Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. D. Evaluación.

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Diciembre 2012

Resumen:

El “Futuro Simple: 5.” aborda el análisis de todos los elementos que la LOGSE denominó “factores de calidad”[i] y lo hemos llamado genéricamente “El HIPERMERCADO” para destacar la variedad de sus productos. Como en el Título II se opta por fragmentar el análisis para facilitar la lectura.

El análisis se realiza en pleno debate de la nueva versión de la LOMCE[ii] lo que permite completar la comparación con las restantes leyes y la versión anterior[iii]. El borrador mantiene sin cambios el contenido de los Títulos III. “PROFESORADO”, VII. “INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” y VIII. “RECURSOS ECONÓMICOS”; y modifica el de los tres restantes, IV.”CENTROS DOCENTES”, V. “PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS” y VI. “EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO”.

En este artículo, “Futuro Simple 5. El Hipermercado. D”, se analizan los ocho artículos del Título VI.”EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” para buscar las razones que justifican la continuidad o los cambios. En ambos borradores se modifican cinco de los ocho artículos, el 62,5%.

LOMCE QUINCE. EL HIPERMERCADO

Primero tropecé con un congelador

Me asusté un poco y me puse a llorar

Barriobajeros embrutecidos de mirada animal

Se cruzaban sin prisa junto al agua mineral

….

Me empotré en el mostrador de los quesos

Había dos viejas comprando sardinas

Y luego vi unos pies, circunspectos y anchos                                                                                                                              

Era un vendedor que tomaba medidas.

Houellebecq, 1997.Hipermercado. Noviembre[iv].

La lista de la compra del Hipermercado

LGE

LODE

LOGSE

LOPEG

LOCE

LOE-LOMCE

III. Profesorado

 

IV. De la calidad de la enseñanza

 

IV. De la función docente

III. Profesorado

II. Centros docentes

I. Centros docentes

 

V. De los centros docentes

IV. Centros docentes

 

II. La participación en la programación general de la enseñanza

I. De la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición del Proyecto educativo

V. Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes

 

III. El gobierno de los centros públicos

II. De los órganos de gobierno de los centros docentes públicos

 

IV. Los centros concertados

 

 

 

III. De la evaluación

VI. De la evaluación del sistema educativo

VI. Evaluación del sistema educativo

 

 

IV. De la Inspección de educación

VII. De la Inspección del sistema educativo

VII. Inspección del sistema educativo

 

 

Disposición adicional tercera

 

 

VIII. Recursos económicos

Autonomía”[v], “Participación”[vi], “Responsabilidad docente”[vii] y “Evaluación”[viii] son principios-“guía” de cuatro de los seis títulos analizados en esta serie de artículos. La tabla distribuye su contenido en función de la organización dada por las leyes educativas. La LODE[ix], vigente en parte de su articulado, aborda tres de ellos; la LOGSE, desde la complementariedad con la LODE, los integra como “factores de calidad”; la LOPEG[x] excluye los centros docentes e incorpora la evaluación y la inspección; la LOCE integra lo dicho por la LOGSE y la LOPEG y modifica en parte la LODE; y, por último, la LOE, y con ella la LOMCE, mantiene la ruta de la LOCE y añade el título de los Recursos.

LOMCE QUINCE D. El balance, la comparación y el ajuste de cuentas.

Pero todo se sabe, pero todo se paga, pero todo se muere

Arturo Serrano Plaja, 1958. El Reconocimiento[xi].                                                                                                                 

ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados[xii].

evalua0

La evaluación del conjunto del sistema educativo y de todos aquellos elementos que lo integran es el contenido de este Título VI. La LOGSE la incluye como un factor de calidad[xiii] mientras que son la LOPEG[xiv] y la LOCE[xv] las que ponen el énfasis en su desarrollo.

El cuadro recoge el contenido de los ocho artículos que le dedica la LOE. En el primero establece la finalidad; el segundo define el ámbito general que después desarrolla en otros cuatro artículos; el tercero identifica a los responsables; y el último, establece los mecanismos de difusión.

La LOMCE mantiene la estructura del articulado, el ámbito (Artículo 141), la evaluación de los centros (Artículo 145) y de la función directiva (Artículo 146); modifica parcialmente la finalidad (Artículo 140) y la evaluación del sistema educativo (Artículo 143), al suprimir y reescribir, en cada caso, un apartado; y realiza un redactado alternativo en los responsables (Artículo 142), la evaluación general de diagnóstico (Artículo 143) y la difusión (Artículo 147). Los cambios se recogen entre los puntos Setenta y Setenta y cuatro de la última versión y no modifican sustancialmente los de la primera (Cincuenta y dos al Cincuenta y cinco). Los más relevantes se concentran en la Evaluación General de Diagnóstico de acuerdo con las intenciones hechas explícitas en el apartado VIII de la Exposición de motivos.

¿Por qué suprime una parte de la finalidad? ¿Qué contenidos mantiene y modifica en la evaluación del conjunto del sistema educativo? ¿Quiénes son los responsables? ¿Por qué modifica la evaluación de diagnóstico? ¿Por qué mantiene el resto? ¿Qué cambios introduce en la difusión?

El artículo busca respuestas a estas u otras preguntas mediante el análisis dinámico de lo “dicho”, las intenciones[xvi], el articulado, y lo “hecho”, las medidas puestas en marcha.

¿Para qué evalúo?

evaluo1

La “permanente adecuación” del sistema educativo “a las demandas sociales y a las necesidades educativas” es la finalidad establecida por la LOGSE y la LOPEG[xvii].

Orientar las políticas educativas en la mejora de la calidad y la equidad y ofrecer una información mas eficaz y veraz” es la finalidad que la LOE establece en el Artículo 140.

Setenta. Se suprime el apartado 2 del artículo 140 (Cincuenta y dos en la versión anterior)

2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.

La LOMCE asume parcialmente esta finalidad y suprime el apartado dos pues le impide el uso de los resultados para evaluar y comparar al alumnado. Su intención “UTILIZARLOS PARA EVALUAR Y COMPARAR A LOS ALUMNOS” no se formula de forma explícita en este artículo introductorio.

¿A quién evalúa?

ÁMBITO

LOGSE

(62.1)

LOPEG

(27 y 34)

LOCE

(95)

LOE-LOMCE

(141)

Artículos

Alumnado

P

P

 

P

Resultados

 

 

P

P

Procesos de

aprendizaje

Profesorado

P

P

P

P

Actividad

Función docente

 

P[xviii]

 

 

 

Centros

P

P

P

P

Funcionamiento

Procesos educativos

P

P

P

 

 

 

 

P

 

P

Función directiva

 

P

P

P

Inspección

Administración educativa

P

P

P

P

 

 

 

Teniendo el cuenta el tipo de centro

 

 

 

La LOE y la LOMCE recogen los ámbitos descritos en las leyes anteriores con alguna excepción como en el caso de los “procesos educativos”. La mayor novedad se produce en el ámbito del alumnado al introducir por primera vez los “resultados”. Además asume sin cambios, el contenido de dos de los ámbitos. Se trata de la Evaluación de los centros (Artículo 145):

1. .. elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.

2. … apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

Y de la Evaluación de la función directiva (Artículo 146):

elaborar planes para la valoración de la función directiva con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos

Ambas evaluaciones son competencia de las Administraciones educativas y, previamente, las habían desarrollado la LOPEG[xix] y la LOCE[xx] con mayor detalle.

Los CAMBIOS se concentran en los ámbitos de la Evaluación general del sistema educativo (Artículo 143) y de la Evaluación General de Diagnóstico (Artículo 144).

En la EVALUACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:

Setenta y dos (Cincuenta y cuatro en la primera versión). El artículo 143 queda redactado de la siguiente manera:

En el primer[xxi] y tercer apartado, cambia la terminología sin modificar el contenido:

1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Instituto de Evaluación), en colaboración con las Administraciones educativas,

    • Elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo.
    • Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.

3. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Instituto de Evaluación) en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación[xxii] que contribuirá

    • Al conocimiento del sistema educativo
    • y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
  • Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Educación y Ciencia) por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En el segundo apartado, junto al citado cambio terminológico, elimina la responsabilidad de las Administraciones educativas

2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Instituto de Evaluación), en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.

Y añade un cuarto apartado que modifica el redactado de la primera versión, para confirmar el modelo estadístico-normativo, el papel dominante del gobierno y la colaboración de las Administraciones educativas

4. Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la Calidad del Sistema Educativo Español, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, arbitrará

    • Los mecanismos para posibilitar el tratamiento estadístico y análisis conjunto de los datos,
    • Así como la obtención de información adicional de los alumnos, los centros y las Administraciones, sin identificación de datos de carácter personal, que haga posible el análisis de los factores que afectan al rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.

Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas.”

Y en la EVALUACIÓN GENERAL DE DIAGNÓSTICO, cambia el significado de la LOCE[xxiii] y la LOE para hacer efectivas las intenciones explícitas en la Exposición de Motivos. Se trata de:

Además de destacar la novedad:

Las evaluaciones externas de fin de etapa constituyen una de las principales novedades … con respecto al marco anterior y una de las medidas llamadas a mejorar de manera más directa la calidad del sistema educativo.

Y de utilizar a conveniencia[xxiv] a la OCDE y PISA:

(20 países de OCDE realizan a sus alumnos pruebas de esta naturaleza, y las evidencias indican que su implantación tiene un impacto de al menos 16 puntos de mejora de acuerdo con los criterios de PISA).

Definir su utilidad para diagnosticar el nivel de los alumnos y dirigir sus decisiones:

tendrán un carácter formativo y de diagnóstico.

Por un lado deben servir para garantizar que todos los alumnos alcanzan los niveles de aprendizaje adecuados para el normal desenvolvimiento de la vida personal y profesional… y … orientar a los alumnos en sus decisiones escolares de acuerdo con los conocimientos y competencias que realmente posean.

…homogeneizar y controlar el sistema:

Por otro lado, … normalizan los estándares de titulación en toda España, señalizando de forma clara al conjunto de la comunidad educativa cuáles son los niveles de exigencia, e introduciendo elementos de certeza, objetividad y comparabilidad de resultados;

…Informar a familias…:

además, proporcionan una valiosa información a los padres, a los centros y a las administraciones educativas de cara futuras decisiones.

El objetivo de la evaluación es el de la mejora del aprendizaje del alumno y de las medidas de gestión de los centros y las políticas de las Administraciones.

…Establecer el valor añadido en función del contexto:

La transparencia de los datos debe realizarse persiguiendo informar sobre el valor añadido de los centros en relación con la las circunstancias socio económicas de su entorno y de manera especial sobre la evolución de éstos.

…Homologarnos con:

Las pruebas serán homologables a las que se realizan en el ámbito internacional y en especial de la OCDE, y se centran sobre el nivel de adquisición de las competencias.

En cualquier caso siguiendo las pautas internacionales, deberán ser cuidadosas para poder medir los resultados del proceso de aprendizaje sin mermar la deseada autonomía de los centros, y deberán excluir la posibilidad de cualquier tipo de adiestramiento para su superación.

Sin cerrar la puerta a otras posibles evaluaciones:

Las evaluaciones propuestas no agotan las posibilidades de evaluación dentro del sistema, si bien corresponderá a las Administraciones educativas la decisión sobre la realización de otras posibilidades.

Y defender la participación del todo el alumnado sin exclusión:

El éxito de la propuesta de evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno encuentre ante ellas una barrera insoslayable. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de manera que nadie que quiera seguir aprendiendo bajo ningún concepto pueda quedar fuera del sistema.

Apartado VIII

El punto Setenta y tres, antes Cincuenta y cinco, recoge la modificación del Artículo 144 de la LOE en la que se incluye:

  • La sustitución del enunciado del artículo que pasa de llamarse “Evaluaciones generales de diagnóstico” (se mantenía en en el primer redactado) a “Evaluaciones individualizadas”.
  • La responsabilidad del gobierno de establecer unos criterios de evaluación comunes para el conjunto del Estado y de las pruebas estandarizadas y los procedimientos en el caso de aquellas que tienen un carácter finalista.
  • La utilidad para establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas.
  • La necesidad de adaptarlas al alumnado con necesidades educativas especiales.
  • Y la posibilidad de que conviva con evaluaciones de fines de diagnóstico propias de las Administraciones educativas.

Se mantiene la competencia del organismo evaluador en su planificación y desarrollo y desaparecen:

  • El carácter muestral y representativo del alumnado y los centros.
  • La evaluación de las Competencias básicas como objetivo.
  • La corresponsabilidad de las Administraciones educativas y el papel de la Conferencia Sectorial de Educación para garantizar la homogeneidad.
  • La responsabilidad de las Administraciones educativas de proporcionar modelos y apoyos para favorecer su carácter formativo e interno.
  • La imposibilidad de utilizar los resultados para clasificar a los centros

Las evaluaciones individualizadas se concretan en los puntos y el articulado referido a cada una de las Etapas:

 

Educación Primaria

ESO

Bachillerato

Durante la Etapa

Final

Final

Final

Punto/Artículo

Nueve/ 20.3

Diez /21

Diecisiete/ 29

Veinticinco / 36 bis

Ámbito

2º o 3º

4º (Académica o Aplicada)

 

Requisitos

 

 

Evaluación positiva o negativa hasta en tres materias siempre que dos no sean Lengua (o la cooficial) y Matemáticas

Evaluación positiva en todas

Contenido

 

Logro objetivos de curso y etapa

Logro de los objetivos de etapa y competencia por materia

 

Capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita

Comunicación en la lengua materna

 

 

Asignaturas troncales

 

Cálculo y resolución de problemas

Competencia matemática

 

Una asignatura específica (no pueden ser la E. Física, Religión o Valores éticos

 

 

Competencias básicas en ciencia y tecnología

Lengua cooficial en las específicas

Utilidad

Adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias

Orientativo para los centros (actual y ESO)

 

 

Criterios de evaluación

 

Gobierno

Pruebas

 

Gobierno

Aplicación

 

Administraciones educativas

Lugar

 

Centro docente

Aplicadores y correctores

 

Profesorado externo

Calificación

 

Bajo, intermedio y Alto

0 a 10

Convocatoria

 

 

Posibilidad de subir nota y de presentarse por otra opción en otra convocatoria

 

 

Convocatoria ordinaria y extraordinaria

Difusión

 

Informe a familias

 

Ranking de centros

Planes de mejora

 

Centros con resultados inferiores

(Administraciones educativas)

 

 

La Tabla sintetiza los cambios en cada una de las etapas. Con carácter general se trata de evaluaciones censales de carácter normativo en las que el gobierno define el contenido, los procedimientos y los criterios de evaluación y corrección y las Comunidades autónomas las aplican anualmente en los centros docentes.

Todas, salvo la realizada “durante la Educación primaria”, son evaluaciones finalistas que tienen efectos académicos sobre el alumnado y clasificatorios para los centros docentes. La evaluación terminal de 6º de la Educación primaria condiciona las expectativas hacia la capacidad de aprendizaje del alumnado en la ESO y las de 4º de la ESO y 2º de Bachillerato determinan la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Las posibilidades de mejora[xxv] se asocian con el alumnado que fracasa y a los centros docentes con resultados limitados.

La versión presentada a las Comunidades Autónomas en diciembre confirma la sustitución radical del contenido de la LOE y modifica alguna de las propuestas iniciales. Con carácter general:

  • El control del gobierno aumenta al ser el responsable de establecer los contenidos, características, procedimientos y criterios de evaluación y disminuye el de las Comunidades Autónomas.
  • La doble evaluación, muestral y censal, se sustituye por una evaluación única y censal, aunque quede abierta la posibilidad para las Comunidades Autónomas de establecer su propia evaluación.
  • Se mantienen los objetivos generales de las etapas como referentes de logro y desaparecen las Competencias básicas.
  • Se consolidan las evaluaciones finales en cada una de las etapas y su papel determinante en el rendimiento académico.[xxvi]
  • La supuesta objetividad y certeza se traduce en la aplicación y corrección externa y en su carácter normativo[xxvii].
  • La intervención de los centros docentes se reduce a facilitar el espacio físico en el que se realizan las pruebas y a recibir los informes de evaluación.
  • Se mantiene todo el aparataje de la evaluación sumativa y selectiva: suspensos y aprobados, subir nota, etc.
  • Se asegura la comparación y el ranking del alumnado y los centros.

En cuanto a los cambios de la versión previa, en el caso de la Educación primaria[xxviii]:

  • La evaluación “durente la etapa” que pasa, primero, de cuarto a tercero queda abierta a segundo o tercero según decidan las Administraciones educativas. .
  • Los efectos de esta evaluación se limitan a la puesta en marcha de medidas específicas y no se contempla su incidencia en las decisiones de repetición  
  • El contenido se empobrece al reducir las Competencias básicas evaluadas a algunas de las habilidades de las Competencias en Comunicación lingüística en lengua materna, Matemáticas y, en el caso de sexto, de las Cencias y tecnología.

Y en el caso de las evaluaciones finales de la ESO[xxix] y el Bachillerato[xxx]:

  • Desaparece la evaluación censal de las Competencias básicas prevista en tercero de la ESO como alternativa a la de segundo.
  • La evaluación final, reválida, de las dos opciones (itinerarios) en 4º de la ESO y 2º de Bachillerato se reduce a algunas asignaturas (todas las troncales, una específica y, en su caso, la lengua cooficial) lo que invalida su validez como herramienta para valorar el nivel de logro de la mayor parte de los Objetivos generales de la Etapa.
  • El acceso, en el caso de la ESO, puede realizarse con tres materias suspensas, una más, siempre que dos de ellas no sean Lengua castellana y literatura y Matemáticas y sin suspensos.    

La Disposición final quinta. “Calendario de implantación” (Disposición transitoria primera de la versión anterior) prevé que las primeras evaluaciones finales de 4º de la ESO y 2º de Bachillerato no tengan efectos académicos en el primera convocatoria.

 

1 año

2º año

Educación primaria

1º, 3º y 5º

2º, 4º y 6º

Educación secundaria obligatoria

1º y 3º

2º y 4º

Bachillerato

En el caso del Bachillerato, las dos primeras convocatorias del primer curso de implantación se tendrán en cuenta para el acceso a la Universidad sin que su superación sea necesaria para obtener el título de Bachiller.

¿Quién evalúa?

La evaluación general del sistema educativo

LOGSE (68.3) y LOPEG (28)

LOCE (96)

LOE (142)

LOMCE (142)

Instituto Nacional de Calidad y Evaluación

Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo

Instituto de Evaluación

Instituto Nacional de Evaluación Educativa

Gobierno define organización y funciones, oídas las CCAA

Administraciones educativas participan

 

 

 

a) Elaborar sistemas de evaluación para las enseñanzas y centros.

b) Realizar investigaciones, estudios y evaluaciones , Proponer a las Administraciones educativas iniciativas y sugerencias .

 

 

 

El gobierno publica periódicamente las conclusiones y los resultados de los indicadores

 

Los equipos directivos y el profesorado colaborarán en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

La responsabilidad del gobierno la ejecuta un organismo evaluador, Instituto, cuyo nombre, tal y como recoge la tabla, cambia con las distintas leyes. La LOMCE en el punto setenta y uno, Cincuenta y tres en la versión anterior, recupera el término “nacional” y completa el nombre con el calificativo de “educativa”. Las Administraciones educativas evalúan sus propios sistemas educativos y participan en el Instituto a través de un consejo rector y de las comisiones que se establezcan, aunque su papel, tal y como se recoge en los artículos relativos a cada uno de los ámbitos, queda reducido a la mera consulta.

¿De qué, quién y a quién se informa?

Setenta y cuatro. El apartado 2 del artículo 147 queda redactado de la siguiente manera:

La LOMCE mantiene el primer apartado del Artículo 147. “Difusión del resultado de las evaluaciones” de la LOE[xxxi] y modifica el segundo. En el primero, incluye la “competencia del gobierno, una vez consultadas las Comunidades Autónomas, de presentar “anualmente al Congreso de los Diputados”:

  • Un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español,
  • Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales
  • Y las recomendaciones planteadas a partir de ellas,
  • Así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.

El segundo lo modifica, integra el contenido de los puntos Cincuenta y cuatro y Cincuenta y seis de la primera versión, para dar continuidad al compromiso del gobierno de la publicación periódica de las conclusiones de interés general de las evaluaciones y del Sistema Estatal de Indicadores y, además, asegurar:

  • La información a la comunidad educativa de las Administraciones educativas.
  • La homologación de indicadores comunes a todos los centros docentes.
  • La ausencia de identificación personal.
  • La ponderación de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
  • El acceso público a los resultados según las bases del gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

Las respuestas

El borrador de la LOMCE mantiene los componentes de mejora del sistema educativo y de eficacia y veracidad, tanto en la información de la finalidad como en una parte de los ámbitos. Son conscientes de que su aplicación siempre ha sido limitada, puntual e irrelevante en los ámbitos del profesorado, función directiva, funcionamiento de los centros e inspección educativa.  

Los cambios se dirigen a garantizar el papel de las evaluaciones como una herramienta más al servicio de la selección del alumnado, al uso de la ley de oferta y demanda del mercado para los centros y al control del gobierno de las enseñanzas.

En su opinión, la mejora en la calidad consiste en introducir un sistema de controles externos para comprobar el nivel de logro alcanzado por el alumnado en las asignaturas que consideran troncales a través de pruebas estandarizadas externas (supuestamente homologadas internacionalmente) con efectos académicos y difundir los resultados para clasificar a los centros docentes. En este marco, es necesario:

1. Eliminar de la finalidad, la restricción de utilizar las evaluaciones para valorar al alumnado.

2. Confirmar la aplicación por el Instituto evaluador de un modelo cuantitativo-normativo, propio de las evaluaciones muestrales, que garantice la comparación y la evaluación finalista. Y, con ello, excluir los modelos cualitativos[xxxii] y marginar el carácter formativo de la evaluación.

 

3. Relegar el papel de diagnóstico dirigido a la mejora del sistema educativo para centrar su atención en confirmar o desmentir los resultados académicos del alumnado con una prueba externa.

4. Mantener, a nivel de discurso, la referencia a los objetivos generales de las etapas, aunque la evaluación sea parcial (algunas habilidades y asignaturas), esté dirigida únicamente a algunos de ellos, y utilice como herramientas de evaluación las pruebas individuales de lápiz y papel.

5. Excluir definitivamente a las Competencias básicas como aprendizajes e indicadores de evaluación.

6. Sustituir los términos “individual o censal” por “individualizada” para darle un “brillo” pedagógico.

7. Utilizar las evaluaciones internacionales, garantía de una supuesta autoridad, y hablar de “valor añadido” para maquillar las intenciones y ofrecer un “barniz” científico a los exámenes[xxxiii].

 

8. Identificar objetividad con aplicación externa y los criterios estadísticos de fiabilidad y validez de los ítems por su incapacidad para utilizar la triangulación de los procedimientos.

9. Asegurar la homogenización del sistema y el control del gobierno tanto de las Administraciones educativas como de las prácticas del profesorado.

Resulta fácil identificar todos aquellos efectos no deseados que Santos Guerra (1993)[xxxiv] atribuía al mal uso la evaluación: “provocar competición y enfrentamientos, favoreciendo el atrincheramiento en posiciones previas y culpando a la evaluación   de la situación”, “convertirla en un ajuste de cuentas”, “tomar en consideración solamente los resultados que son acordes con las intenciones propias y descalificar los resultados cuando no interesan las conclusiones”, “realizar una evaluación parcial eliminando parcelas que pueden ser problemáticas” y “publicar de manera interesada algunos aspectos de la evaluación”.

Epílogo

Nada de lo que habéis construido ha perdurado

Cualquier sistema que podáis concebir sin contar

con nosotros

será derribado

Leonard Cohen (1980) 110[xxxv].                                                                                                                                        


[i] TÍTULO CUARTO. DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. ARTÍCULO 55.

[ii] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo).  

[iv] La búsqueda de la felicidad. Poesía. Anagrama 2012.

[v] Artículo 1.i).

[vi] Artículo 1.j).

[vii] Artículo 1.m) y n).

[viii] Artículo 1.ñ).

[ix] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Parte de su contenido se mantiene vigente.

[x] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

[xi] Galope de la suerte. La generación del 36. Antología. Taurus 1976

[xii] Artículos 2. 3 “i. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema” de la LOGSE y 1. “k) La evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza y aprendizaje” de la LOCE.

[xiii] Título VI. Artículo 62.

[xiv] Título III, Artículos 27 al 30 y 34.

[xv] Título VI. Artículos 95 al 101.

[xvii] Artículos 62.1 y 27.

[xviii] Artículo. 30. Valoración de la función pública docente.

“1. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la valoración de la función pública docente. 2. En la valoración de la función pública docente deberán colaborar con los servicios de inspección los órganos unipersonales de gobierno de los centros y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que determine la Administración correspondiente. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores. 3. El plan finalmente adoptado por cada Administración educativa deberá incluir los fines y criterios precisos de la valoración y la influencia de los resultados obtenidos en las perspectivas profesionales de los profesores de los centros docentes públicos. Dicho plan deberá ser conocido previamente por los profesores”.

[xix] Artículo 29. Evaluación de los centros docentes.

“1. La Administración educativa … elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que se llevarán a cabo principalmente a través de la inspección educativa. 2. En la evaluación externa de los centros colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, así como los distintos sectores de la comunidad educativa. 3. Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa de la que dependan. 4. Las Administraciones educativas informarán a la comunidad educativa y harán públicos los criterios y procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, así como las conclusiones generales que en dichas evaluaciones se obtengan. No obstante, se comunicará al Consejo Escolar las conclusiones de la evaluación correspondiente a su centro. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el contexto socio económico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas colaborarán con los centros para resolver los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación realizada”.

Artículo 34. Evaluación de la función directiva y de la inspección.

“Las Administraciones educativas establecerán un plan de evaluación de la función directiva, que valorará la actuación de los órganos unipersonales de gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, establecerán un plan de evaluación de la inspección educativa, para valorar el cumplimiento de las funciones que en esta Ley se le asignan”.

[xx] Artículo 101. Otros planes de evaluación.

“1. La Administración educativa correspondiente elaborará y pondrá en marcha planes de evaluación que serán aplicados con periodicidad a los centros docentes sostenidos con fondos públicos. 2. Los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión así como los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en la evaluación externa de los centros. 3. Las Administraciones educativas informarán a la comunidad educativa y harán públicos los criterios y procedimientos que se utilicen para la evaluación de los centros, así como las conclusiones generales que en dichas evaluaciones se obtengan. Asimismo, se comunicarán al Claustro de profesores y al Consejo Escolar las conclusiones de la evaluación correspondiente a su centro. La evaluación de los centros deberá tener en cuenta el entorno social y económico de los mismos y los recursos de que disponen, y se efectuará sobre los procesos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje. Las Administraciones educativas colaborarán con los centros para resolver los problemas que hubieran sido detectados en la evaluación realizada proporcionando los apoyos necesarios. 4. Además de la evaluación externa, los centros evaluarán su propio funcionamiento al final de cada curso, de acuerdo con lo preceptuado por la Administración educativa”.

[xxi] Tomado del Artículo 99. Plan de Evaluación General del Sistema, de la LOCE.

“El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, elaborará periódicamente un plan de evaluación general del sistema en el que se determinarán las prioridades y objetivos que el Instituto deberá desarrollar en sus evaluaciones. Este plan contendrá los criterios y procedimientos de evaluación, que se harán públicos con carácter previo”.

[xxii] Lo recoge la LOCE en el Artículo 98. Sistema Estatal de Indicadores de la Educación.

“1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oídas las Comunidades Autónomas, a través del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, elaborará periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá a orientar la toma de decisiones en la enseñanza, tanto de las instituciones educativas como de las Administraciones, los alumnos o las familias. 2. A los efectos de la elaboración de este sistema de indicadores, las Administraciones educativas colaborarán con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando la información que les sea requerida”.

[xxiii] Artículo 97. Evaluaciones generales de diagnóstico: “1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en el marco de la evaluación general del sistema educativo que le compete, elaborará evaluaciones generales de diagnóstico sobre áreas y asignaturas. Estas evaluaciones se realizarán, en todo caso, en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, y versarán sobre competencias básicas del currículo”. 2. Las Administraciones educativas participarán en las evaluaciones generales de diagnóstico del sistema educativo y en las evaluaciones internacionales en las que tome parte el Estado español, mediante las actuaciones que sean necesarias en sus respectivos centros. 3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará la normativa básica aplicable para el desarrollo de la evaluación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, a los efectos de que ésta se produzca con criterios de homogeneidad. 4. Las Administraciones educativas desarrollarán, ejecutarán y controlarán las evaluaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

[xxvi] Según la información de EURYDICE únicamente la Bélgica francófona y Luxemburgo, un criterio más entre los cinco que deciden la titulación, realizan este tipo de prueba.

http://politica.elpais.com/politica/2012/08/12/actualidad/1344789978_144458.html

[xxvii] La Rioja y el País Vasco utilizaban este procedimiento en la evaluación censal y el IE contrataba una empresa en la muestral.

[xxxi] Tomado de la LOCE. Artículo 100. Publicación de los resultados de las evaluaciones. “El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará públicas periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones del sistema educativo efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y dará a conocer los resultados de la aplicación del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación”.

[xxxii] Ver modelos de Stake, Stufflebeam, Hamilton, etc. en “Evaluación sistemática: guía teórica y práctica”..Paidos/ MEC..Madrid 1989.

[xxxiv] Estrategias para la evaluación interna de los centros escolares. MEC 1993.

[xxxv] La energía de los esclavos. Visor. 2006.