mantiene en sus mismos términos el asesoramiento legal f), en el que incluye el verbo “orientar” que resulta redundante.

Y cuanto al resto de funciones:

  • Da continuidad a la colaboración en la evaluación de los componentes del sistema educativo incluida por la LOGSE, eliminando la lista enumerativa formulada por la LOPEG y seguida por la LOCE: “Los centros escolares, la función directiva y la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos”.
  • Reduce a la propia Inspección, el contenido de los informes sobre programas y actividades de carácter educativo que incluían la LOPEG y la LOCE.
  • E incluye la opción de otras a criterio de cada una de las Administraciones educativas.

La LOMCE asume, por tanto, un modelo de Inspección educativa que prima la supervisión, el control y la respuesta a las demandas de la propia Administración educativa, frente al asesoramiento y el apoyo a la comunidad educativa.

Esta vocación se hace aun más evidente cuando se consultan las instrucciones sobre los planes de actuación que dictan las Administraciones educativas.

En el caso de Castilla-La Mancha, la “Resolución de 31/10/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2012-2013” publicada en el DOCM el 5 de diciembre, deja claro que, en los ámbitos considerados prioritarios[xxxvii], las actuaciones responden a:

“3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación

a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, evaluación y control.

b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas, la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción.

c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades.

d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada.

e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore:

los procesos de enseñanza y aprendizaje,

su organización y funcionamiento,

los programas que desarrollan,

los resultados del alumnado,

las medidas y actuaciones dirigidas la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje,

así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector de referencia y las que proponen en su Programación General anual en un contexto determinado.

A comienzo del curso escolar y con carácter periódico, en cada zona de Inspección se llevarán a cabo sesiones de trabajo con las direcciones de los centros que permitan conocer y recabar con inmediatez la problemática existente en los mismos, avanzar las novedades del curso y establecer planes de trabajo”.  

Queda claro que la Inspección general de Castilla-La Mancha, autora de las instrucciones firmadas por el Viceconsejero de educación prima las funciones de supervisión, sistemática y planificada como no podía ser menos, en los distintos ámbitos de los centros (los planes prioritarios se incluyen de adorno[xxxviii]) y utilizando como interlocutores a los encargados de los centros docentes, los directores.

¿Quiénes son y cuáles son sus atributos?[xxxix]

Siguiendo la senda de la LGE, las funciones de inspección educativa las ejecuta el cuerpo funcionarial de Inspectores de Educación. La decisión es diferente a la adoptada con la Dirección. Desde la LOPEG pasa de ser un cuerpo de la Administración civil del Estado[xl] al servicio de la educación a ser un cuerpo docente del grupo A[xli]. La LOE en su Disposición adicional decimotercera. Establece las relaciones de equivalencia entre ambos cuerpos.

REQUISITOS

LGE[xlii]

LOPEG[xliii]

LOCE[xliv]

LOE[xlv]

Titulación

Doctor Licenciado universitario, ingeniero o Arquitecto

Cuerpo docente con experiencia de…años

3

10

6

5

Procedimiento

Concurso por especialidades

Concurso [xlvi] - Oposición[xlvii]

Selectivo

Acreditación

 

Lengua cooficial

 

Lengua cooficial

Formación

Cursos de los ICE

 

 

 

Formación permanente

Cada tres años

Derecho y obligación en colaboración preferente con Universidades

 

Nombramiento excepcional

Méritos docentes

 

 

 

El acceso de los funcionarios docentes a este cuerpo es, junto al de catedráticos, una vía de promoción interna que se resuelve mediante un proceso selectivo que la LOE deja abierto a las decisiones de las Administraciones educativas y en el que se prima la jerarquía académica y, sobre todo, el ejercicio de la función directiva.

Las leyes les atribuyen una serie de cualidades o atributos para facilitar su ejercicio:

  • a) Libre acceso a los centros para conocer las actividades[xlviii]
  • b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros[xlix].
  • c) La consideración de autoridad pública y la colaboración del resto de funcionarios, responsables… [l].
  • d) Otras que le atribuyan las Administraciones educativas.

La LOMCE asume sin problemas estas atribuciones. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que el apartado d), permite a las Comunidades Autónomas añadir nuevos atributos. El Artículo 5 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, multiplica esas atribuciones. A las citadas añade algunas más que, en bastantes casos, concretan las funciones:

  • d) Controlar el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento en los centros y servicios educativos
  • e) Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
  • f) Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados… y levantar actas cuando proceda.
  • g) Intervenir, cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
  • h) Supervisar, asesorar y colaborar en la evaluación interna de los centros educativos.
  • i) Llevar a cabo la evaluación externa de los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como de sus programas y servicios.
  • j) Evaluar la función directiva y la labor profesional docente.
  • k) Orientar y asesorar técnicamente a equipos directivos, responsables de servicios educativos, órganos colegiados y órganos de coordinación docente en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
  • l) Participar en reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa para el cumplimiento de sus funciones….
  • m) Formar parte, cuando fueran nombrados para ello, de Comisiones, Juntas, Consejos y Tribunales.
  • n) Obtener la información necesaria de los órganos y servicios de la Consejería.
  • ñ) Coordinar las actuaciones de apoyo externo que se realicen en los centros.
  • o) Elevar propuestas, a requerimiento de la Administración educativa, sobre:
    • Los planes y actuaciones de orientación educativa.
    • La red de centros y el mapa de enseñanzas.
    • Las infraestructuras educativas, el equipamiento y los recursos económicos y materiales.
    • Las necesidades de profesorado y su distribución.
    • La escolarización del alumnado.

¿Cómo se organizan?

 

 

 

LOPEG

LOCE

LOE

Artículos

43

106

154

la especialización

Diferentes niveles educativos y especialidades docentes

Perfiles profesionales

titulaciones universitarias,

cursos de formación en el ejercicio de la inspección,

experiencia profesional en la docencia

y experiencia en la propia inspección educativa

 

 

 

La organización y la estructura de funcionamiento también son motivo de controversia. La LOPEG y la LOE establecen como criterio la especialización, el perfil profesional, sin cerrar la diferenciación por niveles que proponía la LOCE como competencia del gobierno. Las Administraciones educativas deciden a que criterio le dan preferencia.

Resultados

¿Por qué la LOMCE mantiene íntegramente la estructura y el contenido de este título?

Poco o nada se puede cambiar de la “Alta Inspección”. Funcionarios probos, elegidos a conveniencia para pagar servicios de bajo nivel, van a tener que redoblar sus esfuerzos, tal y como se señala en el análisis, y aumentar su celo para leer “letra a letra” el significado de las palabras escritas por las Comunidades Autónomas infieles, desde su óptica partidista de la Constitución y esperar a que sea el Tribunal Constitucional quien definitivamente decida sobre su valoración.

¿Y la Inspección educativa? ¿Les satisface el modelo de la LOE?

Sepultada definitivamente la idea de una Inspección educativa entendida como un “viaje de ida y vuelta a las aulas” por las distintas leyes, únicamente quedaban abiertas al debate dos cuestiones: la “armonía entre supervisión y asesoramiento” y el asunto de la organización por niveles y especialidades”.

La primera, la LOE la deja definitivamente resuelta. Las funciones importantes son las de “supervisar”, “controlar” y “velar”. Además el asesoramiento legal sobre derechos y deberes, la entrega de la información cuando se pide y, en su caso, la colaboración para la mejora. Y en la segunda, no parece necesario recuperar la LOCE y abrir un debate para satisfacer las demandas internas de internivelaridad

¿Para qué cambiar?

La Inspección educativa cumple con su papel de herramienta al servicio de la centralización y homogenización del sistema educativo y la consolidación del modelo funcionarial de obediencia debida. Además ofrece una salida a todos aquellos y aquellas que aspiran a escalar en la carrera docente. Por otra parte, su incidencia real sobre el sistema educativo no es relevante como demuestran las conclusiones del estudio que realizamos desde la Oficina de Evaluación sobre la incidencia que tienen las estrategias de supervisión en la mejora de los centros docentes[li]. El interés que ha suscitado esta continuidad entre los distintos colectivos y los medios de comunicación ha sido escaso. Por último, es responsabilidad de las Administraciones educativas regular y fijar sus prioridades.

¿Cómo se explica?

Es probable, como hipótesis, que los autores de la LOMCE piensen que la Inspección educativa es como el AGUA, “inodora”, “incolora” e “insípida” y además de moldeable pues toma la forma del recipiente y sus componentes, son elementos “neutros” dispuestos a cumplir y hacer cumplir cualquier ley independientemente de su contenido.

También que, en su aspiración a convertirlos en los “hombres de negro”, consideren suficiente con el control de la cantera, los directores. Basta con asegurar el ascenso de todos aquellos y aquellas que destacan por su especial celo y demuestran, una vez que ya todos somos autoridad pública, interés por supervisar a los compañeros y compañeras. No deja de ser significativo que una de las medidas anunciadas en nuestra Comunidad autónoma para el estímulo del empleo es la convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Inspectores. ¿Desconfían?

Más allá de confirmar o no la veracidad de estas hipótesis sería clarificador conocer que es lo que piensan los propios supervisores de esta omisión.

La LOMCE nos asegura, por tanto, la continuidad de una Inspección educativa dirigida a controlar las ausencias del profesorado para, en su caso, abrir expedientes; visar el ajuste de los horarios; supervisar las rutinarias programaciones didácticas; velar por la legalidad de los castigos disciplinarios y cuantificar su número con largos protocolos enumerativos; nombrar a los directores; asegurar el mercado de la escolarización, etc. Todo ello a través de su respuesta a las consultas telefónicas o de las entrevistas con los directores y directoras en sus visitas a los centros.

Epílogo

Nada de lo que habéis construido ha perdurado

Cualquier sistema que podáis concebir sin contar

con nosotros

será derribado

Leonard Cohen (1980) 110[lii].                                                                                                                                             


[i] TÍTULO CUARTO. DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. ARTÍCULO 55.

[ii] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[iv] La búsqueda de la felicidad. Poesía. Anagrama 2012.

[v] Artículo 1.i).

[vi] Artículo 1.j).

[vii] Artículo 1.m) y n).

[viii] Artículo 1.ñ).

[ix] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Parte de su contenido se mantiene vigente.

[x] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

[xi] Edad. Cátedra 2006.

[xii] Disposición Adicional Primera. “2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado: d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los Poderes públicos”.

[xiii] Artículos 55.f) y 61.

[xiv] Título III, Artículos 27 al 30 y 34.

[xv] Título VI. Artículos 95 al 101.

[xvi] Articulo 61.1.

[xvii] Artículo 35.

[xviii] Artículo 102.

[xix] Artículo 104.

[xx] Artículos 149. Ámbito y 150. Competencias.

[xxi] La LOE reproduce textualmente el primer párrafo del apartado c) del Artículo 104 de la LOCE “Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a niveles, modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda” y excluye el segundo, “Asimismo, la comprobación de la duración de la escolaridad obligatoria, de los requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro, de las condiciones de obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos” para incluirlo en el apartado c).

[xxii] Es copia del apartado b) del artículo104 de la LOCE.

[xxiii] Es copia del apartado f) de la LOCE, del que excluye: “y, en particular, el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado”.

[xxiv] Es copia del artículo g) 104 de la LOE del que excluye, “así como elevar, en su caso, informes a los órganos competentes en relación con las inversiones en construcciones, instalaciones, equipos escolares y gastos corrientes en materia de dotaciones y retribuciones de personal”.

[xxv] http://www.lavanguardia.com/vida/20121204/54356949647/wert-presenta-hoy-la-reforma-educativa-que-amenaza-la-inmersion.html

http://www.lavanguardia.com/politica/20121203/54356933224/rigau-ve-ataque-catalan-ley-mejora-educativa.html

http://www.abc.es/local-cataluna/20121203/abci-gobierno-tumba-inmersion-relega-201212032028.html

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/04/catalunya/1354657931_664166.html

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/04/catalunya/1354653598_149516.html

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/05/actualidad/1354701864_663392.html

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/04/actualidad/1354616553_768479.html

http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/12/03/actualidad/1354563530_084457.html

http://www.publico.es/espana/446829/wert-obligara-a-las-regiones-a-pagar-un-centro-privado-cuando-no-haya-una-oferta-docente-en-castellano

[xxx] Artículo 150.3. “El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación”.

[xxxi] Ídem Artículo 104.2 de la LOCE

[xxxiii] Artículo ciento cuarenta y dos uno.

[xxxiv] Artículo 61.2.

[xxxv] Artículo 36.

[xxxvi] Artículo 105.

[xxxvii] Planes de éxito escolar, de comprensión lectora, de contenidos digitales, de plurilingüismo y de promoción de FP-Empresas.

[xxxviii] El conocimiento del contenido de los citados planes no va más allá de la propaganda que difunde periódicamente en notas de prensa el Consejero Marín.

[xxxix] Artículos 152. Inspectores de Educación y 153. Atributos, de la LOE.

[xl] Artículo ciento cuarenta y dos, uno.

[xli] Artículo 37.

[xlii] Artículo ciento cuarenta y tres.

[xliii] Artículos 38 a 41.

[xliv] Disposición adicional undécima. Carrera docente. 3 y Artículo 107.

[xlv] Disposición adicional décima.

[xlvi] Trayectoria profesional. Especial valoración, cargos directivos, con evaluación positiva, catedráticos y especialización en la LOPEG; y trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes. Entre estos méritos se tendrá especialmente en cuenta la preparación científica y didáctica en las áreas, asignaturas o módulos cuya enseñanza se ha impartido; el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de Catedráticos de las Enseñanzas Escolares en la LOCE.

[xlvii] Conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa y el dominio de las técnicas adecuadas en la LOPEG y conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de las funciones inspectoras de control, evaluación y asesoramiento. Igualmente se valorará su actualización científica y didáctica en las áreas o asignaturas cuya enseñanza ha impartido, así como el ejercicio de las actividades desarrolladas en el centro en la LOCE. En ambas normas se contempla la fase de prácticas.

[xlviii] Recogido en los Artículos 61.3 de la LOGSE y 42.1 de la LOPEG (ambos añaden “así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades programadas o autorizadas por las Administraciones educativas”), y 105.2 de la LOCE.

[xlix] Ídem 105.2 de la LOCE.

[l] Ídem 42.g de la LOPEG y 105.2 de la LOCE.

[lii] La energía de los esclavos. Visor. 2006.