Cara y cruz de la Ley de Autoridad

“Dignidad y recortes, cara y cruz, de la Ley de Autoridad del profesorado”

“La nueva normativa devolverá la dignidad, el mando y la autoridad al docente”. Rueda de prensa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, 19 de enero de 2012

"El profesor no puede ser un títere del mal estudiante". Consejero de Educación, Cultura y Deporte, La Razón, 12 de Mayo de 2012.

Autores: Fernando Arreaza Beberide y Nohemí Gómez Pimpollo Morales

Resumen

Una vez aprobada en Cortes la Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha sin otro debate que la acumulación propagandística de sus excelencias y la justificación maximalista del malestar docente, este artículo recoge nuestras reflexiones sobre su necesidad y utilidad. Por una parte, el contexto, busca ser un contrapeso frente a políticas que incrementan el malestar docente modificando las condiciones de trabajo. Y por otra, el contenido que reduce la compleja realidad de la convivencia en los centros a un problema de “autoridad y obediencia”. Cuestionamos el diagnóstico previo, la finalidad y el concepto de autoridad; limitamos las expectativas sobre sus efectos en la mejora de la convivencia y la calidad educativa; anticipamos, como principales consecuencias, un retroceso en el desarrollo y dominio de las habilidades asociadas a las Competencias Básicas “Social y Ciudadana” y “Autonomía e iniciativa personal” del alumnado y del crecimiento en las competencias personales y docentes del profesorado. Estamos convencidos de que esta Ley, una vez cumplido su valor propagandístico, ocupará en los centros docentes el lugar que le corresponde en el “cajón de los olvidos” o en la “estantería de los documentos inútiles”.  

La iniciativa, una decisión táctica.

“Esta Ley persigue que la autoridad del docente ''sea un referente'' y busca apuntalar ''el reconocimiento, la importancia, el trabajo y la dignidad que se merecen'' los docentes de Castilla-La Mancha como parte esencial del modelo educativo”. María Dolores Cospedal. Inauguración del curso escolar. Portal de educación, 29/09/2011.

La comunidad educativa de Castilla La Mancha, iniciaba el año académico 2011-12 con un doble mensaje sobre el profesorado: el aumento del horario lectivo y la promesa de una ley para recuperar su dignidad.

El segundo mensaje tenía como misión limitar los efectos del primero en la opinión pública y en el propio profesorado. La finalidad, por el momento, no era otra que contrarrestar el malestar de los docentes por la ampliación del horario y la consiguiente reducción del número de funcionarios interinos y aumentar el apoyo del resto de la sociedad.

Esta actitud táctica, común a las distintas Comunidades Autónomas gobernadas por el partido conservador[1], contaba de antemano con el apoyo explícito de los Sindicatos mayoritarios[2] que habían adelantado en su día, la propuesta en el debate del Decreto de la Convivencia Escolar[3], e implícito de aquella parte del profesorado que nunca vio con buenos ojos, la práctica de la cultura democrática como herramienta educativa por entender que un “buen clima escolar” era sinónimo de “obediencia y disciplina”.

La excusa y el contenido del discurso

''Los datos de acoso del curso pasado demuestran la urgencia de la Ley de Autoridad del Profesorado''. Marcial Marín, 13 de octubre de 2011 (Portal de educación).

“trabajamos por un profesor, respaldado, protegido”. Hemos detectado un aumento considerable de casos de presiones, moobing, acoso y persecución hacia los docentes y eso se tiene que acabar”[4]. Visita del Consejero de educación, cultura y deporte al Campus universitario de Guadalajara. Portal de Educación (4/11/2011). El mismo mensaje se repite en la Entrevista concedida a Europa press, el 5 de febrero.

El argumento universal utilizado como excusa es el deterioro de la convivencia en los centros docentes. A pesar de que se presenta como novedad es un tema recurrente. El “profesor quemado” (burnout) es una figura representativa de la escuela desde los años ochenta del siglo anterior tal y como demuestran los estudios de José Manuel Esteve.[5]

En la interpretación que este autor hace del fenómeno[6], se incluyen factores de primer orden[7] y contextuales[8], además de analizar sus efectos perversos en el profesorado (el absentismo laboral, el abandono de la docencia y el deterioro de la salud[9]). Para Esteve, “recortes y protección” son factores de primer orden del malestar docente. Desde este planteamiento, nuestros responsables políticos con una mano aspiran a resolver el malestar docente que con la otra acentúan.

Distinto diagnóstico sobre una misma situación

La exposición de motivos[10], clónica del resto de normativas aprobadas o en proceso de aprobación, recoge un diagnóstico interesadamente negativo de los males que aquejan al sistema educativo (devaluación de la profesión de profesor, desprotección legal, prevalencia del derecho de algunos alumnos frente a los del profesor y el resto de alumnos…). En él, la víctima es el profesorado y los culpables, una parte del alumnado y sus familias.

Los responsables políticos de Castilla-La Mancha, y del resto de Comunidades Autónomas promotores de esta iniciativa, se apropian del discurso, lo magnifican e instrumentalizan, sin más rigor que el de citar como fuente su propia estadística. La novedad en la descripción de esta pandemia está en la reducción de todas las causas posibles al comportamiento de una parte del alumnado en las aulas.

El problema surge cuando todos los informes publicados por los organismos dependientes de la Administración educativa, en el periodo posterior a la publicación del citado Decreto de Convivencia, desdramatizan esta situación[11].

Como dato significativo destaca que el número de consultas recibidas por el “Equipo de Apoyo a la convivencia”[12] en junio del 2009 era de 301 y el 47% de las mismas se localizaban en los primeros meses de su creación (de abril a junio 2008). Su contenido era variado: quejas, consultas jurídicas y normativas, conflictos y presunto mal trato, orientaciones y otras.

Otra muestra es la respuesta a 7422 cuestionarios por distintos miembros de la comunidad escolar, según la cual “las conductas contrarias a la convivencia son puntuales salvo para uno de cada diez que las considera generalizadas y un porcentaje menor que niega su existencia”, tal como se refiere en el “Informe de Evaluación del Plan de medidas para el desarrollo de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Castilla La Mancha”[13].

Desde entonces…más autoridad

“Esta exposición pretende también rendir homenaje a los maestros..como queremos hacer nosotros con la Ley de Autoridad del Profesor, con la que se pretende proteger el mejor activo que tiene la educación de nuestra Región”. Declaraciones en la Exposición, “Tiempos de Infancia”. Museo del Niño (Albacete) 15/10/2011.

"Vamos a proteger al profesor por ley y a dejar claro que es la máxima autoridad en el momento en el que se entra en el colegio". Entrevista realizada en el programa "En camisa de once varas" de Radio Castilla-La Mancha, Portal de Educación, 13/1/2012.

El consejero ha incidido en la importancia de que el profesor, en el ejercicio de su profesión, tenga la consideración de autoridad y que su trabajo se desarrolle en el "ámbito de la tranquilidad, del sosiego y en un ambiente en el que al profesor también se le reconozca esa autoridad". Rueda de prensa del consejero de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta, Leandro Esteban, EFE, 19/1/2012

El proyecto de Ley se ha utilizado para presentar y responder en cualquier acto público (como en el “dicho del caracol,” ante cualquier pregunta, la respuesta es “por cierto la Ley de Autoridad, etc”) con tanta frecuencia como la responsabilidad del gobierno anterior en la crisis económica y en el déficit público.

En este sentido es aplicable a nuestros responsables, por presentar de manera continuada las mismas ideas en cada una de sus intervenciones públicas, la denuncia de Duch y Chillón, en “La corrupción del discurso”[14], sobre el uso y abuso de neolenguaje instrumental.

La guerra es la paz

la libertad es la esclavitud

la ignorancia es la fuerza.

Orwel, 1984

Los eslóganes de Orwel se sustituyen por otros acuñados para la ocasión: Vamos a proteger al profesor por Ley y a dejar claro que es la máxima autoridad en el momento en que se entra al colegio”. “Ha pasado el tiempo en que se dejaba al profesor a los pies de los caballos, en el que se cuestionaba en todo momento su credibilidad y su papel. Vamos a devolverle la dignidad escolar”[15]; “En virtud de la ley se reconocerá como autoridad pública a los directores, miembros del equipo directivo y docentes de los centros públicos, privados y concertados, así como los profesores también gozarán del principio de presunción de veracidad en sus declaraciones y hechos. De la nueva normativa, de la que se beneficiarán 34.000 docentes”…

La AUTORIDAD PUBLICA es el bálsamo que todo lo cura

En este discurso se atribuyen al futuro profesor, una vez se convierta en “AUTORIDAD PÚBLICA”, desde la defensa del respeto debido[16], virtudes y capacidades mágicas: acabar con el fracaso escolar; mejorar la calidad de la enseñanza; formar personas capacitadas para el mundo profesional y para transformar la sociedad de manera positiva; atender a los más desfavorecidos por la crisis económica; y convertir las aulas en centros de esfuerzo, convivencia y superación personal.

La Ley otorga los instrumentos necesarios para conseguirlo

la Ley reconoce la condición de autoridad pública al profesor no solo dentro del aula, sino también mientras desarrolla actividades complementarias como excursiones, viajes educativos, recreos o comedor.

el Gobierno regional será el "abogado defensor" de los profesores y establecerá un servicio de asistencia jurídica al personal de los centros docentes. ENTREVISTA A MARCIAL MARÍN. EUROPA PRESS, 5 febrero de 2012

La Junta va a crear “una Unidad de atención al profesor, en los servicios sociales de la sede de la Consejería para dar asesoramiento legal y administrativo a los docentes”. Declaraciones del Consejero de educación, cultura y deporte al Campus universitario de Guadalajara. Portal de Educación (4/11/2011).

Se atribuyen a la Ley cualidades propias ya establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto en lo relativo al Código Contencioso Administrativo y como en la Ley de Funcionarios Civiles[17] y en las Leyes educativas vigentes. Es este sentido, el docente cuenta con la protección jurídica en el desempeño de sus funciones, sea cual sea el ámbito, y el asesoramiento necesario de las Administraciones educativas. Desde este criterio los artículos 3 (Derechos del profesorado) puntos a) y b), 4 (Autoridad pública[18]), 6 (Asistencia jurídica y responsabilidad civil) y 8 (Protección y reconocimiento), del proyecto de Ley aprobado por el Consejo de gobierno forman parte del articulado de la LOE (104. Reconocimiento y apoyo al profesorado) y de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha (16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad).

La adopción de medidas disciplinarias cuando el ambiente escolar vulnera el derecho de todos al aprendizaje o se pone en peligro la integridad física y moral está recogida en todas las normas de convivencia vigentes.  

Lo mismo sucede con el derecho a la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo (Artículo 3.f) o con la creación de un órgano administrativo con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos los conflictos surgidos en el aula o centro educativo (Artículo 8.c)[19].

Queda, como novedad más significativa, la presunción de veracidad (Artículo 5) cuando trata de corregir y sancionar conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, “siempre que se formalicen por escrito”, y sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables”[20].

Teniendo en cuenta que dicho rol se atribuía hasta ahora en el sector docente, en exclusiva a la Inspección de Educación, está por ver su influencia en las relaciones futuras entre supervisores, equipos directivos y resto del profesorado.

"El que rompe paga", es decir, los padres o los tutores tendrán que hacerse responsables de lo que sus hijos rompan, ya sea un bien de la escuela o de un profesor. ENTREVISTA A MARCIAL MARÍN. EUROPA PRESS, 5 febrero de 2012

Sorprende que los restantes derechos[21] atribuidos al profesorado sean obligaciones que corresponde cumplir a otros y que, por tanto, más allá de la norma dependen de la actitud de sumisión o contestación del resto de la comunidad educativa y la responsabilidad, en su caso, corresponde a la Administración de justicia.

En este sentido, nos crea muchas más dudas el artículo 7. “Responsabilidad y reparación de daños”, pues su aplicación estará sujeta, en la mayoría de los casos a procesos penales, conlleva el respeto a la presunción de inocencia y la normativa de aplicación es el Código Penal.

De la unanimidad a la crítica

El Consejo Escolar aprueba por unanimidad el dictamen sobre la futura Ley de Autoridad del Profesor. Portal de Educación, 14 de enero de 2012. STE-CLM denuncia que la Ley de Autoridad del Profesorado no ha pasado por el pleno del Consejo Escolar. Europa Press, Toledo. 16 de enero 2012

La futura Ley de Autoridad del Profesorado se compone de "buenas intenciones que en su mayoría son obviedades propias del sentido común" o que ya han sido asumidas por la normativa vigente, con lo cual no supone ninguna novedad. Declaraciones del responsable de política regional de UPyD. EFE, 17 -1-2012

Se presenta la unanimidad en la aprobación del dictamen del Consejo Escolar Regional como ejemplo de apoyo de la comunidad educativa, pero se oculta el hecho de haberse tramitado con carácter de urgencia y valorado en exclusividad por su Comisión permanente.

La razón que lleva a los responsables políticos a utilizar este procedimiento de urgencia[22] puede tener que ver con las críticas recibidas desde los partidos políticos de la oposición y los Sindicatos progresistas y de clase, sobre su contenido obvio, reiterativo de otras normas, vacío, papel mojado… Sea cual sea la causa, la legitimidad democrática no es la misma y la urgencia de la tramitación responde a una valoración parcial y subjetiva.

Epitafio: La simplicidad de la respuesta

"Volver a una educación en valores, que se rija por los criterios de mérito, capacidad, esfuerzo y disciplina en el caso de los alumnos, como nos han educado toda la vida". Entrevista realizada al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el programa "En camisa de once varas" de Radio Castilla-La Mancha, Portal de Educación, 13/1/2012.

“Cuanto más desnudos andamos de razón, mas uso hacemos de la tranca” Octavi Fullat[23].

La Ley de Autoridad del profesorado propuesta desvirtúa el concepto aristotélico de autoridad [24]. “La dignidad y la autoridad del profesor” no está en recuperar el “mando”. El “prestigio, crédito y respeto” que el alumnado y la comunidad educativa conceden al profesorado se construye o se gana día a día, nunca se impone.

La fe que en sus efectos tienen o dicen tener sus defensores resulta cuanto menos infantil e ingenua. No se pueden calificar de otra manera las nostálgicas palabras del responsable actual de educación recogidas en la cita “…como nos han educado toda la vida”. ¿De que sirve la descripción de las circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas actuales realizada en el prólogo?

Hoy, no se cumplen las condiciones contextuales que aseguraban y reforzaban el modelo de autoridad que propone. Ya no existen tampoco, el servicio militar obligatorio, el corte de pelo, el culto a la autoridad del estado, la comunión obligada por pascua florida, la asistencia obligatoria de maestros y niños a la misa de 11, por citar algunos ejemplos, de “toda la vida”.

No dice la Ley cómo se trasladarán a la comunidad educativa las instrucciones para que de la noche a la mañana el profesorado sea percibido y reconocido como “AUTORIDAD PÚBLICA”.

Se nos ocurren variadas estrategias aunque todas ellas ineficaces: enviar una copia a los padres; convertirla en contenido obligatorio del currículo a través de la materia que sustituirá a la “Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos”; iniciar un proceso de revisión de la normativa de convivencia y modificar la Carta de convivencia; incorporar signos de respeto de la escuela de antes (ponerse de pie cuando entra y sale el profesor en el aula, imponer el uso del “usted” como obligatorio, recuperar la tarima..., por no citar la palmeta) sin renunciar a los actuales (el “parte”, la “amonestación”, la expulsión de clase, el envío al aula de exclusión/ convivencia, la expulsión del centro por…, etc.).      

Pensamos que es imposible ser tan ingenuos y que los actuales legisladores son conscientes de que, una vez cumplida su función táctica, la Ley quedará arrinconada por su visión reduccionista de la autoridad (disciplina), las limitaciones en la aplicación jurídica y por el evidente fracaso como estrategia para reducir el malestar docente.

Con todo, lo más grave es la significativa reducción del desarrollo de las habilidades propias de la Competencia Social y ciudadana y de Autonomía e iniciativa personal a la obediencia y a la disciplina. Y, con ello, la reducción del rol docente a la de transmisor de contenidos y conservador del estatus y del orden.

Es la propia escuela, ajena en muchos casos a todo lo que no sean contenidos específicos de las disciplinas y centrada en el traslado de la información con metodologías expositivas orientadas al desarrollo individual, la que necesita la disciplina impuesta, y la mal llamada autoridad, para sobrevivir. ¿Quiénes serán los responsables de educar para conseguir el desarrollo de los objetivos sociales y afectivos establecidos en el currículo? La mejora de la convivencia es un problema de competencia no de obediencia.

La Ley de autoridad del profesorado no mejorará la competencia docente ni su satisfacción, porque no incluye herramientas para hacerlo y porque aparece en medio del profundo malestar provocado por manifestaciones de descrédito de la función pública, acompañadas de decisiones justificadas por la situación económica y vividas como agresión a los derechos profesionales de los docentes (incremento del horario, reducción de efectivos, recorte de fondos, límites a la formación, … ).

La autoridad, el prestigio y el reconocimiento social del profesorado vendrán sobreañadidos cuando el sistema educativo, en su conjunto, ofrezca las condiciones necesarias para un desarrollo profesional basado en el compromiso ético con el alumnado y con la escuela; cuando la estabilidad y la mejora salarial estén garantizadas por el trabajo real y no por el acceso; cuando la formación inicial pase de ser normativa a ser descriptiva y la formación permanente obligatoria; cuando los centros asuman su responsabilidad desde la autonomía; cuando el alumnado aprenda a convivir conviviendo y a participar participando; y cuando las familias puedan intervenir en las decisiones de los centros.



[1] Madrid, Rioja y la Comunidad valenciana la tienen publicada. Aragón, Castilla-León y Murcia desarrollan iniciativas contemporáneas a Castilla-La Mancha y el Ministro Wert, en su comparecencia en el Congreso el 20 de enero de 2012, ha anunciado una iniciativa similar.

[2] ANPE, 60 (37,3%), y CSIF, 35 (21,73%), delegados en las Elecciones sindicales del 2010.

[3] Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

[4] “Según la estadística en poder de la consejería, en el curso 2010-2011 aumentaron el mobbing (“acoso moral ante el desacuerdo”-el entrecomillado es nuestro-) y las ''conductas desafiantes'' hacia los docentes. Un 20% ha denunciado presiones a través de grabaciones, fotos o Internet. El 60% presentaba un cuadro de ansiedad y el 17% de depresión” (13/10/2011)

[5] Entre otros, “Profesores en conflicto”(1984), Narcea; “El malestar docente” (1987), Laia; “El malestar docente” (1988), Cuadernos de Pedagogía Nº 161 julio-agosto.

[6] El Informe Talis, macroencuesta de la OCDE a 70.000 profesores de 23 países (17 de Unión Europea incluida España) recoge y actualiza la situación. Ver TALIS (OCDE) Estudio internacional sobre la Enseñanza y Aprendizaje. Informe español 2009. Instituto de Evaluación (Ministerio de Educación)

[7] Los recursos materiales disponibles y las condiciones de trabajo; la violencia en las instituciones escolares; y el agotamiento docente por la acumulación de exigencias al profesorado.

[8] La modificación del rol social del profesor y de los tradicionales agentes de socialización; las contradicciones de la función docente; la modificación en el apoyo del contexto social; los objetivos del sistema educativo y el avance de los conocimientos; y la imagen del profesor.

[9] En una muestra de 1294 profesores se citan: Estados neuróticos (27%), estados depresivos (26,2%), personalidades y caracteres patológicos (16,6%), psicosis maniaco-depresivas (7,4%) y esquizofrenias (6,6%).

[10] Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesorado de Castilla-La Mancha.

[11] “Informe sobre la situación de la convivencia en los centros docentes”. Observatorio de la Convivencia de Castilla-La Mancha, 30 de junio de 2009; “Informe del Equipo de apoyo a la convivencia escolar” (Marzo 2008 y Julio 2009); e Informe de la Evaluación del Plan de medidas para el desarrollo de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha”. Oficina de Evaluación, Octubre 2009-2010.

[12] Ver pps 31 y 32 del citado Informe de la OdE. E3. Demanda y respuesta del Equipo de apoyo a la convivencia.

[13] Ver página 23 del citado informe de la OdE; P12. Conductas contrarias a las normas de convivencia: extensión y frecuencia.

[14] El País, Opinión, 4-11-2011.

[15] Marcial Marín, 14/01/2012 –Portal de Educación (Consejería de Educación, Cultura y Deportes); y Leandro Esteban, Rueda de prensa, EFE, 19/1/2012.

[16] Prólogo y Artículo 2. Principios generales, del Anteproyecto de Ley de Autoridad del profesorado de Castilla-La Mancha.

[17] Código Contencioso Administrativo reconoce la citada protección para todos aquellos funcionarios y organismos que cumplen funciones públicas o administrativas del Estado. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce, para los funcionarios, el derecho en el artículo 14.f, el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.  

[18] Limitada, en el caso del profesorado de los centros privados concertado a lo establecido en la reglamentación interna sobre las relaciones entre el profesorado y el alumnado.  

[19] Con el citado Decreto de Convivencia se ponen en marcha el Equipo de apoyo a la convivencia y el Observatorio de la convivencia.

[20] Artículo 5.1 del Anteproyecto de Ley.

[21] Artículo 3. Derechos del profesorado (de la c a la k).

[22] El mismo procedimiento se ha seguido con el Centro único de Formación permanente del profesorado.

[23] Fullat, O. (1982): “La Axiología”, en Fullat, O., Sarramona, J.; Cuestiones de Educación; CEAC; Barcelona, página 47

[24] Todas las relaciones de poder tienen como finalidad procurar el bien de los demás y el mejor ejercicio de sus funciones.