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Futuro simple: 3.D. El camino de la excelencia. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. El bachillerato.

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Noviembre, 2012

Resumen:

Las enmiendas[i] al Título I. “Las enseñanzas y su ordenación”, constituyen el eje central de los cambios propuestos por la LOMCE. Se modifican treinta y siete de sus sesenta y ocho artículos (el 47, 35%), lo que representa el 66,07% de los cambios realizados. Las variaciones se producen en los Capítulos II. “Educación primaria”; III. “Educación secundaria obligatoria”; IV. “Bachillerato”; V. “Formación profesional”; VI. “Enseñanzas artísticas” y IX. “Educación de personas adultas”. Y se mantienen sin modificación los Capítulos I. “Educación infantil”; VII. “Enseñanzas de idiomas” y VIII. “Enseñanzas deportivas”.

La amplitud del contenido y la relevancia de los cambios exigen subdividir el análisis para facilitar su lectura. Los criterios para establecer cada una de las partes son el tipo de enseñanza y la etapa. En este artículo analizamos las modificaciones en cinco de los siete artículos del Bachillerato.  

LOMCE DIEZ. EL CAMINO DE LA EXCELENCIA.

Los milagros se venden de nuevo al menudeo

y así me fui cambiando de buen a mal creyente                                                                                                        

del mal creyente a agnóstico/ y de agnóstico a ateo.          

Mario Benedetti (1998). En primera persona [ii]

La LOMCE[iii] modifica el 71,4% de los artículos de la LOE sobre el bachillerato. En concreto, mantiene los artículos 33. “Objetivos” y 35.”Principios pedagógicos”; modifica parcialmente los artículos 32. “Principios generales” (punto veinte) y 36. “Evaluación” (punto veintidós); y presenta un redactado alternativo en los objetivos 34. “Organización” (punto veintiuno), 37.”Título de Bachiller” (punto veintitrés) y 38. “Prueba de acceso a la Universidad” (punto veinticuatro). Además incluye una adicional sobre los titulados en el Bachillerato europeo e internacional (punto cincuenta y nueve); otra sobre el reconocimiento del título de BUP (punto setenta y dos) y otra sobre la autorización para impartir estas enseñanzas (Disposición adicional primera).

¿Qué mantiene y qué cambia la LOMCE? ¿Cuáles son las consecuencias de estos cambios? ¿Mejoran las tasas de escolarización y de titulación en las enseñanzas adscritas al CINE 3?

El objeto de este artículo es responder a estas y a las que puedan surgir en el análisis. La continuidad o las modificaciones se analizan y valoran desde la coherencia existente entre las intenciones[iv] y las propuestas normativas, así como los efectos que la ley puede tener en el logro de la propia finalidad de la etapa.

El escenario.

Quiero tres años pero me quedo en dos

El presidente electo del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció el lunes un importante cambio en el sistema educativo: el bachillerato (la vía académica hacia la Universidad) tendrá tres cursos en lugar de dos. EL PAÍS, 21 de diciembre de 2011

El “bachillerato de tres años” se anunciaba como una de las medidas estrellas de la futura reforma educativa al confirmarse el triunfo electoral. Seis meses después, el gobierno cambiaba de opinión y Gomedio[v], Secretaria de Estado de Educación, argumentaba sus razones “en cuarto de la ESO, hay una variedad de combinación de asignaturas que no coincide con ninguna senda hacia FP o hacia el Bachillerato”, y la marcha atrás, “el cambio no solucionaba el problema. Supondría solo un cambio formal costoso sin horizonte de mejora educativa. Por ejemplo, obligaría a reestructurar centros, conciertos, a que los chicos empezaran el primero de Bachillerato (a los 16 años, edad hasta la que hay que estar escolarizado) y luego abandonaran los estudios sin ese título, etc.” El camino que se elige es otro, “flexibilizar» para ayudar a disminuir el abandono y el fracaso escolar, y favorecer la matriculación de más alumnos en FP de grado medio”. La posibilidad de retrasar el acceso a la Universidad un año, como sucede en Italia, nunca se contempló.

El borrador de la LOMCE aparca definitivamente la intención de recuperar tres de los cuatro años que la LGE estableció en 1970 con el Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) -entre los 14 y 16 años- y el Curso de orientación universitaria (COU) y consolida el Bachillerato de dos años implantado por la LOGSE y confirmado por la LOCE y la LOE.

¿Qué pide la LOMCE al bachillerato?

El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria junto con la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio[vi]. Son estudios catalogados en el nivel CINE 3[vii] que forman parte relevante de la Estrategia de la Unión Europea para el 2020, al estar asociados a dos de sus objetivos:

  • OE 3. “Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa”.
  • OE 4. “Afianzar la creatividad y la innovación, incluyendo el espíritu emprendedor, en todos los niveles de educación y formación”.

La reducción del abandono temprano

La reducción del ABANDONO TEMPRANO (OE N º 2 para el 2010) a menos del 10%, un indicador del primero de los objetivos, se convierte en una actuación prioritaria y se utiliza como argumento para justificar los cambios en la ESO.

Abandono educativo temprano: Población de 18 a 24 años que no ha completado el nivel de E. Secundaria 2.ª etapa y no sigue ningún tipo de educación-formación

Total

Hombres

Mujeres

2000

2005

2010

2000

2005

2010

2000

2005

2010

Total

29,1

30,8

28,4

35,0

36,6

33,5

23,2

24,9

23,1

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012[viii]

En los datos que recoge la tabla, el abandono alcanza prácticamente a tres de cada diez personas, supera esa proporción en el caso de los hombres y está por debajo en el caso de las mujeres.

Los datos del 2011 que cita la introducción, muestran un ligero descenso (26,5%) por los efectos de la crisis y la destrucción de empleo, pero es claramente insuficiente si se compara con el promedio europeo (13,5%) y el objetivo de referencia (10%).

La solución a este problema pasa por aumentar la tasa de escolarización en las enseñanzas secundarias postobligatorias y sobre todo por derivar, los PCPI no se consideran suficientes, personas a la Formación profesional básica.

El control del acceso a la Universidad

Tasa bruta de titulados

Bachillerato

Técnico/Técnico Auxiliar

1999-00

2004-05

2008-09

1999-00

2004-05

2008-09

45,1

44,3

45,6

9,1

16,4

17,4

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012

Los datos de esta segunda tabla ofrecen información sobre el alumnado que titula en las enseñanzas postobligatorias en relación con la población que por edad debería estar escolarizada en el segundo curso. La tasa bruta del conjunto de estas enseñanzas sería del 63% frente al 78,5% del promedio de la Unión Europea. Las diferencias existentes entre el Bachillerato (45,6%) y la Formación profesional de grado medio (17,4%) son el resultado de una elección mayoritaria del Bachillerato. Procede, por tanto, reordenar el acceso, la ESO, para redistribuir de forma “natural” la población.  

Esta información es especialmente relevante para entender y cumplir el OE 4. Con este objetivo, además de promover el “espíritu emprendedor”, se intenta que, al menos, el 40% de la población de entre 30 y 34 años, finalice sus estudios de formación superior o equivalente. El paso previo sería controlar las tasas de titulados en la enseñanza secundaria postobligatoria.

Las medidas

Para lograr o, al menos, acercarse a estos objetivos, la LOMCE incluye el conjunto de medidas descritas en el tercer apartado de la introducción. Entre ellas, destacan por su incidencia en esta etapa:

1º) …anticipar los itinerarios en la ESO hacia el bachillerato y la FP.

2º) Implantar las pruebas de evaluación a nivel nacional en puntos críticos de cada etapa educativa (al finalizar bachillerato).

En cuanto al resto de iniciativas, entendemos que son igualmente de aplicación al conjunto de las enseñanzas y se utilizan en el análisis para valorar el citado grado de coherencia interna de la norma. Estas son:  

3º) Racionalización de la oferta educativa, reforzando en todas las etapas el aprendizaje de materias instrumentales…

4º) Aumento de la autonomía de los centros, fomento de su especialización y exigencia de la rendición de cuentas.

5º) Desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramientas complementarias de aprendizaje.

6º) Apoyo del plurilingüismo.

Los Principios generales

La finalidad es…

LGE

Articulo 21.1

Continuar e intensificar la formación humana

Preparar para el acceso a:

  • Estudios superiores
  • Formación Profesional de segundo grado y a la vida activa

LOGSE Artículo 25.2

Proporcionar

  • Madurez intelectual y humana.
  • Conocimientos y habilidades para desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia.
  • Formación profesional de base.

Capacitar para acceder a:

  • Formación profesional de grado superior
  • Estudios universitarios

LOCE

Artículo 34.1

Proporcionar

  • Educación y formación integral, intelectual y humana.
  • Conocimientos y habilidades para desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia.

Capacitar para acceder a:

  • Formación Profesional de grado superior
  • Estudios universitarios.

LOE-LOMCE

Artículo 32.1

Proporcionar

formación, madurez intelectual y humana,

conocimientos y habilidades para desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia.

Capacitar para acceder a la educación superior

Educar personas “maduras, competentes y responsables” para la vida activa (social y laboral) y facilitar el acceso a los estudios de la Educación superior[ix] es la finalidad que las distintas leyes atribuyen a esta etapa.

Solo acceden unos

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

El “Graduado en Educación Secundaria Obligatoria” único, deja de ser el requisito de acceso a estas enseñanzas. La LOMCE mantiene el título pero matiza que el acceso se produce desde el itinerario académico. Recupera la dualidad en el acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias de la LGE aunque exija para ambas unos mismos criterios de titulación.  

Dos años diferentes

3. “…comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada … con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

La citada duración de dos años y la existencia de diferentes modalidades para cumplir con mayor eficacia su finalidad propedéutica (“preparación especializada”) son rasgos comunes a todas las leyes como alternativa al carácter “unificado y polivalente” de la LGE[x].      

El límite y la repetición

Veinte. Los apartados 2 y 4 del artículo 32 quedan redactados de la siguiente manera:

“4. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. Sin superar este máximo, podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.”

La LOMCE mantiene el límite de cuatro años establecido por la LOCE[xi] pero admite la posibilidad de acumula la segunda repetición en un mismo curso.

La oferta

5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

En relación con la oferta, la LOMCE a pesar de su vocación centralizadora mantiene sin cambios la responsabilidad de oferta en las Administraciones educativas. ¿Por qué? No resulta difícil ver que existen razones económica en esta decisión. En principio se limita a garantizar la estabilidad de la oferta de los centros docentes al establecer la equivalencia entre las modalidades de la LOE y las propias, cuando dice.

Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades y vías de Bachillerato…. quedarán automáticamente autorizados para impartir…

1. Los de la modalidad de Ciencias y Tecnología, las dos vías de la modalidad de Ciencias.

2. Los de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, las dos vías de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

3. Los de las vías de la modalidad de Artes, la modalidad de Artes .

…Establecidas en esta ey orgánica

Los objetivos

Los mismos objetivos, ¿qué más da?  

Artículo 33. Objetivos. El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

La LOMCE asume sin modificación alguna, los ocho objetivos generales de la etapa establecidos por la LOE.

bachillerato

El análisis incluye, desde la perspectiva del resto de leyes educativas, la relación con la finalidad de la etapa (el cuadro la anticipa); la valoración de las capacidades desde la perspectiva de los procesos[xii] que desarrollan; su conexión con las habilidades propias de las Competencias básicas; y la relación con las materias del currículo cuyos contenidos se utilizan en la enseñanza y la evaluación. La referencia a las Competencias básicas[xiii] se justifica desde la definición que del currículo hace la propia LOMCE en el artículo 6, aunque en el redactado del artículo 36.1 sean los    objetivos los referentes de la evaluación.  

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

Formar “ciudadanos competentes para vivir y contribuir a una sociedad más justa y equitativa” es un objetivo que define los componentes personales y sociales de la finalidad. Relacionado con los objetivos generales f) de la LOGSE, a) y n) de la LOCE[xiv], integra capacidades propias de los procesos cognitivos y sociales y habilidades de la Competencia Social y ciudadana (“Participación y ciudadanía). Su desarrollo exige la incorporación de contenidos de enseñanza y de evaluación en todas las materias.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

Personas “autónomas, responsables, críticas y competentes para resolver conflictos” es el contenido de este objetivo que concreta los mismos componentes de la finalidad. Amplia el redactado del objetivo e) de la LOGSE[xv] e incluye capacidades propias de los procesos afectivos y sociales y habilidades de las Competencias en Autonomía y espíritu emprendedor, Social y ciudadana y, en Castilla-La Mancha[xvi], Emocional. Su desarrollo obliga a incorporar contenidos de enseñanza y evaluación en todas las materias.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

También es responsabilidad de esta etapa, formar personas competentes para respetar y no discriminar sea cual sea la causa. La LOE incluye por primera vez, este objetivo para concretar la finalidad de desarrollo personal y social. El objetivo integra capacidades de los procesos afectivos y sociales, y habilidades de las Competencias Social y ciudadana (“todas las dimensiones”) y Emocional (“todas las dimensiones”). La responsabilidad de su enseñanza y evaluación corresponde a todas las materias”.              

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

El Bachillerato también contribuye a formar estudiantes que utilicen de forma competente las “estrategias de estudio” y utilicen la lectura de forma habitual como un objetivo que responde a la finalidad de desarrollo intelectual y madurez personal. La LOE recupera el redactado del objetivo b) de la LOCE[xvii].

El objetivo contempla capacidades propias de los procesos afectivos, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias en Comunicación lingüística (Leer)   Autonomía y espíritu emprendedor (todas las dimensiones) y Emocional (“Autoconcepto, emociones y sentimientos)”. La responsabilidad de su enseñanza y evaluación corresponde a todas las materias. La lectura, junto a la expresión oral, son las dos únicas habilidades que la LOE y LOMCE destacan por ser de responsabilidad compartida en los principios pedagógicos.    

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

La formulación del objetivo reduce las habilidades lingüísticas a las expresivas y simplifica el contenido de los objetivos generales a) y g), respectivamente, de la LOGSE y la LOCE[xviii]. Se orienta hacia la finalidad de desarrollo intelectual y a los estudios lingüísticos. Contempla los procesos cognitivos (recogida y organización de la información, reflexión y expresión), afectivos (comunicación), sociales (intercambio) y funcionales (uso de reglas) y las habilidades de la Competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia Social y ciudadana (“Relaciones interpersonales”), el TDIC (todas las dimensiones) y Emocional (Habilidades de relación y empatía”).

Estas habilidades, por su carácter instrumental, se utilizan en todas las materias aunque, como objeto de conocimiento sean responsabilidad de la “Lengua castellana y literatura I y II”, una de las materias comunes obligatorias.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Como en el caso de la lengua propia, el bachillerato aspira a formar personas competentes para comunicarse en una o más lenguas. Hablamos, en términos del Marco Europeo de la Lenguas, de alcanzar un nivel B1. La LOGSE[xix] y la LOCE[xx] formulaban el mismo objetivo de forma semejante y se movilizan los mismos procesos y Competencias básicas citadas al referirnos a la lengua propia.

El “apoyo al plurilingüismo” es otra de las medidas estrellas de la LOMCE para favorecer la “empleabilidad y las ambiciones profesionales”[xxi] y su desarrollo es responsabilidad específica de las materias de las Lenguas extranjeras. La primera forma parte de las materias comunes obligatorias y la segunda de las optativas de oferta obligada en los dos cursos. Poco bagaje para alcanzar los objetivos expresados en Barcelona 2002.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

Formar para ser competentes en el manejo de la información y el uso de las herramientas tecnológicas es un objetivo que contribuye a enriquecer el componente personal de la finalidad. La LOE utiliza un redactado similar al de la LOCE[xxii]. En él se contemplan procesos cognitivos, sociales y funciones y las habilidades de la Competencia en el TICD. Todas las materias son responsables de su desarrollo[xxiii] y de forma específica la optativa de Tecnologías de la Información y la Comunicación”. La prioridad de la Competencia en elTICD o del uso de las TIC no queda recogida de forma explícita en el currículo como en las etapas anteriores.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Formar personas que conocen, analizan e interpretan el mundo en el que viven desde un punto de vista diacrónico y sincrónico, y se implican en su mejora es uno de los objetivos orientados al logro del componente formativo de la etapa, aunque también contribuye a orientar sobre futuros estudios. El redactado de la LOE amplía el contenido de los redactados previos de la LOGSE y la LODE[xxiv] al añadir el componente de mejora.

El objetivo contempla procesos cognitivos y sociales y habilidades de las Competencias Cultural y artística (“Patrimonio”) y Social y ciudadana (“Práctica de valores” y “Comprensión del mundo en el que vive”). La Filosofía, la Historia de la Filosofía y la Historia de España de las materias comunes y las materias propias y optativas de la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales contribuyen a su desarrollo.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

La LOMCE reduce el objetivo general a un objetivo de modalidad pues de su logro queda excluido todo aquel alumnado que no opte por las Ciencias y en concreto por la vía de Ciencias e Ingeniería. Se dirige, principalmente a cubrir con la finalidad de preparación de estudios. Reproduce el contenido del objetivo g) de la LOGSE[xxv] sustituyendo la acción de “dominar” por la de “acceder” y simplifica el objetivo d) de la LOCE[xxvi] que hacia referencia a las habilidades propias de todas las modalidades. Integra procesos cognitivos y funcionales y habilidades de la Competencia Científica y tecnológica (“Compresión e interpretación del mundo tecnológico”). La exclusión de las materias tecnológicas del currículo de la LOE limitan significativamente el desarrollo del componente tecnológico.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

Ser competente en el manejo de los conceptos matemáticos y de las ciencias, en el uso del método científico y en la aplicación de los conocimientos en la protección del medio ambiente son capacidades cuyo desarrollo contribuye al logro de la finalidad de la etapa. La LOE había integrado en un único objetivo el componente científico, recogido en su día por la LOGSE[xxvii], con el componente medio ambiental que había sido iniciativa de la LOCE[xxviii]. Este objetivo promueve el desarrollo de procesos cognitivos y funcionales y de habilidades propias de las Competencias científica y tecnológica y Social y científica.

Como en el caso anterior, la LOMCE reduce el objetivo general a un objetivo propio de la modalidad de Ciencias (o a la de Humanidades y Ciencias Sociales, siempre que se adopte ese enfoque) y, excluye como contenido de desarrollo, la protección del medio ambiente, para todo aquel alumnado que no elija como optativa la materia de “Ciencias de la Tierra y del medio ambiente”.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

Formar personas seguras, con iniciativa, creativas, flexibles y cooperativas es un objetivo que la LOE copia de la LOCE[xxix] . Incluye capacidades propias de los procesos afectivos, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias Social y ciudadana (“Relaciones interpersonales y trabajo cooperativo”), Autonomía y espíritu emprendedor (todas las dimensiones) y Emocional (“Autoconcepto, emociones y sentimientos). Todas ellas hacen posible cumplir con la finalidad formativa de la etapa. Por su carácter transversal, su enseñanza y evaluación corresponde a todas las materias.

Si se adopta un enfoque específico se trata de un objetivo propio de la vía de Ciencias Sociales que se desarrolla con la materia de “Economía de la Empresa” en segundo y, en su caso, por el alumnado que opte por la materia de “Economía” como optativa en primero. Limitada decisión para una ley que justifica su existencia desde criterios expresamente económicos[xxx].

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

La LOE reproduce, en este caso, el redactado del artículo 34.2, k) de la LOCE sobre otro previo de la LOGSE de contenido similar[xxxi]. Este objetivo concreta los componentes de desarrollo personal y de acceso a estudios de la modalidad. En él se integran todos los procesos y las habilidades de las Competencias Cultural y Artística (“Conocimiento y uso de los lenguajes artísticos” y Emocional (“Autoconcepto, emociones y sentimientos”). La LOMCE acentúa su carácter de objetivo de modalidad mientras que limita su desarrollo, más allá del componente literario, al alumnado de la modalidad de Artes y, además, empobrece su logro al eliminar las vías y reducir (¿racionalizar?) drásticamente las materias artísticas.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

La LOE copia literalmente el redactado del artículo 26.i) de la LOGSE[xxxii]. El objetivo es claro y cumple con uno de los componentes de la finalidad de esta etapa, el desarrollo personal y social. En él, a pesar de su breve redactado, se integran capacidades propias de los procesos cognitivos, afectivos, sociales y funcionales y habilidades de las Competencias científica y tecnológica (“Comprensión e interpretación de la vida, la salud”), Social y ciudadana (“Práctica de valores”), Autonomía y espíritu emprendedor (“Conocimiento de sí mismo, responsabilidad y toma de decisiones”) y Emocional (“Autoconcepto, emociones y sentimientos” y “Regulación”). Demasiada responsabilidad para una materia cuyo proceso de enseñanza y aprendizaje se reduce a un solo curso y la disponibilidad horaria es limitada.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Este objetivo, que no existía en las anteriores leyes, la LOE lo incluye en Educación primaria, lo excluye de la ESO y lo recupera en el Bachillerato. Sin negar la relevancia de la “Seguridad vial” en una periodo en el que el alumnado se convierte en protagonista activo del tráfico, es un objetivo anécdota que tiene un difícil desarrollo salvo que el centro lo adopte como monográfico interdisciplinar y temporal. Son habilidades propias de la Competencia Social y ciudadana (“Participación y ciudadanía”) cuya responsabilidad en la enseñanza y en la evaluación corresponde a todas las materias.    

Currículo versus Objetivos

¿Por qué no modifican los objetivos generales?

El análisis evidencia que da igual sea cual sea el redactado. De ser coherentes, teniendo en cuenta que posteriormente se citan como referentes para la prueba de Evaluación final, estarían obligados a establecer una relación unívoca entre lo que quieren conseguir y los medios que van a poner en marcha para lograrlo. Dos son los caminos que pueden tomar para conseguirlo. El primero, revisar y eliminar todos los objetivos generales transversales y matizar aquellos otros que están asociados a una determinada modalidad y que únicamente una parte del alumnado los puede alcanzar. El segundo, reescribir de nuevo las materias del currículo desde la finalidad de la etapa y los objetivos. En la situación actual, utilizar los objetivos como referentes en la evaluación es falsear la realidad.  

La organización del currículo

Cuestión de matiz

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:

LGE Artículo 21.2

LOGSE

Artículo 27.3

LOCE

Articulo 35.3

LOE

Artículo 34.1

LOMCE

Artículo 34.1

BUP

A) Artes

COU. Artículo 33

Ciencias puras y mixtas

 

Ciencias de la naturaleza y la salud

B) Ciencias y Tecnología.

B) Ciencias

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Tecnología

Letras Puras y mixtas,

 

C) Humanidades y Ciencias Sociales

 

Humanidades

Ciencias Sociales

Las cuatro modalidades establecidas por la LOGSE, alternativa al BUP y a las opciones del COU, las reducen a tres la LOCE y la LOE al integrar las “Ciencias y la Tecnología” (la modalidad de Tecnología era una opción con una demanda limitada[xxxiii]) y las amplia a cinco la LOMCE al desdoblar en dos vías cada una las modalidades de Ciencias y Ciencias Sociales.

Tres tipos de materias

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 2. El Bachillerato se organizará en materias obligatorias comunes, materias obligatorias específicas que todos los alumnos deben cursar en función de la vía escogida, y materias optativas.

El BUP de la LGE establecía materias comunes en primero y segundo y opciones en tercero; la LOGSE [xxxiv] añade a la clasificación las “materias propias de modalidad”; la LOCE y la LOE mantienen la organización; y la LOMCE transforma las materias de modalidad en obligatorias.

Cuatro obligatorias comunes

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 3. Las materias obligatorias comunes… : 4. Y las de…”

LGE

Artículo 24

LOGSE

Artículo 27.4

LOCE

Artículo

35.5

LOE

Artículo 34.6[xxxv]

LOMCE

primer curso

segundo curso

Lengua española y literatura

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura (1º y 2º).

a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura I.

a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura II.

Educación física.

b) Educación física.

 

Filosofía

Filosofía y ciudadanía

c) Filosofía.

 

 

Historia de la Filosofía y de la Ciencia

Historia de la filosofía (2º)

 

b) Historia de la filosofía.

 

 

Ciencias para el mundo contemporáneo.

 

 

Geografía e Historia

Historia

Hª de España

Historia de España (2º)

 

c) Historia de España

Lengua extranjera

Lengua extranjera (1º y 2º).

d) Primera lengua extranjera. I

d) Primera lengua extranjera. II

Formación religiosa

 

Sociedad, Cultura y Religión

 

 

 

Formación Política, Social y Económica

 

 

 

 

 

Matemáticas, CCNN, Física y Química

 

 

 

 

 

Dibujo y música

 

 

 

 

 

El redactado de la LOMCE presenta algunas particularidades:

  • Cierra decisiones que el resto de las leyes dejaban abiertas para su posterior desarrollo normativo.
  • Ordena las materias por cursos cerrando aun más el limitado espacio de autonomía que la LOE permitía a las CCAA para ubicar la “Educación física” y las “Ciencias del mundo contemporáneo”.
  • Suprime la materia de “Ciencias del mundo contemporáneo” creada por la LOE por desdoble de la materia “Historia de la Filosofía y de la Ciencia” de la LOCE.

Tres obligatorias de modalidad: el sentido de la “flexibilidad” y la “racionalización”

La LOMCE, como en el caso de las materias comunes y a diferencia del resto de leyes orgánicas[xxxvi], cierra el número, la ordenación y las materias de modalidad que el alumnado tiene que cursar.

Como instrumento de contraste para el análisis de las distintas modalidades se utiliza el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas de la LOE.

El artículo 7.1 del este decreto define la finalidad de estas materias; el 2, el número a cursar en los dos años de bachillerato (cinco, al menos, de la modalidad elegida); y el 6, la responsabilidad de la ordenación en las Comunidades Autónomas con la única limitación de respetar la lógica prelación entre las definiciones I y II de la misma materia[xxxvii]. Con carácter general para todas las modalidades se concluye que:

  • La elección del alumnado se limita a la modalidad y, en su caso, a la vía.  
  • Cursa obligatoriamente tres materias en cada curso y ya no existe la posibilidad de elegir[xxxviii] ni de acceder a las de otra modalidad.
  • Las Comunidades Autónomas pierden la competencia de ordenar algunas de las materias y el derecho a ser oídas.
  • La especialización se anticipa.

Abortar a los de la “ceja”

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 5. En la modalidad de Artes, las materias obligatorias específicas serán:

ARTES

LOE

LOMCE

Artes plásticas, diseño e imagen

Artes escénicas, música y danza.

Primero

Segundo

Dibujo técnico I y II

Análisis musical I y II

Dibujo técnico I

Dibujo técnico II

Dibujo artístico I y II

Anatomía aplicada

Dibujo artístico I

Dibujo artístico II

Historia del arte

Historia de la música y de la danza

Volumen.

Historia del arte.

Cultura audiovisual

Volumen

Artes escénicas

Diseño

Lenguaje y práctica musical

Técnicas de expresión grafico-plástica

Literatura universal

En el caso del Bachillerato de Artes, los efectos de la LOMCE son devastadores, especialmente para las enseñanzas musicales y escénicas[xxxix]:

  • Desaparecen los dos vías artísticas.
  • Se suprimen las materias de “Análisis musical I y II”, “Anatomía aplicada”, “Historia de la música y de la danza”, “Cultura audiovisual”, “Artes escénicas”, “Diseño”, “Técnicas de expresión grafico-plástica”, “Lenguaje y práctica musical” y “Literatura universal”.
  • El Departamento didáctico de Música reduce sus recursos.

Sin tecnólogos.

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 6. En la modalidad de Ciencias, las materias obligatorias específicas serán, en función de la vía escogida:

CIENCIAS

LOE

LOMCE

Primero

Segundo

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Matemáticas I y II

Matemáticas I

Matemáticas II

Física y química (1º)

Física y química

Física

Química

Física (2º) Química (2º)

Dibujo técnico I y II

Dibujo técnico I

Dibujo técnico II

Biología y geología (1º)

Biología y geología

Biología

Biología (2º)

Ciencias de la Tierra y medioambientales

Electrotecnia

Tecnología industrial I y II

Los cambios en el Bachillerato de Ciencias se resumen en:

  • Se rompe la estructura única[xl] establecida de forma explícita en el Real Decreto de la LOE y se definen dos vías con las Matemáticas como materia común en los dos años y la Física y Química en primero.
  • Se suprimen las materias de “Ciencias de la Tierra y medioambientales”, “Electrotecnia” y “Tecnología industrial I y II” .
  • No se incluye la Geología como materia en segundo.
  • Desparecen los contenidos tecnológicos y, con ellos, el valor de formación profesional de base que la LOGSE daba a estas enseñanzas y el departamento didáctico de Tecnología reduce sus recursos.

Racionalización de doble signo: menos “clásicos” y “economistas”

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, las materias obligatorias específicas serán, en función de la vía escogida:

Humanidades y Ciencias sociales

LOE

LOMCE

Primero

Segundo

Humanidades

Ciencias sociales

Humanidades

Ciencias sociales

Latín I y II

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II

Latín I

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I

Latín II

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Historia del mundo contemporáneo

Geografía

Historia del mundo contemporáneo

Geografía

Economía de la empresa

Historia del arte

Literatura universal

Literatura universal

Historia del arte

Economía de la empresa

Economía (1º)

Griego I y II

Los cambios en el Bachillerato de Humanidad y Ciencias Sociales se resumen en:

  • Se rompe la estructura única[xli] establecida de forma explícita en el Real Decreto de la LOE y se definen dos vías con el “Latín” y las “Matemáticas aplicadas” como “seña de identidad” de cada una de ellas.
  • Se mantienen la “Historia del Mundo contemporáneo” y la “Literatura universal” (ya no es materia de modalidad del Bachillerato de Artes) en primero y la “Geografía” en segundo son materias comunes a ambas vías.
  • La “Economía de la Empresa” y la “Historia del Arte” (de oferta en el Bachillerato de Artes) se ofertan en segundo para cada una de las vías.
  • Se suprimen las materias de “Griego I y II” y “Economía”. El enfoque economicista de la LOMCE no contempla la necesidad de dotar de recursos de análisis y crítica al alumnado.
  • Se limita la necesidad de recursos en los Departamentos didácticos de Latín y Griego y Economía.

Una optativa

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 8. El alumno escogerá una materia optativa en cada curso. a) Los centros deberán ofrecer al menos las siguientes materias optativas… y b) Además, los centros podrán ofrecer, entre otras materias optativas, las materias específicas no cursadas por el alumno por corresponder a otra vía...

Optativas

LOE

LOMCE

Reguladas por las Administraciones educativas y definidas en el PEC

Incluye las materias de modalidad

Primero

Segundo

A. comunes

B. Modalidad

A. comunes

B. Modalidad

Segunda lengua extranjera

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Materias de otra vía

Segunda lengua extranjera

Materias de otra vía

Artes

Cultura audiovisual

Artes

Técnicas de expresión gráfica y plástica

Ciencias

Economía o Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Ciencias

HyCS

Griego; o Economía

HyCS

Griego; o Historia del arte[xlii]

En cuanto a las materias optativas, la LOMCE:

  • Elimina la competencia de las Administraciones educativas[xliii] en su definición y cierra la ordenación de la oferta.
  • Permite la oferta de materias de otra vía dentro de la misma modalidad y niega la posibilidad de acceder a las de otra modalidad.
  • Recupera, para compensar, cinco de las catorce materias específicas suprimidas: “Cultura audiovisual”, “Técnicas de expresión grafico-plástica”, “Economía”, “Ciencias de la Tierra y el medio ambiente” y “Griego”.

Un currículo de ocho materias

El alumnado de Bachillerato pasa de cursar nueve materias en primero (con “Ciencias para el mundo contemporáneo”) y ocho en segundo, a cursar ocho materias, cuatro comunes, tres de modalidad y una optativa, en ambos cursos sin contar, en ambos cálculos, la materia de Religión. Se trata de una materia más de las previstas en cuarto de la educación secundaria obligatoria.

La autonomía como prioridad [xliv]

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 9. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad que oferten, salvo por lo dispuesto en el apartado 8.b) en cuanto a las materias optativas.

…se podrá limitar la elección de materias y vías …cuando haya un número insuficiente de alumnado según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.

Cuando la oferta de materias o vías en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia o vía en otros centros o a distancia.

11. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación

La decisión de limitar la competencia de las Comunidades Autónomas es directamente proporcional a la de aumentar el control del gobierno central. Con esta decisión, no reconocida como eje prioritario, se busca "reducir la dispersión de los contenidos" y eliminar "diferencias en el rendimiento educativo entre comunidades"[xlv] como han repetido hasta la saciedad los responsables políticos. Para conseguirlo, utilizan como instrumentos:

  • El incremento de la competencia del gobierno para establecer el horario y el cierre de las materias en cada uno de los cursos del 65% al 75%.
  • La decisión de cerrar todas las materias de modalidad en vías y cursos.

La iniciativa de las CCAA se reduce a fijar, sigue el mismo criterio de LOE[xlvi], los criterios para decidir cuando es o no posible ofertar una materia, derivarla a otros centros o la educación a distancia. También es competencia del gobierno, como en la LOE[xlvii], el establecer las equivalencias con los ciclos formativos de grado medio de cara al acceso a la prueba de evaluación final.

En cuanto a los centros docentes, la autonomía pedagógica se reduce a garantizar que la oferta cumpla con los criterios que establecen las Administraciones educativas sea suficiente.

Otras prioridades[xlviii]

Veintiuno. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34. Organización. 10. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

Artículo 35. Principios pedagógicos. 2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

Las TIC dejan de ser objeto de discriminación positiva o específica (una materia optativa común a todas las vías y modalidades en primero) y el “valor del plurilingüismo” se traduce en la oferta de la “Primera lengua extranjera” como materia común obligatoria y la “Segunda lengua extranjera” como optativa común, en ambos casos, en los dos cursos. Además se incluye la salvedad, común al resto de etapas, del punto veintiuno sobre la prioridad de la comunicación oral y el uso del castellano.

A pesar de la relevancia de los objetivos generales a), b), c), d), g), k) y n), todos ellos transversales a las materias, únicamente la lectura y la expresión oral se consideran de responsabilidad compartida por todas las materias.

¿Son conscientes los Departamentos didácticos de la responsabilidad que asumen? ¿Van a incorporar estas habilidades como contenidos a sus materias?    

Y además, una metodología capaz de…

Artículo 35. Principios pedagógicos. 1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán:

la capacidad del alumno para aprender por sí mismo,

para trabajar en equipo

y para aplicar los métodos de investigación apropiados.

La LOMCE mantiene los planteamientos metodológicos de la LOE. Esta ley había reducido el redactado previo de la LOGSE y LOCE al eliminar la necesidad de establecer una “relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas en la sociedad[xlix]. Esta metodología contribuye al desarrollo de las habilidades propias de las Competencias en Autonomía y espíritu emprendedor, Social y ciudadana, Científica y tecnológica y Social y científica.

Licenciados, Ingenieros, Arquitectos…con el postgrado

Acepta igualmente la LOMCE los requisitos establecidos en el Artículo 94. “Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato” de la LOE en los que se incluye una formación específica y académica de Grado y una formación pedagógica y didáctica de Postgrado. Nada cambia con respecto a las leyes anteriores [l]salvo la adaptación de la nomenclatura de las titulaciones y la definición, en el desarrollo normativo, de las condiciones del Postgrado. Perdido en el baúl de los recuerdos queda el cuerpo único docente y, una vez más, frustrada la esperanza de que el postgrado sea algo más que un trámite costoso y molesto[li].    

La evaluación

En evaluación, cada “licenciado” tiene su “librillo”

Artículo 36. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.

bachillerato2

En la promoción, dos materias, nada de objetivos

2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

La LOMCE mantiene íntegramente el redactado del artículo 36 de la LOE. La LOGSE y la LOCE dejaron este tema al desarrollo normativo. Es, como en la ESO, una evaluación centrada en las materias, que utiliza como criterio de promoción un límite de dos materias suspensas después de la prueba extraordinaria.

Su desarrollo es un proceso continuo hasta junio y, en caso de suspender, extraordinario en septiembre. El componente formativo se aplica al alumnado que promociona con pendientes. El alumnado que repite tiene que cursar de nuevo las materias de primero, aunque algunas las haya aprobado. Queda definitivamente cerrada la posibilidad, (¿No se forma para la Universidad?) de superar las materias aprobadas con anterioridad. La flexibilidad no es compatible con las intenciones del legislador y con las reglas organizativas de los centros docentes.      

La reválida del bachillerato

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 36.bis, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 36.bis. Evaluación final de Bachillerato.

5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.”

 

Revalidas

 

Final de la ESO

Final de Bachillerato

Acceso

Todas las materias aprobadas menos dos

Todas aprobadas

 

Diferenciada por itinerarios

Diferenciada por modalidades

Objeto

Evaluar el nivel de desarrollo de las competencias básicas y los Objetivos generales de etapa

Comprobar el grado de madurez académica y de consecución de los objetivos de la etapa.

Contenido

Sin definir

Sin definir

Calificación

Positiva:   5 o más puntos sobre diez

Responsables

El gobierno fija sus características (previa consulta a la CCAA) y criterios de evaluación

Condiciones

Aplicación y corrección externa en cada centro

Realizadas por la Administración educativa

Efectos

Título de Graduado

Título de Bachiller

 

Posibilidad de subir nota en sucesivas convocatorias

La evaluación final de Bachillerato cumple el mismo objetivo que la evaluación final de la ESO, exigir al alumnado que revalide el aprobado otorgado por el profesorado. Ambas pruebas se diferencian en los requisitos de acceso (en el Bachillerato no admite materias suspensas) y en el objeto. Ambas utilizan los objetivos generales de la etapa como referentes, pero en la ESO se habla de Competencias básicas y aquí, de madurez académica.

¿Cuál será su contenido? ¿Se va evaluar el logro alcanzado en los objetivos generales a), b), c), d), g), k) y n)? ¿Cómo?

Esta vez no ha pistas, habrá que esperar al desarrollo posterior, aunque la LOCE[lii], en ella se inspiran, nos ofrece algunas pistas: “2. La prueba versará, en todo caso, sobre las asignaturas comunes y específicas de las diferentes modalidades del Bachillerato. La parte correspondiente a la Lengua extranjera incluirá un ejercicio oral y otro escrito”.

Como en el caso de la ESO, esta “EVALUACIÓN NACIONAL” es una de las medidas estrellas y los responsables políticos no pierden ocasión de ensalzarla. Disfrazada de objetividad y rigor, es una eficaz herramienta de selección y control del acceso a la Universidad y a otros estudios superiores, como lo fueron en su día la “Reválida del bachiller superior” y el “Preuniversitario” de la LGE; de propaganda para el mercado educativo; de centralización; y de homogenización de la prácticas del profesorado  

La LOMCE acentúa el carácter selectivo de la evaluación sumativa, reduce su papel formativo al alumnado que fracasa mientras que otorga a las pruebas o exámenes la “utilidad” de la recuperación. Además introduce una segunda instancia para asegurar el control externo del profesorado a través de los resultados y establecer una segunda barrera al alumnado. Asustado y amenazado por el riesgo de fracasar en la evaluación final, además de orientar sus prácticas, el profesorado sin criterio, acentuará sus mecanismos selectivos para garantizarse el éxito en los resultados de las pruebas. Mantiene la práctica actual de asegurar que solo accedan aquellos que, a su juicio, tengan la garantía de aprobar. En todos los casos, el talento y el esfuerzo se identifican con la respuesta sobresaliente al examen.

Si analizamos las dos tablas de datos construidas a partir de las Estadísticas oficiales (Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012)[liii] podemos concluir que:

Porcentaje de alumnado de Bachillerato que promociona curso, por titularidad y sexo. Curso 2009-2010

 

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

TOTAL

Hombres

Mujeres

TOTAL

Hombres

Mujeres

Promociona

78,1

75,4

80,3

78,1

75,6

80,2

Repite

21,9

24,6

19,7

21,9

24,4

19,8

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012

Porcentaje de alumnado que promociona por curso y modalidad. Curso 2009-2010.

PRIMER CURSO

SEGUNDO CURSO

Total

Artes Plásticas, Diseño e Imagen

Artes escénicas, Música y Danza

Humanidades y Ciencias Sociales

Ciencias y Tecnología

Total

Artes Plásticas, Diseño e Imagen

Artes escénicas, Música y Danza

Humanidades y Ciencias Sociales

Ciencias y Tecnología

78,1

68,9

74,2

75,0

82,3

78,1

61,3

62,6

76,2

81,5

Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012

En el curso 2009-2010, con la LOE, algo más ocho de cada diez alumnos repetían primero o segundo de Bachillerato. El porcentaje de repetidores era más alto en la modalidad de Artes y menor en Ciencias y tecnología.

¿Modificará la LOMCE estas proporciones? Previsiblemente no, porque amantes confesos” de la “evaluación” y la “repetición” como herramientas para depurar las “impurezas” se puede aventurar que los porcentajes de promoción y titulación neta sufrirán un retroceso mientras se incrementan los de repetición y fracaso y disminuye la tasa bruta de titulados (4,5 de cada diez).

El título y la salida

Veintitrés. El artículo 37 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 37. Título de Bachiller.

Veinticuatro. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 38. Acceso a la Universidad. De acuerdo con la legislación vigente, el Gobierno establecerá la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de admisión de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, que deberán respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad y que utilizarán alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración de los estudiantes:

LOGSE (Artículo 29)

LOCE (Artículo 37)

LOE (Artículos 37 y 38)

LOMCE (Artículos 37 y 38)

Todas las materias

Todas las asignaturas + la prueba general de Bachillerato

Todas las materias

(Todas las materias)

Prueba de evaluación final

 

Calificación final ponderada entre la prueba y el expediente en la etapa

 

Calificación final

60% media de las materias

40% media de la prueba

Acceso a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios

 

Acceso a las distintas enseñanzas de la educación superior

Acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior según la modalidad y vía cursada

 

Certificación de todas las materias aprobadas (cuando no se aprueba la evaluación final)

 

Certificación de todas las materias aprobadas (cuando no se aprueba la evaluación final)

 

 

 

Posibilidad para los Técnicos de Grado medio y los titulados en las Enseñanzas profesionales de música y danza

Materias a determinar

Prueba de evaluación final

Prueba de acceso a la Universidad

madurez académica y los conocimientos adquiridos y   capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

El procedimiento de admisión lo fija la Universidad

Prueba de acceso a la Universidad

madurez académica y los conocimientos adquiridos y capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.

Competencia del gobierno previa consulta a las CCAA e informe previo del Consejo de Coordinación universitaria.

Organizada por las Administraciones educativas y la Universidad

El procedimiento de admisión lo regula el gobierno y lo ejecuta la Universidad

a) Calificación final del Bachillerato.

b) Modalidad y vía cursadas en relación con la titulación elegida.

c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de Bachillerato.

d) Formación académica o profesional complementaria.

e) Evaluación específica de conocimientos y/o de aptitudes personales.

f) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Ponderación de la calificación final de Bachillerato (mínimo del 60%) y prueba de acceso. La calificación final del bachillerato cuando no hay prueba

El cuadro recoge el enfoque que las distintas leyes educativas de los requisitos de titulación y de la organización del acceso a la Universidad. Desde ambas variables resulta fácil identificar dos posturas claramente relacionadas con el posicionamiento ideológico de sus autores. Estas son:

  • En la LOGSE y la LOE, promovidas por gobiernos socialistas, la titulación es consecuencia del proceso de evaluación continua que controla el profesorado y el acceso a la Universidad se realiza con una prueba cuya responsabilidad corresponde al gobierno en la que colaboran responsables no universitarios y de la Universidad.
  • En la LOCE y la LOMCE, promovida por los gobiernos del partido popular, la evaluación es un requisito para acceder a una prueba de evaluación final externa que sobre la que recare la responsabilidad de la titulación y la Universidad es competente para seleccionar a su propio alumnado aunque, en el caso del borrador, el gobierno establece los criterios.

Reconocimientos y equivalencias

Regula además la LOMCE el reconocimiento de las titulaciones del Bachillerato europeo e internacional y el obtenido en otros sistemas educativos con cuyos estados existe un acuerdo de colaboración.

Cincuenta y nueve. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato Internacional y de los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales. 1. Podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica: …2. Los títulos de Bachillerato …,

a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.

b) quienes hubieran obtenido el título de Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).

c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

Y se establece la equivalencia entre los títulos de Bachiller de la LOMCE y la LGE (BUP)

Sesenta y dos. Se añade una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: “Disposición adicional xxx. Bachillerato unificado y polivalente.

Se aceptará, como título de Bachiller al que se refiere el artículo 41.3.a) de esta ley orgánica, el título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente.”

serán equivalentes a todos los efectos al título de Bachiller recogido en el artículo 37 de esta ley orgánica.

Las respuestas

Una vez concluido el análisis, es el momento de responder a los interrogantes iniciales.

¿Qué mantiene la LOMCE?

Mantiene la finalidad de la etapa; todas las capacidades recogidas en los objetivos generales; la estructura de dos cursos, a pesar de su intención inicial de cambiarla; el número de materias en segundo; el concepto de evaluación diferenciada; y la repetición como herramienta de ajuste respetando el límite máximo de cuatro cursos escolares de permanencia.

¿Qué cambia la LOMCE?

Las condiciones de acceso y titulación, al cerrar un itinerario de entrada y una reválida de salida; las modalidades, las materias y su ordenación para cerrar la elección del alumnado y la competencia de las Comunidades Autónomas y los centros docentes; “racionaliza” las materias de primero, una menos, y la oferta de materias de modalidad; favorece que las Universidades seleccionen el alumnado; reduce, aún más la autonomía pedagógica de los centros docentes y limita la competencia de las CCAA.

¿Cuáles son las consecuencias de estos cambios? ¿Mejoran las tasas de escolarización y de titulación en las enseñanzas adscritas al CINE 3?

Si el cambio consiste en dotar al Bachillerato de un perfil más académico y selectivo en el acceso, la titulación y la admisión a la Universidad lo que se busca es filtrar el alumnado para garantizar que llegue el “excelente” y el resto se quede en los escalones intermedios, Formación profesional básica y la Formación profesional de grado medio o, como máximo, alcance la Formación profesional de grado superior. Ya se ha dado respuesta negativa al incremento de las tasas de escolarización de las enseñanzas postobligatorias y las tasas neta y bruta de titulación en el Bachillerato.

Para conseguirlo, además de las condiciones citadas, se manipula el currículo sin modificar el discurso de la finalidad y los objetivos generales de la etapa. ¡Nada cambia! Una parte relevante del alumnado queda excluido de lograr aquellos objetivos generales que son específicos de modalidad y, prácticamente todos, de aquellos que por su transversalidad están al margen de un currículo disciplinar que evalúa por materias. Se elimina la discriminación positiva hacia algunos de ellos (TIC, Idiomas, espíritu emprendedor…).

Resulta más que evidente, que la modalidad de Artes (la menos elegida, con mayor fracaso y más costosa) junto a las materias tecnológicas, las lenguas clásicas (el griego), algunas ciencias de relevancia social creciente (las Ciencias de la Tierra o el medio ambiente) y la economía son los cadáveres de la LOMCE.

Queda claro, los términos “flexibilidad” y “racionalización” cambian su significado para convertirse en sinónimos de “hermetismo o cierre” y de “reducción o empobrecimiento”. Lo mismo sucede con el valor de la competencia de las Comunidades autónomas y la autonomía pedagógica de los centros docentes.



[ii] Laberinto. La vida en paréntesis. Inventario 3. Seix Barral, 2006.

[iii] Puntos veinte al veinticuatro.

[v] 28 de junio de 2012.

[vi] Artículo 3.4. LOE.

[vii] Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

[ix] Artículo 3. 5. “La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior”. LOE

[x] LOGSE Artículo 25, “1. El bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para. su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa. - 2. Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria”. LOCE. Artículo 33. 1. “El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Se desarrollará en modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral. 2. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

[xi] Artículo 33.3. Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.

[xiii] Como nomenclatura para nombrarlas utilizamos la establecida en el Decreto 85/2008, de 17 de junio, por el que se establece y ordena el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  

[xiv] “LOGSE, 26.f) “Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social”. LOCE, Artículo 34. 2. “a) Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos” y n) “Desarrollar la sensibilidad hacia las diversas formas de voluntariado que mejoren el entorno social”..

[xv] Articulo 26. “e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma”.

[xvi] En lo sucesivo se cita sin hacer referencia explícita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[xvii] Artículo 34. 2. b) Afianzar la iniciativa personal, así como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

[xviii] Artículos 26. “a) Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma” (LOGSE) y 34.2. “g) Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana y, en su caso, de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, así como la literatura y la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas” (LOCE).

[xix] Articulo 26. “b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera”.

[xx] Artículo 34. 2. “h) Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras”.

[xxi] Apartado III de la introducción.

[xxii] Artículo 34.2.”i) Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el aprendizaje”.

[xxiii] Puntos once, doce y trece del borrador.

[xxiv] Artículos 26. “c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él. (LOGSE)” y 34. 2. “c) Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución” (LOCE).

[xxv] Articulo 26. “g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida”.

[xxvi] Artículo 34. 2. “d) Dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de Bachillerato escogida”.

[xxvii] Articulo 26. “d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico”.

[xxviii] Artículo 34. 2. “f) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos en cada disciplina” y “m) Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente”.

[xxix] Artículo 34.2, j) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

[xxx] Ver el primer párrafo de la introducción y el análisis realizado en “Futuro simple I”

http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/opinion/47-articulos/179-futuro-simple1-las-formas-y-las-intenciones.html.

[xxxi] Articulo 26. “h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural”.

[xxxii] El redactado de LOCE, Artículo 34.2. “l) Consolidar la práctica del deporte”, se refería a la práctica del deporte sin otra derivación.

[xxxiv] Artículo 27.1.

[xxxv] El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. Artículo 6.”1. Las materias comunes del bachillerato tienen como finalidad profundizar en la formación general del alumnado, aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y favorecen seguir aprendiendo” y “3. Con el fin de garantizar la necesaria homogeneidad de las pruebas reguladas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al, menos, la Historia de la filosofía, Historia de España, Lengua castellana y literatura y Lengua extranjera deberán impartirse en segundo de bachillerato”.

[xxxvi] Artículos 27.6 (LOGSE); 35.6 (LOCE) y 34.3 (LOE).

[xxxvii] Artículo 7. Materias de modalidad. “1. Las materias de modalidad del bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral”; “5. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el conjunto de los dos cursos del bachillerato un mínimo de seis materias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser de la modalidad elegida”; y “6. Las administraciones educativas distribuirán las materias de modalidad en los dos cursos que componen el bachillerato garantizando que aquellas materias que, en virtud de lo dispuesto en el Anexo I, requieran conocimientos incluidos en otras materias se oferten con posterioridad. Solo podrán cursarse dichas materias tras haber cursado las materias previas con las que se vinculan o haber acreditado los conocimientos necesarios”.

[xxxviii] LOE, Artículo 34. Organización.4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas”.

[xxxix] Son conscientes de que la demanda del Bachillerato de Artes, condicionada por la limitada oferta, es reducida. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se reducía al 3% frente al 52%y el 45%, en cada caso, de las modalidades de Ciencias sociales y Humanidades y Ciencias y Tecnología.

http://www.lascompetenciasbasicas.es/index.php/remository/OdE/Informe-Sistema-Educativo-CLM/Informe-del-Sistema-Educativo-CLM-2008-2009/.

[xl] Artículo 5.3…”Las modalidades de Ciencias y Tecnología … tendrán una estructura única y en ningún caso se organizarán en vías diferentes”.

[xli] Artículo 5.3…”Las modalidades … de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única y en ningún caso se organizarán en vías diferentes”.

[xlii] La “Historia del Arte” es una materia obligatoria de modalidad que no procede incluir en este apartado

[xliii] LOCE, Artículo 35.7. “Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de las asignaturas optativas”. LOE, Artículo 34. “7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo”. Y RD 1467/2007. Artículo 8. Materias optativas.”1. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general”. “2. Las administraciones educativas regularán las materias optativas del bachillerato, de tal forma que el alumno o la alumna pueda elegir también como materia optativa al menos una materia de modalidad”.

[xliv] Apartado III de la Introducción.

[xlvi] Artículo 34.4 y 5.

[xlvii] Artículo 34.8.

[xlviii] Apartado III de la Introducción.

[xlix] Artículos LOGSE 27.5 (LOGSE) y 35.8 (LOCE).

[l] Artículos 28 de la LOGSE y 36 de la LOCE.

[lii] Artículo 37.1 y 2.