Futuro simple: 3.F. LOS PARIENTES. El Título I. Las enseñanzas y su ordenación. Las enseñanzas de régimen especial.

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Noviembre, 2012

Resumen:

Las enmiendas[i] al Título I. “Las enseñanzas y su ordenación”, constituyen el eje central de los cambios propuestos por la LOMCE. Se modifican treinta y siete de sus sesenta y ocho artículos (el 47, 35%), lo que representa el 66,07% de los cambios realizados. Las variaciones se producen en los Capítulos II. “Educación primaria”; III. “Educación secundaria obligatoria”; IV. “Bachillerato”; V. “Formación profesional”; VI. “Enseñanzas artísticas” y IX. “Educación de personas adultas”. Y se mantienen sin modificación los Capítulos I. “Educación infantil”; VII. “Enseñanzas de idiomas” y VIII. “Enseñanzas deportivas”.

La amplitud del contenido y la relevancia de los cambios exigen subdividir el análisis para facilitar su lectura. Los criterios para establecer cada una de las partes son el tipo de enseñanza y la etapa. En este artículo analizamos las modificaciones a los artículos de los Capítulo VI, VII y VIII de la LOE, Enseñanzas de Régimen Especial.  

LOMCE DOCE. LOS PARIENTES

Les anecdotes                                                                                                                                                                                              

Michel Houellebecq (1996). Las anecdotas [ii]

La LOMCE[iii] modifica parcialmente cinco de los artículos del Capítulo VI. Enseñanzas artísticas, asume el resto y todos los artículos de los Capítulos VII. Enseñanzas de Idiomas y VIII. Enseñanzas deportivas. Los cambios se producen en los artículos 50. “Titulaciones” (punto treinta y uno); 54. “Estudios superiores de música y danza” (punto treinta y dos); 55. “Enseñanzas de arte dramático” (punto treinta y tres); 56. “Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales” (punto treinta y cuatro); y 57. “Estudios superiores de artes plásticas y diseño” (punto treinta y cinco);

¿Qué mantiene y qué cambia la LOMCE? ¿Por qué lo hace? ¿Da relevancia a estas enseñanzas? ¿Qué sucede con las prioridades de la LOMCE? …

El objeto de este artículo es responder a estas preguntas y a las que puedan surgir en el análisis. Con carácter general y como punto de partida, se puede decir que con las intenciones hechas explícitas[iv] y las modificaciones realizadas demuestran un escaso interés hacia estas enseñanzas.

La identidad

Yo soy, tú eres…nosotros somos…

Artículo 3.6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. (LOE)

Enseñanzas

Secundaria

Superiores[v]

Obligatoria

Postobligatoria

Idiomas

 

Básico (A2)

Intermedio (B1)

Avanzado (B2)

C1-C2

Artísticas

 

Música

Elemental

Profesional

Superiores

Artes plásticas y diseño

 

Grado medio y superior

Superiores

Arte dramático

 

 

Superiores

Conservación y restauración de bienes culturales

 

 

Superiores

Deportivas

 

Grado medio y superior

 

La LOGSE integra y concreta en un solo epígrafe las enseñanzas “especializadas” de la LGE[vi] y las denomina, en oposición al resto, como de “Régimen especial”[vii]. Este epígrafe incluye las “Enseñanzas artísticas” y las de “Idiomas”. Estas últimas sin valor académico.

La LOE incluye las “Enseñanzas deportivas” y hace un esfuerzo significativo por regular este conjunto de enseñanzas para cerrar sus relaciones de compatibilidad con la secundaria obligatoria y postobligatoria y con los estudios universitarios. La enseñanzas de Música y Danza y las de Idiomas se conciben como una oferta autosuficiente en las que se incluyen una oferta reglada y no reglada; mientras que las restantes se integran en el subsistema de las enseñanzas de Formación profesional o de la Educación superior. Las enseñanzas profesionales de los grados medio y superior comparten la ordenación de la Formación profesional y, en el caso, de las Enseñanzas deportivas son complementarias de la Familia profesional de “Actividades físicas y deportivas”.    

La finalidad es …

La finalidad

 

 

ARTÍSTICAS

Excelencia

Utilidad

LOGSE

Artículo 38

formación artística de calidad

Cualificación de los futuros profesionales

LOE

Artículo 45.1

formación artística de calidad

Cualificación de los futuros profesionales

IDIOMAS

 

 

LOE

Artículo 59.1

 

Capacitar para el uso adecuado de los idiomas, fuera de las etapas ordinarias

DEPORTIVAS

 

 

LOE

Artículo 63.1

 

Preparar para la actividad profesional

Facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa

LOMCE

Veinticinco. 39.2

(Formación profesional)

 

Preparar para la actividad profesional

Facilitar su adaptación a las modificaciones laborales a lo largo de su vida

Contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática,

Permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo.

La habilitación profesional es una finalidad compartida por estas enseñanzas con la excepción de los Idiomas. No resulta difícil ver, por tanto, su semejanza con la finalidad de la Formación profesional .

En este punto no surge una duda, ¿por qué la LOMCE no utiliza el mismo redactado que en la Formación profesional?. De haberlo hecho, las enseñanzas de Idiomas tendría más fácil acomodo como herramientas de progresión profesional tanto en el sistema educativo como en el profesional. La otra finalidad, la calidad entendida como excelencia, solo es patrimonio de las Enseñanzas artísticas (la LOE reproduce el redactado de la LOGSE). Con la excepción de las Enseñanzas deportivas, no se formulan objetivos para concretar la finalidad.[viii]

La organización[ix]

Grados, niveles…

 

Música y danza

Artes plásticas y diseño

Arte dramático

Deportivas

Idiomas

Previos

Elementales

 

 

 

 

Profesionales

Seis cursos

Grados medio y superior

 

 

Grados medio y superior

(bloques y módulos)

Áreas de conocimiento teórico-práctica

 

Superiores

Grado en ciclos de duración variable

Postgrado

Especialidades

Postgrado

Grado de duración adaptada

Postgrado

 

 

Otros

Estudios sin validez académica

 

 

 

Básico

Intermedio

Avanzado

C1

 

 

 

Cursos:

Actualización de conocimientos

Formación del profesorado y otros colectivos

La LOE[x] y, con ella, la LOMCE distribuyen las Enseñanzas artísticas en tres niveles: a) elementales de música y de danza; b) profesionales; y c) superiores. Esta ordenación sustituye la de la LOGSE[xi] en el caso de las Enseñanzas de Música y Danza, mantiene el modelo de la Formación profesional para las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño[xii] y para las Enseñanzas deportivas. Y añade los Estudios superiores tanto en el nivel de grado, con duración variable y por especialidades, y postgrado.

59. Organización. 2. La estructura básica de estas enseñanzas se adecuará a los siguientes niveles: Nivel Básico. Nivel Intermedio. Nivel Avanzado.

Artículo 60. 2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente

el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea,

de las lenguas cooficiales existentes en España

y del español como lengua extranjera.

Asimismo, … el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial (LOE).

En las Enseñanzas de Idiomas, la LOE sustituye la distribución en dos niveles, ciclos elemental y superior, previa a la LOGSE[xiii] por los tres niveles propuestos por la LOCE[xiv] equivalentes a los establecidos en el Marco común europeo de las lenguas[xv] y confirma la oferta en las Escuelas Oficiales de Idiomas de las lenguas cooficiales, las oficiales de los estados de la Unión Europea, el español para extranjeros y, amplía, a otras de interés[xvi]. La LOE confirma la necesidad de fomentar la modalidad a distancia y la posibilidad, como en el caso de las Enseñanzas de Música y Danza, de ofertar otros estudios sin validez académica[xvii].

La entrada

 

Profesionales

Superiores

 

Grado medio

Grado superior

Música y danza

Prueba específica inicial o en cada curso (Articulo 49)

Bachiller o prueba de acceso para mayores de 25 años

Y Prueba específica de conocimientos y habilidades (el título profesional se tiene en cuenta en la calificación final)

Artes plásticas y diseño

Graduado en la ESO y prueba específica   (Artículo 52.1)

O Prueba de acceso: conocimientos y habilidades y aptitudes y 17 años

(Artículo 52.3)

Bachiller + Prueba específica

(Artículo 52.2 )

O Prueba de acceso, 19 años (madurez, conocimientos y aptitudes) o 18 años con el título de Técnico: madurez y aptitudes (Artículo 52.3

Bachiller + Prueba acceso (madurez, conocimiento y actitudes)

(Artículo 57.2 )

 

Arte dramático

 

 

Bachiller o prueba de acceso para mayores de 25 años

+ Prueba específica de madurez,   conocimientos y habilidades

(Artículo 55.2)

Restauración y conservación de bienes

 

 

Bachiller + Prueba de acceso de madurez, conocimientos y aptitudes (Artículo 56.1)

Deportivas

Graduado en la ESO

(o prueba de acceso (conocimientos y habilidades) y 17 años

o mérito deportivo.

(Artículo 64)

Bachiller y Técnico deportivo

Prueba de acceso (madurez) y 19 años (o 18 con el título de Técnico) o mérito deportivo

(Artículo 64)

 

Idiomas

16 años en el año en que se comiencen los estudios.

Mayores de catorce años para idiomas distintos cursados en la ESO (Artículo 59.2)

 

 

Título de Bachiller al Nivel Intermedio de la lengua cursada

Homologación de las lenguas cursadas en la ESO o FP

(Artículo 62)

 

 

Las condiciones de acceso a las enseñanzas profesionales y superiores se ajustan a lo establecido por la LOE[xviii] para las enseñanzas equivalentes de Formación profesional y Enseñanzas universitarias. Entre ellos se incluyen los requisitos académicos y las pruebas para demostrar aptitudes, madurez y conocimientos. En los académicos, no se incluyen los criterios excluyentes establecidos por los itinerarios cerrados en la ESO y las modalidades de Bachillerato.

El acceso a las Enseñanzas elementales de Música y Danza es competencia de las Administraciones educativas[xix] y no se regula. En cuanto al acceso a la Enseñanzas de Idiomas se modifica el criterio de la LOGSE y la LOCE [xx] (primer ciclo de la enseñanza secundaria obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios).

El acceso a cualquier curso queda abierto a la demostración de la aptitud, en su caso, y la competencia en las de Música y Danza y de Idiomas. Así mismo, en el caso de las Enseñanzas de Idiomas, se contempla la homologación, mediante prueba, de los estudios de la ESO y FP y sin ella, del bachillerato como vía de acceso al nivel intermedio[xxi].   

La salida

Treinta y uno. El apartado 2 del artículo 50 queda redactado de la siguiente manera: “2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza obtendrá el título de Bachiller si…

Treinta y dos. El apartado 3 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera: “3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el Título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior…

Treinta y tres. El apartado 3 del artículo 55 queda redactado de la siguiente manera: “3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el Título Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y …

Treinta y cuatro. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera: “2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y…

Treinta y cinco. Los apartados 3 y 4 del artículo 57 quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al Título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y ...

4. Los estudios superiores de diseño conducirán al Título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y …”

 

Música y Danza

Artes plásticas y diseño

(Artículo 53)

Arte dramático

(Artículo 55.3)

Conservación y restauración de bienes (Artículo 56.2)

Deportivas

(Artículo 65)

Enseñanzas postobligatorias

Título (Artículos 50, 53, 63 y 65)

Profesional

Técnico de Artes Plásticas y Diseño

 

 

Técnico deportivo

Otros

Título de Bachiller Superar

Las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato,

La evaluación final de Bachillerato

Acceso directo a la modalidad de Artes

 

 

 

Enseñanzas superiores

Grado superior

(Artículo 53 y 65)

 

Técnico superior de Artes plásticas y diseño

 

 

Técnico deportivo superior

 

 

Acceso a estudios superiores

 

 

Acceso a estudios superiores

Enseñanzas superiores

(Artículo 54)

Superior de Música o Danza

Superior de artes plásticas y de diseño

Superior de Arte dramático

Superior de conservación y restauración de bienes culturales

 

Equivalencias

titulo universitario de Grado

 

Enseñanzas de Idiomas (Artículo 61)

Certificados por niveles

La LOMCE mantiene los títulos[xxii] (certificaciones en el caso de idiomas) y sus efectos con los mismos criterios y condiciones establecidas en la leyes anteriores, con la excepción de la exigencia de superar la prueba de evaluación final de Bachillerato, y se limita a actualizar la equivalencia entre el grado de las Enseñanzas superiores y el de las enseñanzas universitarias.  

Los responsables

 

Administraciones Educativas

Gobierno central

Ordenación y currículo

Enseñanzas elementales de Música y Danza (Artículo 48)

Nivel Básico de Idiomas (Artículo 59)

Enseñanza comunes: Artísticas (Artículo. 46.1 y 2; 58.1), Niveles intermedios y avanzado de idiomas y Enseñanzas deportivas (64.3 y 6), oídos, en su caso, el Consejo Superior de Enseñanzas artísticas y el Consejo Superior de Deportes

 

Facilitar la simultaneidad enseñanzas artísticas profesionales y la secundaria (ESO y bachillerato)-organización, convalidaciones y centros integrados (Artículo 47)

 

Acceso

Pruebas a las enseñanzas de música y danza (Artículo 49); artes plásticas y diseño. (Artículo 52); restauración y conservación de bienes culturales. (Artículo 56); Estudios superiores de artes plásticas y diseño. (Artículo 57)

 

Títulos, Convalidaciones

Regulación de las pruebas terminales de certificación de idiomas (Artículo 61.2)

Oído el Consejo de Coordinación Universitaria, entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (Articulo 53.4).

Convenios

Estudios superiores artísticos (Artículo 58.4 y 5)

 

Requisitos

EOI (Artículo 60.1 y 3)

Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño (Artículo 58.3) y deportivas (65.4)

Otros

Autorizar estudios no académicos de música y danza (Artículo 48) y cursos de perfeccionamiento y formación de idiomas (Artículo 60.4)

Creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (órgano consultivo del Estado y de participación) y su regulación, previa consulta a las Comunidades Autónomas (Artículo 45. 3 y 4)

La continuidad del articulado de la LOE mantiene la responsabilidad de las Administraciones educativas más allá de la modificación del peso proporcional de los contenidos en la regulación por Real Decreto de los aspectos básicos del currículo de todas estas enseñanzas[xxiii] con la excepción del nivel básico de idiomas y las enseñanzas elementales de Música y Danza. Corresponde, por tanto, al gobierno cerrar el currículo oídas las Comunidades Autónomas, establecer las equivalencias y convalidaciones y, en el caso, de los estudios superiores y de las enseñanzas deportivas, los respectivos consejos; y a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas las competencias en las enseñanzas no académicas[xxiv], los citados currículos[xxv], la regulación las pruebas específicas de certificación[xxvi] y de acceso y la responsabilidad de establecer convenios con las Universidades[xxvii]. ¿Cambia el criterio centralizador en estas enseñanzas? Parece evidente.

El escenario

La escasa representatividad numérica

 

 

 

Población escolarizada en las enseñanzas de régimen general y especial. Distribución porcentual.

ere
Elaboración propia a partir de los datos de “Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012”[xxviii]

El primer rasgo que define estas enseñanzas es la escasa representatividad de la oferta y la demanda. El gráfico recoge porcentualmente la población escolarizada en las enseñanzas de régimen general, incluidas las universitarias, y en las de régimen especial. Las últimas representan el 7,5% del total del alumnado escolarizado; el 3,3% de los matriculados en los ciclos de grado medio y el 5,9% en los de grado superior; y el 1,3% de los que cursan la educación superior.

Distribución porcentual del alumnado que cursa enseñanzas de régimen especial

ere1

Elaboración propia a partir de los datos de “Las cifras de la educación en España. Curso 2009-2010. Edición 2012”

El peso específico de cada una de ellas en el conjunto del alumnado escolarizado en las Enseñanzas de régimen especial es desigual. Tal y como recoge la representación gráfica, el 55% cursan los distintos niveles de idiomas (469.959); el 37%, Música (310.260); el 4%, Danza (36.832); el 3%, Artes plásticas y diseño (27.694); el 1%, Enseñanzas deportivas (6.072) y no llegan a este último porcentaje, las enseñanzas de Arte dramático (2.650). El peso de las enseñanzas no regladas alcanza el 70% en las enseñanzas de Música y el 73% en las de Danza.

De poco me sirven para…

La función de estas enseñanzas es complementaria y su valor, como alternativa sumativa a las enseñanzas de Formación profesional y Educación superior, mínimo, de ahí el escaso interés por modificarlas.

De nada les sirven para acabar con el abandono temprano y resolver el problema de la “Generación ninis[xxix], ya tienen la Formación Profesional Básica; y de poco para derivar población a las enseñanzas profesionales y servir de alternativa a las enseñanzas universitarias porque el incremento es mínimo.

No son herramientas, por tanto, que reduzcan el nivel de paro juvenil, en el momento en el que se redacta este artículo, el paro general alcanza el 25% y el juvenil el 50%,ni que faciliten el logro de los objetivos de la “Estrategia de la Unión Europea para el 2020”. No sirven para reducir el ABANDONO TEMPRANO (“OE 3. Promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa”) e influyen poco en el incremento del número de titulados en los niveles de CIDE 3 y 4 (“OE 4.”Afianzar la creatividad y la innovación, incluyendo el espíritu emprendedor, en todos los niveles de educación y formación”). Además, como contrapartida, son enseñanzas caras que exigen centros especializados[xxx]; una amplia y cualificada dotación de profesorado[xxxi]; y, en el caso de las Enseñanzas artísticas, de infraestructuras y equipamiento.  

Las respuestas

Concluido el análisis de las cambios y del contexto procede responder a los interrogantes iniciales.

¿Qué mantiene la LOMCE?

Mantiene el carácter, la finalidad, la organización, los centros, los requisitos de acceso, las titulaciones y los responsables.

¿Qué cambios introduce?

Actualiza las equivalencias de las titulaciones de las Enseñanzas superiores para adecuarlas al grado universitario y la exigencia de la evaluación final para poder acceder con el título profesional de Música o Danza al título de Bachiller.  

¿Por qué prima la continuidad de la LOE? O dicho de otra manera, ¿cuál es la causa del escaso interés por estas enseñanzas?

La LOMCE copia, prácticamente, el contenido de la LOE pues los cambios se limitan a la actualización de la terminología de las equivalencias. Con esta decisión pone de manifiesto su falta de interés hacia estas enseñanzas y confirma la marginación de las enseñanzas artísticas, puesta en evidencia al establecer los currículos de la educación secundaria obligatoria y bachillerato.

La condena de estas enseñanzas viene determinada por la escasez de la oferta y demanda, el limitado valor para favorecer el logro de los Objetivos europeos y por el elevado coste económico de la oferta. Reducir el gasto público es incompatible con invertir para asegurar la calidad de estas enseñanzas. ¿Es coherente esta decisión con el afán centralizador de las enseñanzas obligatorias ?, no lo es, pero puestos a elegir, es mejor asegurar que los ajustes los realizan las Comunidades Autónomas. Un ejemplo de esta “política descentralizadora” es el incremento de la ratio de grupo-profesor y la ampliación de horario que encontramos, hay otros ejemplos, en nuestra Comunidad Autónoma[xxxii].

La decisión de dar continuidad a la LOE, por otra parte, provoca el abandono de las prioridades, con las consiguientes incoherencias en el contenido y “deja para mañana” cuestiones no resueltas.

En el caso de las prioridades[xxxiii], laracionalización de la oferta educativa desde el refuerzo de las Competencias básicas” nunca llegará a estas enseñanzas aunque sea esta ley la que dispone su relevancia como componente del currículo y las incluya, aunque pervierta su significado, como en el caso del currículo de los ciclos formativos de Grado medio. Queda cada vez más lejos la generalización del esfuerzo de, en Comunidades Autónomas como la nuestra, incluirlas como referente en todas las enseñanzas. El “aumento de la autonomía pedagógica de los centros docentes” o el “desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como herramientas complementarias de aprendizaje” ni se citan. La mal llamada “flexibilización” con la implantación de los itinerarios de la ESO ni tan siquiera se tiene en cuenta a la hora de establecer los requisitos de acceso.

Quedan, por último, el ya comentado “impulso a la Formación profesional de Grado medio” y el “apoyo del plurilingüismo”.

El logro de este último objetivo tiene que ver con la mejora de las enseñanzas obligatorias y con la generalización del acceso del resto de la población a los niveles establecidos en el citado Marco común europeo. La primera parte pretenden alcanzarla con el incremento del horario de la primera lengua extranjera aunque dejen en precario la segunda.

¿Cómo van a impulsar la segunda?,¿con las Escuelas de idiomas? Parece claro, más allá de la imposibilidad de ampliar la oferta en centros e idiomas, que sería necesario derivar el enfoque gramatical-académico hacia otro más comunicativo, y hacer compatibles los intereses del profesorado de incorporar las enseñanzas superiores (impartir el nivel C1 y, si fuera posible, el C2)[xxxiv] con el desarrollo de una oferta mucho más abierta y flexible para adaptara a los posibles usuarios. No hay respuesta.

¿Se favorece la compatibilidad de estas enseñanzas? Ambas preguntas carecen de respuesta, más allá de las dificultades que se ocasiona al alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Música al eliminar la vía específica del Bachillerato de Artes.     

Por último y como valor deseable ¿dónde queda la excelencia?

Por todo ello, dicha reforma debe orbitar sobre tres puntos esenciales: búsqueda de la excelencia, competitividad e internacionalización.

Comparecencia en el Congreso del ministro de Educación, Cultura y Deporte, de líneas generales en educación y deporte. (1 de enero de 2012)[xxxv]

“A aquellos [alumnos] que de verdad quieren sacrificarse y aprender habrá que reorientarlos hacia una enseñanza de calidad, y a aquellos que estén más en la pasividad del día a día, hay que orientarlos a otros módulos más adecuados a la FP y a la realidad laboral inmediata, para que también tengan su salida"

Marcial Marín, Toledo, 7 de septiembre de 2011)[xxxvi]

Sabemos que estas enseñanzas, especialmente las que se desarrollan de forma simultánea a las obligatorias y postobligatorias, exigen de un esfuerzo añadido, promueven el talento creativo y contienen, en sí mismas, el desarrollo del germen de la llamada “excelencia”.

Las citas del Ministro Wert y del Consejero Marín, un año atrás, citan a la EXCELENCIA como uno de los pilares de reforma. ¿Pueden los INQUILINOS alcanzar la excelencia? ¡IMPOSIBLE!



[ii] El sentido de la lucha. Poesía. Anagrama, 2012.

[iii] Puntos veinte al veinticuatro.

[v] “Estudios superiores de música y de danza, enseñanzas de arte dramático, enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, estudios superiores de diseño y estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio”. Artículo 45.1.c.

[vi] Capítulo V. Artículo 46.

[vii] Artículo 3.”3. a) Enseñanzas artísticas, b) Enseñanzas de idiomas”.

[viii] Artículo 63.”2. …contribuirán a que…adquieran las capacidades que les permitan:

a) Desarrollar la competencia general correspondiente... b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento … c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

[ix] Organización, Artículos 48, 51, 54, 55, 57, 59 y 64.

[x] Artículo 45.

[xi] LOGSE. Artículo 39. “1. Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados: a) Grado elemental. que tendrá cuatro años de duración; b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno; c) Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas”.

[xii] Artículos 43. Sección segunda: Del arte dramático; 46 y 47. Sección tercera: De las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño.

[xiii] La Ley 29/1981 de 24 de junio y el Real Decreto de 2 de septiembre 1988 sobre la Ordenación de las enseñanzas correspondientes al 1er nivel (Elemental).

[xiv] LOCE TÍTULO II. De las enseñanzas de idiomas. Artículo 49. Ámbito y estructura. “2. La estructura básica de estas enseñanzas se adecuará a los siguientes niveles: Nivel Básico. Nivel Intermedio. Nivel Avanzado”.

[xvi] Artículos 50.4. “En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente el estudio de los idiomas europeos, así como el de las lenguas cooficiales del Estado” (LOGSE) y 50.1. “En las Escuelas Oficiales de Idiomas se fomentará especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, el de las lenguas cooficiales existentes en el Estado, así como la enseñanza del español como lengua extranjera” (LOCE).

[xvii] Articulo 50.5 “Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de las personas adultas” y 6. “Las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia” (LOGSE).

[xviii] Artículos 40, 44, 48 y 49 de la LOGSE.

[xix] Artículo 8.“Para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en cuenta criterios de edad y de aptitud musical.1. Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener entre 8 y 12 años, cumplidos, en ambos casos, antes del 31 de diciembre del año de inicio. 2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que los candidatos a estas enseñanzas puedan demostrar su aptitud musical inicial”. Decreto 75/2007, de 19 de junio, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, 22 de junio).

[xx] Artículos 50.3 y 49.4, 5, en cada caso.

[xxi] Artículo 51. “Realización de pruebas en el sistema escolar. Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas extranjeras cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional”. LODE

[xxii] LOGSE. Artículos 41, 45 y 49.

[xxiii] LOGSE, Artículos 39.4, 43.3 y 49. 5.

[xxiv] LOGSE 39.5.

[xxv] LOGSE Articulo 40.1.

[xxvi] LOCE Artículo 51

[xxvii] LOGSE, Artículos 44.4 y 45.2.

[xxx] Artículos 58.3. Organización de las enseñanzas artísticas superiores; y 60. Escuelas Oficiales de Idiomas.

[xxxi] Artículos 39.3 y 43. Profesorado de Enseñanzas artísticas, LOGSE; 49.3. Escuelas Oficiales de Idioma, LOCE; 96. Profesorado de enseñanzas artísticas, 97.Profesorado de Enseñanzas de Idiomas y 98. Profesorado de Enseñanzas deportivas, LOE.

[xxxiii] Apartado III de la Introducción.

[xxxiv] Dominio operativo eficaz y maestría, en cada caso.

[xxxvi] El País, 8 de septiembre de 2011.