Futuro simple: 5. EL HIPERMERCADO: educadores, funcionarios, directores, supervisores, consejeros, consumidores y el PIB. Del Título III al VIII. A. El profesorado.

Esta dirección de correo electrónico está protegida contra robots de spam. Necesitas activar JavaScript para poder verla

Diciembre, 2012

Resumen:

En el 5, el “Futuro Simple” aborda el análisis de todos aquellos elementos que la LOGSE vino a denominar “factores de calidad”[i]y que hemos denominado genéricamente el HIPERMERCADO para glosar la variedad de sus productos.  

Como en el Título II, para facilitar la lectura, optamos por desdoblar su contenido en tantos análisis como títulos tiene la LOE.

En este bloque, la LOMCE mantiene sin cambios los Títulos III. “PROFESORADO”, VII. “INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO” y VIII. “RECURSOS ECONÓMICOS”; y modifica los tres restantes, IV.”CENTROS DOCENTES”, V. “PARTICIPACIÓN, AUTONOMÍA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS” y VI. “EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO”.

Este análisis se realiza cuando Wert ha presentado una nueva versión de la LOMCE[ii] en la Conferencia de Educación, lo que nos permite comparar su contenido con las leyes anteriores y con la versión previa[iii].

En este texto, “Futuro Simple 5. El Hipermercado. A”, se analizan los cuatro capítulos y los dieciséis artículos del Título III. “EL PROFESORADO”, para buscar las razones que justifican que los cambios realizados en la normativa de muchas de las Comunidades Autónomas (condiciones de trabajo, modelo de red de formación, leyes de autoridad…) no hayan sido incluidos en la LOMCE.

LOMCE QUINCE. EL HIPERMERCADO.

Primero tropecé con un congelador

Me asusté un poco y me puse a llorar                                                                                                                            

Barriobajeros embrutecidos de mirada animal

Se cruzaban sin prisa junto al agua mineral

….

Me empotré en el mostrador de los quesos

Había dos viejas comprando sardinas

Y luego vi unos pies, circunspectos y anchos

Era un vendedor que tomaba medidas.

Houellebecq, 1997.Hipermercado. Noviembre[iv].

 

La lista de la compra del Hipermercado

LGE

LODE

LOGSE

LOPEG

LOCE

LOE-LOMCE

III. Profesorado

 

IV. De la calidad de la enseñanza

 

IV. De la función docente

III. Profesorado

II. Centros docentes

I. Centros docentes

 

V. De los centros docentes

IV. Centros docentes

 

II. La participación en la programación general de la enseñanza

I. De la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición del Proyecto educativo

V. Participación, autonomía y gobierno de los centros docentes

 

III. El gobierno de los centros públicos

II. De los órganos de gobierno de los centros docentes públicos

 

IV. Los centros concertados

 

 

 

III. De la evaluación

VI. De la evaluación del sistema educativo

VI. Evaluación del sistema educativo

 

 

IV. De la Inspección de educación

VII. De la Inspección del sistema educativo

VII. Inspección del sistema educativo

 

 

Disposición adicional tercera

 

 

VIII. Recursos económicos

“Autonomía”[v], “Participación”[vi], “Responsabilidad docente”[vii] y “Evaluación”[viii] son los principios que “guían” cuatro de los seis títulos analizados en los artículos del “Futuro Simple V”. La tabla recoge el distinto tratamiento de las leyes educativas. La LODE[ix], aún vigente en parte de su articulado, aborda tres de ellos; la LOGSE, desde la complementariedad con la LODE, opta por una visión integrada de los contenidos al considerarlos “factores de calidad”; la LOPEG[x] no incluye los centros docentes pero añade la evaluación y la inspección; la LOCE integra lo dicho por la LOGSE y la LOPEG y modifica en parte la LOCE; y, por último, la LOE y con ella la LOMCE mantiene la ruta de la LOCE y añade el título de los Recursos.

LOMCE QUINCE A. El profesorado: empleados o consumidores en el hipermercado.

Hubo rufianes, ladrones, jugadores, pistoleros

También hubo honrados caballeros y valientes.

Ernesto Cardenal. Los filibusteros[xi].                                                                                                                       

Esta ley adquirirá pleno sentido con el desarrollo de la futura ley del estatuto de la función pública docente, en el que se resolverán los aspectos básicos de la figura esencial del proceso de transformación y mejora del sistema educativo, los profesores y maestros, cuyas condiciones de trabajo y carrera profesional no han sido modificadas por la LOMCE.

Exposición de Motivos , XIV. último párrafo. (versión del 3 de diciembre)

 

V_imagen1

El Profesorado, “factor esencial de la calidad docente” es el objeto del título III de la LOE. Su contenido se distribuye en los cuatro capítulos y los dieciséis artículos que recoge la tabla y quedan para las Disposiciones adicionales las referencias al régimen ordenación de los cuerpos docentes, las condiciones de acceso y la movilidad interna[xii].

Utiliza como modelo el Titulo IV de la LOCE, aunque concentra en un único capítulo la descripción de los requisitos de titulación para cada una de las enseñanzas que aquella, como la LOGSE, había asociado al apartado específico de cada una de las mismas. En nuestro caso, hemos seguido el mismo criterio y el Capitulo II. “Profesorado de las distintas enseñanzas”, en el que recoge los requisitos y condiciones de la titulación académica y la especialización didáctica que el profesorado debe cumplir según las enseñanzas, lo hemos analizado y valorado en los artículos del Título I.

La LOMCE asume este título sin cambios por considerarlos, según la cita, objeto de desarrollo posterior. No obstante, dos cuestiones han sido objeto de polémica para la prensa, “la asignación de funciones” que recogía el “punto setenta y tres” del borrador de septiembre y la contratación de “expertos bilingües y plurilingües” del “punto ochenta y uno” del último.

¿Qué piden y que dan al profesorado? ¿Por qué no cambia? ¿Por qué no recogen el carácter de autoridad pública del profesorado como en la campaña propagandística? ¿Por qué han suprimido los desplazamientos forzosos del funcionariado en la nueva versión? ¿Quiénes son los expertos en plurilingüismo?...

El artículo busca respuestas a estas u otras preguntas mediante el análisis dinámico de lo “dicho”, intenciones[xiii]y articulado, y lo “hecho”, medidas puestas en marcha.

El papel: científicos, educadores, organizadores, colaboradores, aplicadores…

m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea[xiv].

n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa[xv].

Funciones (Artículo 91.1).

 

 

Didácticas

 

 

a) La programación y la enseñanza de áreas, materias y módulos

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de los procesos de enseñanza

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza.

Educativas

c) La tutoría, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias

d) La orientación educativa, académica y profesional, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

Organizativas

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección

j) La participación en la actividad general del centro.

Colaborativas

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

Complementarias

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros

Los profesores las realizarán bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo. (Artículo 91.2).

La función que ejerce el profesorado es “esencial” para la calidad del sistema educativo, por eso es necesario “reconocerla y apoyarla”. Además se trata de profesionales que “investigan, experimentan e innovan” para mejorar esa calidad.  

La tabla recoge qu´r tipo o perfil de profesorado quiere la sociedad según las funciones que traduce la norma. Estas son didácticas, educativas, organizativas, colaborativas y complementarias.

La LOE añade al contenido de la LOCE[xvi], la LOGSE no incluía un artículo específico, las funciones b), evaluación; e) desarrollo de las distintas dimensiones de la personalidad; h), información a familias; y k) colaboración con las Administraciones educativas en los planes de evaluación. La LOMCE asume, sin cambios, un modelo de profesorado que prima lo didáctico y apuesta por su desarrollo colaborativo.

Formación académica y…didáctica

Inicial[xvii]

Permanente[xviii]

Grado académico- Universidades

Contenido:

Postgrado pedagógico-didáctico

Regulado por el Gobierno

Aplicado por las Universidades y CCAA

Actualización de conocimientos y métodos a las ciencias y didácticas específicas

Coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización

Formación específica en materia de igualdad

Uso de las TIC

Formación en lenguas extranjeras

Prácticas autorizadas en el primer año de ejercicio docente[xix]

Oferta diversificada y gratuita de las Administraciones educativas

Programas de formación del Ministerio

 

Acceso a otras titulaciones para facilitar la movilidad entre cuerpos e intercambios internacionales

La LOMCE mantiene el modelo de formación inicial diseñado en la España de los 50, conformado por la LGE y consolidado por el resto sin otro cambio que los exigidos en la titulación universitaria para los maestros y maestras. El paso de las Escuelas de Magisterio a la renovadas Escuelas Universitarias de EGB y al actual grado de las Facultades de educación no ha supuesto modificaciones en el currículo.

La formación de los maestros y maestras, candidatos a impartir la Educación infantil y primaria, ahora con un año más, contempla componentes pedagógicos, didácticos, de conocimientos del contenido de las áreas y de las prácticas desde un enfoque teórico-descriptivo muy alejado del análisis de la realidad de las aulas y la búsqueda del compromiso ético con la mejora de la personas que educan y de la sociedad en la que viven.

La formación del resto del profesorado, sin otros cambios que los que vengan de los avances de las ciencias, se dirige a convertirlo en “expertos conocedores de sus asignaturas durante el grado para descubrirles en el postgrado las habilidades necesarias para cumplir con éxito las funciones exigidas por las leyes. El fracaso del modelo ha sido puesto en evidencia con la resistencia de este profesorado a la educación comprensiva, la inclusión, la evaluación formativa o las Competencias básicas. Las limitaciones de este modelo y las alternativas quedan recogidas en “Ser profesor hoy”.[xx]    

Se trata de un modelo eficaz para alimentar el sistema funcionarial vigente, ¿para qué cambiarlo? Los responsables de la LOMCE lo tienen muy claro, en todo caso lo que hay que cambiar es el sistema de acceso a la función docente pública dando mayor peso a la formación inicial que a la experiencia docente. La Comunidad Autónoma de Madrid, pionera en la contrarreforma, ya está dando los primeros pasos.[xxi]

   Trueque, subarriendo y ciberformación permanente

V_imagen2

La gestión de la formación permanente es responsabilidad de las Administraciones educativas en todas las leyes[xxii]. La oferta ha de ser diversificada y gratuita y en ella se incluyen los programas del propio ministerio. Para el profesorado esta formación es un derecho y una obligación que ejerce de forma voluntaria en un sistema que se autorregula por el trueque de recompensas[xxiii] (sexenios, méritos en oposiciones y concursos de traslados) a cambio de la asistencia. La innovación y la investigación que la LOGSE y la LOPEG contemplaban como contenido independiente[xxiv]se integran en la misma dinámica.

La LOGSE establecía de forma explícita la responsabilidad de las Administraciones educativas de crear “centros o institutos de formación permanente del profesorado” y “de fomentar la colaboración con las universidades, la Administración locales y otras instituciones”[xxv] y ese marco se crea la red de Centros de profesores (posteriormente integrada con los Centros de Recursos para la Educación compensatoria).

La Ley no obliga a las Administraciones educativas a crear y utilizar esta red (Cataluña nunca la tuvo) únicamente exige que presenten una oferta gratuita. ¿Para qué modificar su contenido? Las Comunidades Autónomas puede mantener o no la red, modificarla o subarrendar la formación con empresas privadas.

Las decisiones tomadas por las Comunidades Autónomas gobernadas por el Partido Popular en Madrid y Castilla-La Mancha a la cabeza optan por reducir los costes en profesionales y centros mediante el cierre de los CPR [xxvi]y articulando una alternativa de ciberformación para garantizar una oferta a la carta y desde casa al profesorado que necesite créditos de formación. Mientras tanto, como publica la prensa, las empresas privadas aumentan su negocio de forma continua[xxvii] con el único trámite de establecer convenios con el MECyD o con las Consejerías responsables.

En cuanto al contenido, las prioridades en la oferta de la LOE[xxviii], cumple con mucho las expectativas y prioridades de la LOMCE. ¿Para qué cambiarlo? La formación en los contenidos de las materias y en las didácticas específicas prima sobre la formación para educar las Competencias básicas (ni se citan) y se aleja bastante de las competencias recogidas por Perrenoud (1999)[xxix]para el profesorado del siglo XXI o de los retos expuestos por la profesora Tarvainen[xxx]para el profesorado del “laureado” sistema finlandés.

A cambio de…¡Eres genial!.

Las Administraciones educativas velarán, prestarán, incentivarán, facilitarán, reconocerán, pondrán en marcha…

Para todos (Artículo 104)

1. prestigio social por su tarea

2. Mejora de las condiciones de trabajo y estímulo

3. Acceso gratuito a bibliotecas, museos, préstamo de libros…

Para los públicos (105)

1. protección y defensa jurídica, cobertura de responsabilidad civil

Reconocimiento, incentivos profesionales y económicos

a) de la función tutorial

b) …la especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación

c) las clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües

d) El desarrollo de licencias retribuidas

Reducciones

e) La reducción de jornada lectiva de mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones y la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción.

Evaluación de la función pública docente (106)

1 y 2. Planes con la participación del profesorado

3. Evaluación voluntaria para…

3. reconocimiento en concursos de traslados y carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación

Jubilación voluntaria anticipada. Disposición transitoria segunda

La LOE mantiene las iniciativas de la LOPEG y de la LOCE de realizar planes de valoración de la función pública docente y de contemplar su desarrollo profesional[xxxi]. La evaluación voluntaria y la asistencia jurídica son iniciativa de esta última ley. Asimismo recoge la iniciativa de la jubilación voluntaria anticipada de la LOGSE[xxxii].

La LOMCE mantiene sin cambios estos artículos a pesar de que sus contenidos están cuestionados o entran en abierta contradicción con los recortes. ¿Se suprime la Jubilación voluntaria anticipada de los docentes? Todo apunta a que si, al menos no aparece en las nuevas disposiciones transitorias ¡Tiempo habrá para saberlo!

Por otra parte, mantener en el articulado el compromiso de mejora de las condiciones de trabajo del profesorado es una burla cuando las aulas se masifican, el tiempo dedicado a dar “clase” se incrementa y el estímulo por el trabajo diferenciado o la innovación queda en un simple guiño[xxxiii].

Además mira para otro lado, no incluye una de las banderas utilizadas por las Comunidades Autónomas en las que gobierna para ganar adeptos en el profesorado. ¿Por qué no se confirma el reconocimiento del profesorado como autoridad pública? Es evidente que se trata de una medida táctica y demagógica[xxxiv].  

Asuntos de interés

Parece ser que tampoco es el momento apropiado para hablar de cuestiones tan decisivas para la sociedad como lo es la formación del profesorado. Funciona el “cállate y obra” mientras que los medios de comunicación dirigen el debate hacia otros asuntos. Entre ellas, el traslado forzoso de los funcionarios y la docencia bilingüe de los no funcionarios.

El traslado forzoso de los funcionarios

Sesenta y tres. Se añade una nueva disposición transitoria, con la siguiente redacción: “Disposición transitoria xxx. Asignación de funciones al personal funcionario perteneciente a alguno de los cuerpos docentes recogidos en la disposición adicional séptima de esta ley orgánica.

La Disposición adicional séptima de la LOE, enumera los cuerpos docentes[xxxv] y otorga la competencia al “Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, de establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionariospuedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren necesarias”.

También corresponde al Gobierno, incluida consulta, la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos… y la asignación de áreas, etc. El instrumental y los responsables estaban claros, únicamente faltaba añadir que:

... establecerá las condiciones y los requisitos de titulación, formación o experiencia para que, durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica,

las Administraciones educativas, por necesidades de servicio o funcionales, puedan asignar el desempeño de funciones en una etapa o, en su caso, enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general...

para

trasladar … a centros educativos distintos al de su destino, (de manera motivada y respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo), modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.

Cuando por motivos excepcionales los planes de ordenación de recursos impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

El personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.”

La incorporación de esta disposición transitoria (cinco años, dos más de los previstos para la implantación de esta ley) en la versión de septiembre tenía la clara intención de contar con un tiempo suficiente para ajustar y reducir las plantillas. ¿Por qué la han eliminado en la nueva versión? Directamente, no conviene. Además, ¿qué más da?, las Comunidades Autónomas, sirva de ejemplo Castilla-La Mancha, ya han anticipado su puesta en marcha.

Expertos bilingües y plurilingües

Ochenta y uno. Se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima, con la siguiente redacción: “Disposición adicional trigésima séptima. Expertos bilingües y plurilingües.

Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente incorporar expertos como profesores bilingües o plurilingües, atendiendo a las necesidades de programación de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición adicional xxx[xxxvi] de esta ley orgánica.

Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión de la titulación requerida para cada especialidad.”

¿Por qué incluyen esta adicional? Dicen que es una aportación de la Comunidad Autónoma de Madrid para dar cobertura a la decisión de incluir como docentes, sin oposición, a nativos expertos. Los “nativos” han participado como docentes o como auxiliares de conversación en todos aquellos centros que estaban incluidos en el Convenio con el “British Council” con una actuación satisfactoria y en la Formación profesional se contempla la posibilidad de incluir a especialistas cualificados.

Más allá de las incoherencias, Castilla-La Mancha sustituyó a los profesionales que tenían este perfil por interinos al inicio del mandato del actual gobierno[xxxvii], la polémica surge en un momento de crisis cuando estos profesionales vienen a sustituir que no a enriquecer y complementar los recursos de los centros docentes[xxxviii]. La incorporación prevista en la LEA (Ley de Educación de Andalucía) poco o nada tiene que ver con la realizada en la “Ley de Acompañamiento de la Comunidad de Madrid”. Las intenciones y los contextos son muy diferentes.

Las respuestas

La LOMCE mantiene íntegramente las funciones, la formación, las exigencias de titulación, los reconocimientos y recompensas del profesado y aplaza la decisión de mover a su criterio a los funcionarios. Anticipa que estas cuestiones son el contenido de una futura ley de la función pública docente. Mientras tanto:

  1. Reduce el número de profesores de la escuela pública.
  2. Modifica las condiciones laborales del profesorado
  3. Utiliza las supresiones para realizar traslados forzosos.
  4. Da continuidad del modelo de formación inicial y del postgrado de acceso a la docencia.
  5. Extingue la red pública de Formación permanente del profesorado y la sustituye por la ciberformación y por la oferta privada.
  6. Refuerza la “autoridad del profesorado” en las CCAA que gobierna. 

La responsabilidad en la aplicación y los costes derivados del contenido son responsabilidad de las Comunidades Autónomas y, sobre todo, garantiza la pervivencia de la estructura funcionarial diferenciada y jerarquizada de cuerpos docentes según su titulación y acceso y, en alguno de ellos, la diferenciación entre profesor y catedrático. ¿Podemos pedir a la LOMCE que apueste por el cuerpo único docente? No, otras leyes progresistas no lo hicieron.

Epílogo

Nada de lo que habéis construido ha perdurado                                                                                                              

Cualquier sistema que podáis concebir sin contar

con nosotros

será derribado.

Leonard Cohen (1980) 110. La energía de los esclavos[xxxix].


[i] TÍTULO CUARTO. DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. ARTÍCULO 55.

[ii] Versión del 3 de diciembre, publicada en prensa (no publicada oficialmente en la página del MECyD cuando se cierra esta artículo) .

[iv] La búsqueda de la felicidad. Poesía. Anagrama 2012.

[v] Artículo 1.i).

[vi] Artículo 1.j).

[vii] Artículo 1.m) y n).

[viii] Artículo 1.ñ).

[ix] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Parte de su contenido se mantiene vigente.

[x] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

[xi] Visor 2009.

[xii] Disposiciones adicionales: Sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente; Séptima. Ordenación y funciones de los cuerpos docentes; Octava. Cuerpo de catedráticos; Novena. Requisitos de acceso; Décima. Acceso al cuerpo de catedráticos e inspectores; Undécima. Equivalencia de titulaciones; y Duodécima. Ingreso y promoción interna;

[xiv] Artículo 1.“h) El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional” de la LODE.

[xv] Artículos 2. 3. “f) …así como la actividad investigadora de los profesores a partir de la práctica docente” de la LOGSE y 1. “j) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.En la LODE.

[xvi] Artículo 56. Funciones del Profesorado.

[xvii] Artículo 100.

[xviii] Artículos 102 y 103.

[xix] Artículo 101.

[xxii] Artículos 56 de la LOGSE, 32 de la LOPEG y 57 y 59 de la LOCE.

[xxiii] Artículo 106.4 de la LOE.

[xxiv] Artículo 59 de la LOGSE y 33 de la LOPEG.

[xxv] LOGSE 56.4.

[xxviii] Artículo 102.2.y 3.

[xxix] Diez Competencias para enseñar. Graó, 2004.

[xxx] 1. Más competencia ética. 2. Más y mejor competencia intelectual. 3. Atención especial a la interacción y a la comunicación. 4. Pulir la competencia social y cultural. 5. Incrementar la competencia pedagógica.

http://www.abc.es/sociedad/20121117/abci-finlandia-excelencia-secretos-educacion-201211162015.html

[xxxi] Artículos 30 y 31 de la LOPEG y el Capítulo II. “De la valoración de la función pública docente” del Título IV de la LOCE.

[xxxii] Disposición transitoria novena.

[xxxv] “1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos: a) El cuerpo de maestros…. b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria,…c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional,… d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas... f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, … g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, …. h) Los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas,…i) El cuerpo de inspectores de educación, …

[xxxvi] Ochenta y seis. Se añade una nueva disposición final novena, con la siguiente redacción: “Disposición final novena. Bases de la educación plurilingüe. El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.” (Setenta y cuatro en la versión anterior).

[xxxvii] Portal de Educación, 23/9/2011, 26/10/2011 - Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

[xxxix] Visor, 2006.