Futuro simple: 3.A. La educación infantil no se modifica. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. 

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Octubre, 2012

Resumen:

Las enmiendas[i] al Título I. “Las enseñanzas y su ordenación”, constituyen el eje central de los cambios propuestos por la LOMCE. Son treinta y siete de sus sesenta y ocho artículos los que se modifican (el 47, 35%). Estos cambios representan el 66,07% de las modificaciones realizadas.

Las variaciones se realizan en los Capítulos II. “Educación primaria”; III. “Educación secundaria obligatoria”; IV. “Bachillerato”; V. “Formación profesional”; VI. “Enseñanzas artísticas” y IX. “Educación de personas adultas”. Y mantienen su actual contenido los Capítulos I. “Educación infantil”; VII. “Enseñanzas de idiomas” y VIII. “Enseñanzas deportivas”.

La amplitud del contenido y la relevancia de las cuestiones modificadas exigen subdividir el análisis para facilitar su lectura. Utilizamos como criterio para establecer cada una de las partes, el tipo de enseñanza, en primer lugar, y la etapa, en segundo. En este primer artículo nos preguntamos por qué se mantiene sin cambios la Educación infantil.

LOMCE SIETE. LA EDUCACIÓN INFANTIL NO SE MODIFICA, ¿POR QUÉ?

Timotea,

hija de Dorotea,

despierta a su mamá

y dice que le lea.

Dorotea                                                                                                                                                            

lee un cuento en la azotea.

Gloria Fuertes (1994), Leer es divertido[ii]

La Educación infantil no se modifica. ¿POR QUÉ? Para responder a esta pregunta es necesario profundizar en el significado de esta Etapa y valorar los compromisos que adquieren.

La ordenación

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La Educación infantil ha tenido dos enfoques diferentes en las leyes educativas. Para el primero existen dos momentos claramente diferenciados por la finalidad y el currículo, mientras que para el segundo hay una única etapa aunque se distribuya en dos ciclos. En ambos, la frontera se establece a los tres años.

La LGE, en un contexto muy diferente del actual, establecía, bajo la definición conjunta de Educación Preescolar, dos periodos (jardín de infancia y párvulos)[iii] y veinte años después, la LOGSE[iv], implantaba una sola etapa, 0 a 6, subdividida en dos ciclos qué integraba según el mismo criterio de edad. En el 2002, el gobierno del Partido Popular publicaba la LOCE e implantaba dos etapas (Preescolar y Educación infantil)[v]. La LOE[vi] recupera los planteamientos de la LOGSE y la LOMCE los mantiene.

Los principios

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La LOMCE confirma los principios generales establecidos por la LOE[vii], recogidos en el cuadro. La Educación infantil mantiene la identidad educativa que le otorga su título en toda su extensión. Se olvida el carácter preparatorio que determinaba el título “Preescolar”, para el conjunto de la etapa en la LGE y para el periodo 0 a 2 en la LOCE.

La voluntariedad de escolarizar a sus hijos, se deduce del carácter no obligatorio de esta etapa y el papel dominante de las familias, son principios recogidos de forma explícita desde la LOGSE. La gratuidad que anticipaba la propia LGE[viii] y aseguraba la LOCE[ix] al establecer el régimen de conciertos queda confirmada sin más cambios en las restantes leyes.

Asegura, por tanto, la LOMCE con la continuidad de la LOE, el estatus de gratuidad para el 100% de las familias que han decidido voluntariamente escolarizar a sus hijos e hijas en el segundo ciclo de esta etapa, mientras que el primer ciclo se financia desde el gasto privado.

En 2009, las tasas de escolarización[x] alcanzaban el 43,0% a los 2 años, el 98,0% a los tres años y el 99,4% a los 4 años (en el 2000, el 100%) en España frente al promedio de la Unión Europea que estaba en el 76,7% en tres años y 90,1% en cuatro años. En Castilla-La Mancha, según recoge el último Informe del Sistema educativo que elaboramos en la Oficina de Evaluación (2008-2009)[xi], el 100% del alumnado de tres, cuatro y cinco años estaba escolarizado desde el curso 2002-2003. Y en el primer ciclo (0-2 años), la tasa bruta de escolarización alcanzaba el 33,9% frente 29,8% del promedio nacional según el avance del 2011-2012.[xii]

La finalidad

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La finalidad educativa de esta etapa, para todas las leyes, es el desarrollo pleno de todas las dimensiones de la personalidad. Los matices vienen, referidos al primer periodo, en la LGE y en la LOCE. La primera pone el énfasis en la semejanza entre el hogar y el Jardín de Infancia[xiii] y la segunda en el carácter asistencial y educativo[xiv]. En cuanto a las dimensiones de la personalidad, la LOCE [xv] reproduce las mismas que la LOGSE[xvi] y la LOE[xvii] (con ella la LOMCE) las reordena al situar la dimensión intelectual en último lugar y eliminar el componente “moral”.

Los objetivos y las Competencias básicas

La finalidad de esta etapa se concreta en unos objetivos que aspiran al desarrollo de las capacidades propias de cada una de las dimensiones de la personalidad. Estas capacidades están asociadas con las Competencias básicas[xviii] establecidas como un componente más del currículo en el artículo 6 de la LOE y conforman, en nuestro análisis, los distintos procesos.[xix]

La LOE enumera los objetivos[xx] y enuncia las habilidades[xxi], pero olvida, en el desarrollo de las enseñanzas mínimas, las Competencias básicas[xxii]. Esta omisión consciente[xxiii], producto de la confusión terminológica al identificar las competencias básicas y las enseñanzas básicas, la compensamos en algunas de las Comunidades Autónomas desde la competencia otorgada por la LODE para establecer una parte del currículo.

Analizar el contenido, los procesos y las Competencias básicas de cada uno de los objetivos desde la perspectiva de las distintas leyes educativas nos ayudará a conocer los compromisos que asume la LOMCE.    

  • a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. (movimiento y los hábitos de control corporal).

El conocimiento y dominio del cuerpo forma parte de los objetivos de esta etapa desde la LGE. La formulación de la LOE enriquece la inicial de la LOGSE y LOCE[xxiv], al añadir la referencia a los otros y el respeto a las diferencias. En él se incluyen las capacidades propias de los procesos cognitivos (conocimiento), afectivos (aceptación), sociales (respeto) y funcionales (uso), y las habilidades de las Competencias básicas del Conocimiento e interacción con el mundo físico (cuerpo y salud), Autonomía e iniciativa personal, Social y ciudadana y, en Castilla-La Mancha[xxv], Emocional.

  • b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social (descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven).

Integrarse en el mundo en el que vive exige conocerlo y éste es el sentido del objetivo que se reproduce literalmente en las formulaciones previas de la LOGSE y la LOCE.[xxvi] Se busca el desarrollo de procesos cognitivos y habilidades de las Competencias básicas del Conocimiento e interacción con el mundo físico y Social y ciudadana.    

  • c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales (imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal).

La LOE, como en el objetivo anterior, reproduce literalmente el redactado de las leyes anteriores[xxvii] para el desarrollo de los procesos afectivos y funcionales y las habilidades de las Competencias en Autonomía e iniciativa personal y Emocional.  

  • d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

La LOE añade este objetivo que no contemplaban las otras leyes aunque formaba parte de las dimensiones a desarrollar. Alude a las capacidades propias de los procesos afectivos y las Competencias en Autonomía e iniciativa personal y Emocional.

  • e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos (pautas elementales de convivencia y relación social).

La LOE enriquece el redactado de las anteriores leyes[xxviii] al incorporar la resolución pacífica de conflictos. En él se incluyen las capacidades de los procesos afectivos y sociales y las habilidades de las Competencias básicas de Comunicación lingüística, Autonomía e iniciativa personal, Social y ciudadana y Emocional.

  • f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión (Manifestaciones de la comunicación y del lenguaje).

Desarrollar las distintas vías de expresión (verbal, corporal, plástica, musical, TIC…) es la principal herramienta para poner en contacto a las personas entre sí y con el mundo que les rodea. La LOGSE y la LODE incluyen este objetivo en los dos ciclos de la etapa[xxix]. En él se incluyen las capacidades propias de los procesos cognitivos (recogida y comunicación de la información), afectivos (expresión frente a inhibición), sociales (intercambio y comunicación) y funcionales (uso eficaz) y las habilidades de las Competencias básicas de Comunicación lingüística, Autonomía e iniciativa personal, Social y ciudadana y Emocional.

  • g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

La LOCE[xxx] incorpora de forma explícita la iniciación a las “instrumentales” a la Educación infantil y la LOE la consolida. En la LOGSE se hablaba de forma genérica de estimular diversas formas de expresión[xxxi]. Se trata de las habilidades más relevantes, desde un punto de vista académico, de las Competencias en Comunicación lingüística, Cultural y artística, TDIC y Matemática y de procesos cognitivos y funcionales

Nada más apropiado para la LOMCE que mantener esta primera barrera para identificar el “talento innato” y diferenciar cuanto antes al alumnado. Al terminar la Educación infantil todos aquellos y aquellas que no hayan accedido al dominio regular, sobre todo, de lectoescritura pasarán a formar parte del grupo que empieza necesitando apoyo y concluye en la Formación profesional básica.    

Los contenidos

  • “Los contenidos educativos…se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños”. Artículo 14.4. Ordenación y principios pedagógicos.

Los contenidos, lo que se enseña y se aprende, son los medios para alcanzar los objetivos aunque, demasiadas veces, se convierten en el fin. Este primer redactado reproduce literalmente lo establecido en la LOGSE[xxxii], primero, y en la LOCE[xxxiii], después. Además:

  • “Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, … una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical”. Artículo 14.5. Ordenación y principios pedagógicos.

Nos queda claro que:

  • Los contenidos se organizan en áreas.
  • Las áreas responden a los ámbitos de vida del alumnado.
  • Su desarrollo es globalizado.                                                                                           

Y de ellos, destacamos:

  • La aproximación a la lengua extranjera.
  • Una primera aproximación a la lectura y a la escritura.
  • La iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.
  • La LOE da prioridad a las capacidades recogidas en el objetivo g), ¿dónde están los contenidos que facilitan el logro de los objetivos restantes? La estructura del currículo por áreas, en vez de ámbitos, y la cita explícita de algunos contenidos anticipa sin ningún genero de dudas, a las enseñanzas obligatorias (Lengua, Matemáticas, Idioma, Plástica, Música…). Las TIC es el único adorno transversal. La LOCE se había limitado a citar la lengua extranjera y la iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones[xxxiv]. El homenaje a Decroly (1870-1932) queda para la práctica globalizada de las actividades y el mantenimiento de la estaciones del año como centros de interés.

¿Cómo no va a gustar este enfoque a la LOMCE? ¡Les encanta! De todas las dimensiones de la personalidad se prima la intelectual, el desarrollo de los procesos cognitivos y, en las Competencias básicas, aquellas habilidades que inician el manejo de los conocimientos (“el saber” y “el hacer”) de las distintas materias.

Los métodos

  • “Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social”. Artículo 14.6. Ordenación y principios pedagógicos.

La metodología, competencia del profesorado, es otra de las vías para alcanzar los objetivos y, las Competencias básicas. Afirmaba la LOE, el recuerdo de María Montessori (1870-1952) estaba cercano, que los métodos tendrían que ser “activos” para así desarrollar “la espontaneidad, la creatividad y la responsabilidad”[xxxv]. El “juego, la experiencia cercana, el clima de afecto y de confianza” los incorpora la LOGSE y los reproduce la LOCE[xxxvi]. La LOE añade la autoestima y la integración.

Excluidos de los contenidos, el logro del resto de objetivos de la etapa, los procesos y las Competencias básicas son responsabilidad de la metodología. ¿Qué sucede cuándo el profesorado, en el uso de sus competencias profesionales, adopta una metodología pasiva, rutinaria, uniforme…?

Los profesionales y los centros

La LOE deja para el artículo 92. “Profesorado de educación infantil” del CAPÍTULO II. “Profesorado de las distintas enseñanzas” del TÍTULO III “Profesorado”, la atribución de esta etapa a los distintos profesionales.

  • Maestros con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad en el primer ciclo[xxxvii].
  • Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente, apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades en el segundo ciclo.

Se trata de cambios de matiz con respecto a las leyes anteriores[xxxviii] aunque las consecuencias junto con el resto de requisitos de los centros docentes, han sido determinantes en el retraso de la implantación del primer ciclo una vez que fue aprobada la LOGSE y, actualmente, siguen teniendo un peso negativo en su generalización. La LOMCE mantiene en todos sus términos el Título III.  

La denominación de los centros docentes públicos como escuelas infantiles queda recogida en TITULO IV, capítulo II, existiendo la posibilidad de ofertar el primer ciclo o ambos ya sea de forma independiente o integrados con otras tipologías[xxxix]. No existen novedades con respecto a la normativa previa y la LOMCE asume su contenido sin cambios.    

La competencia de las Administraciones Educativas

Asume la LOMCE el criterio de la LOE de que sean las Comunidades Autónomas quienes tengan la mayor responsabilidad en esta etapa. El gobierno se reserva la definición de las enseñanzas mínimas en el segundo ciclo[xl]. La LOE mantiene el estatus de las anteriores leyes[xli] y relanza la posibilidad de concertar esta etapa con los centros de titularidad privada.[xlii]

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¿Por qué no modificar esta etapa recuperando la concepción de la LOCE? ¿Ha cambiado la ideología del 2002?

Después del análisis estamos en condiciones de aventurar, a manera de síntesis, algunas hipótesis y así poder para dar respuesta a la pregunta inicial:


  • España destaca en el concierto internacional por sus tasas de escolarización en Educación infantil. Mejor acentuar que cuestionar el éxito.
  • La LOE es heredera de la LOCE en cuestiones relevantes como la iniciación de las instrumentales y la posibilidad de concertar esta etapa con los centros privados.
  • El primer ciclo de la Educación infantil es responsabilidad de las Administraciones educativas y no compensa abrir un nuevo debate cuando son otros los responsables de establecer el difícil equilibrio entre lo asistencial y lo educativo.
  • Es una etapa voluntaria y su relevancia es menor desde el gasto público. El primer ciclo se financia con el gasto privado.
  • La gratuidad del segundo ciclo implica un gasto pero garantiza una fuente de ingresos segura para los centros concertados además de favorecer una población fija y escolarizada, como mínimo, desde los tres años.
  • La iniciación a las instrumentales establece un primer filtro para la selección del alumnado.

 

¿Para qué voy a cambiar? ¡Viva la LOE!

Esta decisión no implica la continuidad del Real Decreto 1630/2006 por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil, porque la nueva competencia del gobierno incrementa su responsabilidad en esas enseñanzas y los componentes del currículo se han modificado al desaparecer los objetivos.

Al hilo del análisis, seguro que surgen nuevas preguntas sin respuesta. Por ejemplo: ¿Reforzarán el desarrollo del primer ciclo de la Educación infantil? ¿Darán a las Competencias básicas el papel que les negó el desarrollo de la LOE en esta etapa? ¿Optarán por limitar los conciertos educativos en el segundo ciclo para reducir el gasto público condicionando con ello, la extensión de la gratuidad, en coherencia con su ideología neoliberal?... Reconocemos que las expectativas que tenemos hacia la orientación de sus respuestas se alejan bastante de nuestros planteamientos educativos.



[ii] Versos fritos. Susaeta Ediciones1995.

[iii] Título I. Capítulo II. Niveles educativos. Sección primera. Educación preescolar. Artículos 13 y 14.

[iv] Título I. Capítulo Primero. De la educación infantil. Artículos 7 al 11.

[v] Título I. Capítulo II. De la Educación Preescolar, artículo 10; y Capítulo III. De la Educación infantil, artículos del 11 al 13.

[vi] Título I. Capítulo I. Educación infantil, artículos del 12 al 15.

[vii] Artículos 12 y 15.2.

[viii] 13. Tres. “Gratuita en centros estatales y no estatales que soliciten voluntariamente el concierto”

[ix] Artículo 51.1

[x] Ver, 2.1. Participación en Educación infantil. Capítulo 2. “Objetivos Educativos Europeos y Españoles. Estrategia Educación y Formación 2020. Informe español, 2010-2011.

[xiii] Artículo 13.2.a).

[xiv] Artículo 10.1.

[xv] Artículo 12.1.

[xvi] Artículo 7.1.

[xvii] Artículo 12.2.

[xx] Artículo 13.

[xxi] Artículo 14.3. “En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal”.

[xxii] REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil (BOE, 4 de enero de 2007)

[xxiii] Fue tema de debate en las comisiones de trabajo previas a la aprobación de los Decretos de las que formamos parte.

[xxiv] “a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción”. Artículo 8.a de la LOGSE y 12.a. LOCE. En el primer ciclo (artículo 9.2) y en la etapa Preescolar (artículo 10.5) se cita el movimiento y el control corporal.

[xxv] En lo sucesivo se cita in hacer referencia explícita a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

[xxvi] Artículo 8.c) LOGSE y Artículo 12.2. b) LOCE. Para el primer ciclo el descubrimiento del entorno inmediato (9,2 LOGSE y 10.5 LOCE)

[xxvii] Artículos 8. d) (LOGSE) y 12.2.c ) (LODE).

[xxviii] Artículo 8. “b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación” (LOGSE) y Artículo 12.2.”d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia” (LOCE). Y referencia en ambas a las “pautas elementales de la convivencia y relación social”, Artículos 9.2 y 10.5. respectivamente.

[xxix] Artículo 8. “b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación” y Art{culo 9.2. “En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá , a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje” (LOGSE) y Artículo 210.5. En la Educación Preescolar se atenderá a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje” y Artículo 12. 2. “e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales...” (LOCE)

[xxx] Artículo 12. 2. “e) … e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y de la escritura” y “f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas”.

[xxxi] Artículo 8.b.

[xxxii] Previamente la LGE había realizado una enumeración de los contenidos en el Artículo 14. Uno. “La educación preescolar comprende juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa, expresión rítmica y plástica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenumérlcos, desarrollo del sentido comunitario, principios religiosos y actitudes morales”

[xxxiii] Artículo 9.4 y Artículo 13.1.

[xxxiv] Artículo 12.3.

[xxxv] Artículo catorce. Dos.

[xxxvi] Artículo 9.5 y 13.2, en cada caso.

[xxxvii] …”En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente”.

[xxxviii] 10.1 de la LOGSE; 10.3 y 11.1 de la LCE.

[xxxix] LOE, artículo 15.3 y 4.

[xl] Artículos 14.7 y 15.1 y 2.

[xli] Artículos 7.2-.3 y 11.2 de la LOGSE; y 10.2 y 11.2 y 3 de la LOCE.

[xlii] Artículo 15.2 (recogida en el 11.2 de la LOCE).